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STP1538-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CUI:05001220400020230142601 RADICADO INTERNO: 134882 TUTELA DE SEGUNDA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1538-2024 Radicación # 134882 Acta 002 Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por PABLO ANTONIO JIMÉNEZ BETANCUR contra la sentencia de tutela proferida el 30 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 5 Penal del Circuito de esa ciudad con Función de Conocimiento.

Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 54 Seccional de Medellín y Francisco Luis Correa.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae de la demanda, el abogado PABLO ANTONIO JIMÉNEZ BETANCUR representa los intereses de Francisco Luis Correa en el proceso 050016000248201502656-00 seguido en el Juzgado 5 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento, por el delito de fraude. Alegó el accionante que en proveído del 14 de noviembre de 2023 y, sin argumento válido, el juzgado accionado lo apartó de la defensa técnica contractual.

Agregó que el poder a él otorgado es válido hasta tanto no le sea revocado. Por ende, su pretensión es que se deje sin efectos esa decisión. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 22 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la tutela y corrió el traslado a los accionados y vinculados. El Juzgado 5 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento, relató el curso de la actuación y adujo que el accionante, si bien tiene amplios conocimientos en derecho civil, desconoce la dinámica del proceso penal y, en general, del sistema penal acusatorio.

Por ende, resolvió expedir copias disciplinarias en su contra ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia para que investigue su conducta a todas luces orientada a entorpecer el proceso. Dentro del término del traslado no fueron aportados más pronunciamientos. Tras no advertir vulneración alguna en contra de las garantías fundamentales del demandante, el Tribunal Superior de Medellín negó el amparo solicitado.

El accionante impugnó el fallo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. PABLO ANTONIO JIMÉNEZ BETANCUR presentó acción de tutela con el propósito de que se revoque la decisión del 14 de noviembre de 2023, mediante la cual el Juzgado 5 Penal del Circuito de Medellín lo excluyó de la defensa técnica de Francisco Luis Correa en el proceso 050016000248201502656.

La Corte ha señalado que el derecho a la asistencia jurídica de un abogado hace parte del derecho fundamental al debido proceso. Su ejercicio corresponde a actos positivos de gestión defensiva orientados a refutar la pretensión punitiva del Estado, sin que pueda tratarse de una simple asistencia formal o nominal. Su carácter permanente se refiere a que debe ser ininterrumpido durante todo el curso del proceso, sin excepciones o limitaciones (CSJ, SP100-2018).

En tal virtud, ante una deficiencia en la defensa técnica conforme a las reglas propias del sistema acusatorio adoptado por la Ley 906 de 2004, es necesario restablecerla o subsanarla, en cuanto se trata de una garantía fundamental del procesado. Bajo esas premisas, la determinación emitida el 14 de noviembre de 2023 no se advierte caprichosa.

Por el contrario, los medios de convicción allegados al trámite acreditaron que desde el 11 de noviembre de 2022, cuando inició la audiencia de acusación, el accionante de forma antitécnica y extemporánea solicitó sanear el proceso. Así, el titular del juzgado accionado le indicó que lo procedente era solicitar aclaración no saneamiento. Pese a ello, continuó su intervención exponiendo que «se debía convocar al proceso a la Notaría de Puerto Carreño y a la Oficina de Registro de Medellín, Zona Sur, o en su defecto requerir a sus apoderados judiciales a fin de que hagan lo que les corresponda y así evitar futuras nulidades, por lo que solicitó corrección en tal sentido».

Tal petición fue negada y, por ende, el demandante interpuso recurso de queja. En proveído del 23 de noviembre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín lo desechó por falta de sustentación. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 27 de febrero de 2023, oportunidad en la que el accionante enunció que descubriría dos elementos materiales probatorios (documentos), y que daría traslado de los mismos a la Fiscalía en el transcurso de la semana, por lo cual, la Fiscalía solicitó suspensión de la diligencia, el representante de las víctimas hizo lo mismo y adujo que «se estaban apartando del procedimiento de la Ley 906 de 2004».

El 14 de noviembre de 2023 en la continuación de la audiencia, el accionante propuso conflicto de competencias. Tras correr el traslado a las partes de esa solicitud, el despacho la rechazó por improcedente. Además, con el propósito de evitar la vulneración del derecho de defensa del procesado Francisco Correa y, con sustento en los criterios del artículo 27 del C.P.P., excluyó a JIMÉNEZ BETANCUR de esa representación judicial.

Lo anterior, adujo, ante la notoria carencia de conocimientos en el procedimiento del sistema penal acusatorio. Por lo tanto, le otorgó al procesado Francisco Correa, el término de cinco días para nombrar otro defensor de confianza o, en su defecto, le indicó que solicitaría al Sistema Nacional de Defensoría Pública la designación de un defensor público.

Ante este panorama, no es factible atribuirle a la autoridad que constituye el extremo pasivo de esta acción, ninguna actuación u omisión vulneradora de garantías constitucionales. Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo solicitado PABLO ANTONIO JIMÉNEZ BETANCUR. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7