República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 82692 ALBERTO MARIO BETIN LÓPEZ Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP15376-2015 Radicación nº 82692 (Aprobado en Acta nº 386) Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil quince (2015).
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por ALBERTO MARIO BETIN LÓPEZ contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Montería y la Registraduría Nacional del Estado Civil, en actuación que involucró a Registraduría Municipal de Chinú (Cordoba), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, nombre, trabajo y acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según se desprende del escrito de tutela, ALBERTO MARIO BETIN LÓPEZ promovió acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Municipal de Chinú (Córdoba), al estimar trasgredidos sus derechos fundamentales ante la presunta mora e inconsistencias en el trámite de expedición de su cédula de ciudadanía, ya que figuran a su nombre dos cupos numéricos.
Dicho reclamo constitucional le correspondió, en primera instancia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, bajo el radicado 230012214000201400207-00, la cual en sentencia de 17 de octubre de 2014, decidió negar el amparo pretendido, argumentando el desconocimiento del principio de subsidiariedad de la acción y la ausencia de un perjuicio de carácter irremediable.
Informa el actor que esa determinación fue impugnada, siendo remitida a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, sin que a la fecha haya sido resuelta la censura, manteniendo en vilo la definición de sus derechos fundamentales, por lo que impera concederle la protección constitucional de manera inmediata. En consecuencia, solicita prevenir a la autoridad demandada para que no incurra en dilaciones y omisiones injustificadas, y se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil la expedición y entrega de su cédula de ciudadanía. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas e involucradas, para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información que estimaren pertinente. 1.
Al respecto, la Secretaria de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación informó que la impugnación reclamada por el actor, fue resuelta desde el 3 de junio de 2015, siendo notificada a las partes intervinientes mediante los Oficios No. 48984, 48985. 48986 y 48987 de los cuales aportó copia, así como de la decisión de instancia, sin que se presente la afectación de derechos que se demandan.
Además, señaló que a través del Oficio No. 8868 de 25 de junio de este año, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en respeto del procedimiento previsto en el Decreto 2591 de 1991. 2. Por su parte, una Magistrada de la Sala de Casación accionada, se opuso a la prosperidad de la demanda, argumentando que no se han desconocido los derechos del implicado, a quien le fue resuelta la impugnación presentada, mediante fallo de 3 de junio de 2015, a través del cual se confirmó la sentencia de primera instancia, ante el evidente desconocimiento del principio de subsidiariedad.
Así mismo, resaltó la improcedencia de la acción de tutela contra otra de igual talante, menos cuando no se ha agotado la fase de revisión ante la Corte Constitucional en donde se encuentran las diligencias. Aportó copia de la de tutela de 3 de junio de 2015 referida. Los demás involucrados guardaron silencio. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la demanda de tutela interpuesta por ALBERTO MARIO BETIN LÓPEZ contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. 2.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.
De acuerdo con la situación fáctica descrita en el acápite pertinente, en esta oportunidad le corresponde a la Sala determinar si los derechos fundamentales del accionante ALBERTO MARIO BETIN LÓPEZ han sido vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, porque presuntamente no ha resuelto la impugnación que presentó el accionante, contra la sentencia de 17 de octubre de 2014, emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Montería, dentro de una acción de tutela que él promovió contra la Registraduría Nacional del Estado Civil. 4.
De entrada, encuentra la Sala que el reclamo constitucional está destinado a fracasar ante la ausencia de la vulneración alegada, toda vez que del material probatorio arrimado en el ejercicio del derecho de contradicción, la Sala de Casación Laboral homóloga demostró que, contrario a lo afirmado en la demanda, a través del fallo de 3 de junio de 2015 -STL7319-15-, dentro del radicado interno No. 59453, aprobado mediante acta No. 19, resolvió la impugnación interpuesta por BETIN LÓPEZ contra la sentencia de tutela de 17 de octubre de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Montería. Decisión de la que obra copia en la actuación, y en la que se constata que fue confirmada la decisión impugnada, tras considerar la existencia de otros medios de defensa judicial para el logro de las pretensiones allí expuestas, específicamente, la Sala de Casación Laboral homóloga, en la sentencia de en segundo grado, indicó: Ciertamente, la procedencia de una pretensión como la que aquí se reclama, corresponde a un asunto que no le compete al juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones que le corresponden a otras autoridades, pues el accionante para solicitar que se aclare su situación, de doble identidad puede acudir a la Jurisdicción Voluntaria, con el fin de cancelar uno de los dos registros civiles de nacimiento que tiene, por cuanto en el presente caso, ello generó una doble cedulación, circunstancia que al decir de la Registraduría, bloqueo el sistema e imposibilitó la expedición inmediata de un único documento a su nombre; y en tales condiciones no resulta viable imponerle a la entidad accionada la vulneración de derecho fundamental alguno (Folio 2 respuesta Sala de Casación Laboral) Dicha providencia judicial, le fue notificada a los intervinientes, tal como lo reportó la Secretaria de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, quien aportó copia del maquinograma No. 48984 de 22 de junio de 2015, dirigido al actor a la dirección por él aportada, y enviado en esa misma data a través de la empresa de correo certificado 4/72 Servicios Postales Nacionales, sin que obre constancia de devolución (Folio 6 respuesta Secretaria).
Entonces, no encuentra la Sala configurada la vulneración que pregona el demandante, al haberse demostrado que desde el mes de junio de 2015, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación de tutela que echa de menos el demandante, situación que aísla cualquier intervención constitucional en un asunto que fue zanjado mucho antes de la presentación de esta acción, lo cual deja sin objeto el reclamo de tutela, imponiendo su denegación. 5.
No sobra indicar, que si lo pretendido por BETIN LÓPEZ es que por este medio judicial se interfiera en las decisiones adoptadas al interior del trámite de tutela censurado, toda vez que dentro de sus pretensiones solicitó acceder a lo peticionado en el inicial trámite constitucional; ello en momento alguno deviene procedente, en tanto dichas inconformidades bien pueden ser debatidas ante la Corte Constitucional, como juez natural competente para revisar en instancia definitiva el diligenciamiento, ya en esa Corporación se encuentra la tutela reprobada, para su eventual revisión. Entonces, desde todo punto de vista, la acción de tutela presentada por ALBERTO MARIO BETIN LÓPEZ no está llamada a prosperar, por lo que la misma será negada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Negar el amparo solicitado en la demanda de tutela presentada por ALBERTO MARIO BETIN LÓPEZ, de conformidad con la motivación que antecede.
Segundo: Notificar según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero: De no ser impugnada la presente decisión, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8