CUI 76001220400020230152401 RADICADO INTERNO 134855 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1537-2024 Radicación #134855 Acta 002 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por SILVIO LÓPEZ SUÁREZ contra la sentencia de tutela proferida el 20 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 17 Especializada Delegada Ley 600 de esa ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 6 de octubre de 2023, SILVIO LÓPEZ SUÁREZ radicó una solicitud en la ventanilla única de correspondencia de la Fiscalía General de la Nación, para obtener información acerca del proceso 727.599 seguido bajo la Ley 600 de 2000, por los delitos de falsedad en documento público y fraude procesal. Sin embargo, afirmó que no obtuvo respuesta y, por ende, consideró quebrantado su derecho de petición y acudió ante la jurisdicción constitucional.
Su pretensión es que se ordene a la autoridad accionada responder su requerimiento. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 3 de noviembre de 2023, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado a la autoridad accionada. La Fiscalía 17 Delegada Ley 600 de Cali relató el transcurso de la actuación. En lo esencial, indicó que ofreció respuesta a la solicitud promovida por el accionante y la remitió a la dirección de correo electrónico que aportó para ese propósito.
La Corporación judicial de instancia negó el amparo solicitado. Encontró que la vulneración de derechos fundamentales invocada por el demandante cesó durante el presente trámite y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. SILVIO LÓPEZ SUÁREZ impugnó el fallo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En el presente asunto, está demostrado que el 24 de octubre de 2023 la Fiscalía 17 Especializada Ley 600 de Cali recibió la petición que el accionante radicó el 6 de ese mismo mes. Así, mediante oficio 20380-01-03-17 del 3 de noviembre siguiente, remitió la Resolución del 31 de octubre de 2023 al correo electrónico parqueaderorls@gmail.com, en la cual respondió de fondo el requerimiento.
En dicha comunicación, le indicó que no tiene la calidad de sujeto procesal en el expediente 727.599 y, por tanto, carece de legitimación en la causa para pedir información respecto del proceso penal que está activo y ostenta reserva sumarial de conformidad a como lo establece la Ley 600 de 2000. La Fiscalía, eso es claro, no está obligada a suministrar la información detallada del asunto y tampoco de las decisiones allí emitidas a una persona que no está vinculada a esa investigación penal.
Por tanto, la respuesta se ofrece constitucionalmente admisible. A la par, está acreditado que fue remitida al correo electrónico que aportó el demandante para ese propósito. E igualmente que la recibió. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados.
Resulta claro, entonces, que durante el trámite de amparo la autoridad involucrada hizo que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En todo caso, advierte la Corte que la jurisprudencia constitucional ha reiterado que el derecho de petición no implica que el agente que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender vulnerado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa (CC Sentencia T-146 de 2012).
En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 20 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo promovido por SILVIO LÓPEZ SUÁREZ. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7