Rad. 107585 Jorge Alfonso Gutiérrez Impugnación JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP15374-2019 Radicación n.° 107585 (Aprobación Acta No. 300) Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Jorge Alfonso Gutiérrez contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 18 de septiembre de 2019, que declaró improcedente el amparo formulado contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento y la Fiscalía 127 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cúcuta.
La Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta, la Procuraduría Provincial de Cúcuta y la Defensoría del Pueblo Regional de Norte de Santander, fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[footnoteRef:1] [1: Folios 73 a 74, cuaderno 1.] Indico básicamente el interno JORGE ALFONSO GUTIÉRREZ, que solicitó a la Fiscalía accionada, la entrega de unos dineros que le fueron retenidos al momento de su captura con ocasión de la diligencia de allanamiento que se efectuó en su residencia, respondiéndole la demandada que el dinero había sido consignado a la cuenta de depósito judiciales de la Unidad de Crimen Organizado, por lo que elevó requerimiento en el mismo sentido, al Juzgado demandado, quien en comunicación del mes de agosto de 2019, le manifestó que no era viable lo peticionado.
Que dicha situación vulnera sus derechos fundamentales, ya que el dinero que viene reclamando -$ 19.000.000-, es producto del trabajo comercial que ejercía, tal como lo ha venido probando, además de que al momento de su captura no le dejaron hacer entrega de los mismos a un familiar cercano, por el contrario, fue obligado a suminístraselo a los funcionarios de la policía judicial, irregularidades que fueron debidamente comunicadas a los órganos de control correspondientes, toda vez que esos dineros son para la manutención de sus menores hijos.
Por ello, y en virtud que no cuenta con otro medio de defensa, solicitó en esencia que se le amparen los derechos fundamentales que le asisten, ordenándose a la accionada que le entregue los dineros que le fueron retenidos al momento de su captura. (Textual) EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante decisión adoptada el 18 de septiembre de 2019, declaró improcedente la tutela invocada al encontrar que la inconformidad del accionante debe discutirse al interior del proceso penal que se encuentra en curso en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento.[footnoteRef:2] [2: Folio 73 a 80, cuaderno 1.] LA IMPUGNACIÓN El 4 de octubre de 2019, el ciudadano Jorge Alfonso Gutiérrez interpuso recurso de impugnación, insistiendo en su solicitud de amparo.
Pone de presente que su solicitud no es caprichosa sino que obedece a la necesidad de sustentar a su familia, además que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento no le ha brindado una respuesta positiva con base en la cual pueda reclamar el dinero que le fue retenido, lo cual le causa un agravio en sus derechos fundamentales.[footnoteRef:3] [3: Folio 86 y vto., cuaderno 1.] CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por Jorge Alfonso Gutiérrez contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si la acción de tutela procede para ordenar la entrega del dinero incautado al accionante y, en consecuencia, debe revocarse el fallo de tutela de primera instancia y concederse el amparo invocado. Análisis del caso concreto. En el caso bajo examen, a partir de los criterios presentados y de la revisión de las pruebas obrantes se constata que efectivamente no se cumple con el requisito general de subsidiariedad, comoquiera que se encuentra en curso el proceso penal con radicado 540016000000201500023, por lo que la procedencia de la devolución del dinero es un asunto que debe ser definido en la vía ordinaria.
La Sala ha precisado que la acción de tutela no fue diseñada con miras a reemplazar al juez competente, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que el accionante cuenta con otro medio judicial para invocar la protección de los derechos fundamentales que considera le han sido vulnerados. Tal exigencia, sólo admite excepción en el evento que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable, pues de no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de dejar en el vacío las competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas, propiciando así, un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última.
En este caso, el accionante no acreditó la urgencia, la gravedad, la inminencia y la impostergabilidad del amparo, por tanto no hay lugar a considerar que se encuentra ante un perjuicio irremediable. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. 1. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. 2. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2