República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 1ª Instancia N° 82.678 Faverney Marín Ruiz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP15385-2015 Radicación N° 82.678 (Aprobado acta N° 389) Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela presentada por Faverney Marín Ruiz en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado, ambos de Cundinamarca, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
Al presente trámite fueron vinculados el apoderado de la víctima y la Fiscalía 18 Especializada del Gaula de Bogotá.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción El 8 de agosto de 2015 el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca condenó al accionante a 96 meses de prisión por el delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa, asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y los beneficios de los artículos 64 y 38G del Código Penal.
Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación, el cual está surtiendo el respectivo trámite en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. Faverney Marín Ruiz, presentó acción de tutela en contra de los referidos despachos judiciales por la vulneración de su derecho al debido proceso, por ser condenado al interior de un proceso en el que no le realizaron la rebaja punitiva establecida en el artículo 269 del Código Penal.
Solicita le sea garantizado su derecho de renuncia a la presunción, por preacuerdo y allanamiento. 2. Las respuestas 2.2. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca El jefe del despacho pidió negar el amparo, por cuanto las pretensiones invocadas por el actor en la presente acción, fueron resueltas en su oportunidad y remitió copia de la decisión cuestionada. 2.3.
Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca El Magistrado Ponente indicó que el pasado 21 de octubre le fue asignado por reparto el recurso de apelación interpuesto por el defensor del accionante contra el fallo de primera instancia, estando en término para resolver el mismo. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si los despachos judiciales vulneraron el derecho al debido proceso de la parte accionante, dentro del proceso penal adelantado en su contra, por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa.
Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción. 2. Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente. 2.1. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la casación para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto. 2.2.
En el presente caso está demostrado que el proceso penal aún no ha concluido, pues en la actualidad se encuentra en trámite el recurso de apelación presentado contra el fallo condenatorio proferido en contra del accionante por parte del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. En consecuencia, no le está permitido al juez constitucional intervenir en el mismo, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, esto es, en sede de apelación de la sentencia y, eventualmente, en casación, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada.
Por las anteriores consideraciones se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por Faverney Marín Ruiz. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � El A quo mediante auto del 24 de septiembre del presente, aclaró que la sentencia fue emitida el 8 de septiembre y no el 8 de agosto. � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006.
CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. PAGE 4