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STP1536-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

CUI 11001020400020230247400 RADICADO INTERNO 134803 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1536-2024 Radicación #134803 Acta 002 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por STEVEN ANDRÉS ROSERO DERAZO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1 Penal del Circuito de Neiva con Función de Conocimiento, la secretaria judicial de esa Corporación, las Presidencias del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura de Neiva, así como las partes e intervinientes del proceso penal descrito en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 23 de noviembre de 2020 el Juzgado 1 Penal del Circuito de Neiva con Función de Conocimiento condenó a STEVEN ANDRÉS ROSERO DERAZO a la pena de 168 meses de prisión por el delito de acceso carnal violento. Por tal motivo, actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad El Socorro.

Contra la anterior determinación la defensa interpuso el recurso de apelación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva desde diciembre de 2020. En criterio del accionante, tal omisión constituye una transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad.

Su pretensión es que se ordene a la Corporación judicial accionada pronunciarse de fondo sobre la mencionada apelación. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 7 de diciembre de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. Mediante informe allegado al despacho el 12 siguiente, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha decisión. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio precisó que en Acta 5018 del 15 de diciembre de 2020, el radicado 41001600071620130269900 fue asignado a la Magistrada Juana Alexandra Tobar Manzano de la Sala Penal del Tribunal de Neiva.

Solicitó su desvinculación del asunto, pues no ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante. El Juzgado 1 Penal del Circuito de Neiva con Función de Conocimiento detalló el trámite de la actuación y aportó una copia de la decisión. Juana Alexandra Tobar Manzano, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva a cargo del asunto, detalló la actuación procesal y precisó que se encuentra a cargo del despacho desde el 1 de junio de 2022.

Por ende, se opuso a la prosperidad de la petición de amparo ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte actora. Para el efecto, resaltó que el tiempo que ha transcurrido sin que se haya resuelto el referido recurso de apelación, es razonable. Además, aseguró que ello no obedece a negligencia o desidia, sino a que debe atender los asuntos asignados a su cargo con observancia del turno correspondiente y la prelación de estos según su naturaleza y particularidades.

Al respecto, señaló que a la apelación echada de menos, le correspondió el puesto #10. Por su parte, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila informó que adelantó vigilancia judicial administrativa en ese asunto contra la Magistrada Juana Alexandra Tobar Manzano del Tribunal Superior de Neiva. Sin embargo, mediante Resolución CSJHUR23-557 del 30 de noviembre de 2023, resolvió abstenerse de continuar con ese mecanismo de vigilancia, pues encontró que la funcionaria ha dado cumplimiento al sistema de turnos. La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico (UDAE) solicitó negar el amparo.

Ello, toda vez que la acción de tutela no es el mecanismo para obtener el impulso de solicitudes y, menos aún, para definir la asignación de turnos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

En el presente asunto, STEVEN ANDRÉS ROSERO DERAZO pretende que a través de la acción de tutela se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria dictada en su contra. El artículo 29 de la Constitución Política garantiza el derecho de toda persona a que las actuaciones judiciales o administrativas se adelanten «sin dilaciones injustificadas».

En perfecta armonía, el artículo 228 de esa misma normativa establece que «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado». Así, es claro el deber que tienen todas las autoridades públicas de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ello, porque de presentarse una dilación injustificada en la actividad de la administración o la inobservancia de los términos judiciales, podrían afectarse los derechos fundamentales al debido proceso o acceso a la administración de justicia. Debe resaltar la Sala, sin embargo, que no todo retardo dentro del proceso judicial es vulnerador de derechos fundamentales.

Entonces, la tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe acreditarse su falta de diligencia. Además de lo anterior, es preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio irremediable que hace procedente la tutela en el asunto en particular (CSJ STP5707-2014).

Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la mora judicial resulta injustificada y se erige, por tanto, en factor vulnerador de la garantía del debido proceso, cuando convergen los siguientes presupuestos: i) incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente y ii) la omisión es producto de la negligencia o desidia en el cumplimiento de las obligaciones del funcionario en el trámite de los procesos (CC T–1249 de 2004).

Por el contrario, que se entiende justificada y desprovista de capacidad de afectación, cuando (i) se está ante asuntos de alta complejidad en los que se advierte de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende, o (ii) se constata la existencia de problemas estructurales, por exceso de carga laboral u otras circunstancias que pueden ser catalogadas como imprevisibles e ineludibles.

Aclarado lo anterior, los medios de convicción allegados al presente trámite constitucional acreditaron que el recurso de apelación promovido contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2020 por el Juzgado 1 Penal del Circuito de Neiva con Función de Conocimiento, ingresó el 15 de diciembre siguiente al despacho de la Magistrada Juana Alexandra Tobar Manzano, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.

Para la Corte, eso es claro, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva ha excedido el plazo legal para resolver el recurso de apelación contra la aludida sentencia condenatoria. No obstante, es inviable afirmar que ello obedezca al incumplimiento negligente o deliberado de su función, pues la causa fundamental es la congestión judicial existente.

Asimismo, se acreditó que en la actualidad ese despacho cuenta con 9 apelaciones recibidas con anterioridad a la del accionante y, además, 35 asuntos penales pendientes de resolución en segunda instancia y que son urgentes debido a que está en curso la etapa de juzgamiento, así como algunos de ejecución de penas que comportan temas de libertad.

Adicionalmente, 32 procesos prescribirán en los próximos 12 meses y, por ello, tienen prioridad. En tal virtud, se estableció que de acuerdo al orden cronológico de llegada, el proceso de ROSERO DERAZO ocupa el turno 10 para ser resuelto sin que se advierta algún elemento que obligue a considerar la existencia de un perjuicio inminente, grave e impostergable que le impida soportar el lapso requerido para llegar a su turno de decisión. Así las cosas, aunque en el caso objeto de análisis no se ha resuelto el recurso de apelación interpuesto por STEVEN ANDRÉS ROSERO DERAZO, lo cierto es que la autoridad judicial accionada ha cumplido con sus deberes funcionales.

En consecuencia, no hay lugar a declarar procedente la acción de tutela. Lo contrario constituiría una intromisión indebida del juez de tutela y significaría conculcar la garantía de igualdad de los ciudadanos que, como el demandante, se encuentran en una situación similar y a la espera de que se defina la actuación de su interés. Se impone, por ende, negar el amparo demandado.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela promovida por STEVEN ANDRÉS ROSERO DERAZO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9