6 CUI 5000122040002021004340 Tutela de 2ª instancia No. 119340 JOSÉ WILLIAM RODRÍGUEZ DÍAZ y OTROS DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP15350-2021 Radicación n° 119340 Acta 288. Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Decide la Corte la impugnación presentada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Sociedad de Activos Especiales -SAE-, la Policía Metropolitana de Villavicencio y la Alcaldía Municipal de esa ciudad, frente el fallo proferido el 27 de agosto del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que concedió el amparo de los derechos a la salud y a la vida digna de JOSÉ WILLIAM RODRÍGUEZ DÍAZ, OSVALDO URQUIJO ROMERO, JOSÉ DEL CARMEN ROMERO TIQUE, JAIRO ANDRÉS NUÑEZ RIAZA, JHONATAN ALFONSO RAMÍREZ CUBILLOS y DIXON ALBERTO BONILLA ROMERO, dentro de la acción promovida contra la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación de Villavicencio, trámite al que fueron vinculados la Caja de Compensación Familiar -CAJACOPI-, la Alcaldía Municipal de Villavicencio, la Policía Metropolitana de Villavicencio, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, la Fiduciaria Central S.A., la Dirección General del INPEC, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, Medimas EPS, la Dirección Regional Central del INPEC, la Secretaría de Salud Municipal de Villavicencio, Compensar EPS, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, la Defensoría del Pueblo Regional Meta, la Sociedad de Activos Especiales -SAE-, la Gobernación del Meta, y el Ministerio de Justicia y del Derecho.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos y pretensiones fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, de la forma como sigue: Exponen los accionantes que el 28 de abril de 2021 en las instalaciones de la Unidad de Reacción Inmediata del Siete de Agosto de Villavicencio, hubo un intento de fuga por parte de unos internos, lo que conllevó a una afectación de las carceletas, aires acondicionados, extractores de gases, circuitos eléctricos, iluminación, cableado, desagües de los lavamanos, tanques sanitarios, duchas, muros, puertas metálicas, entre otros bienes.
Precisaron que, lo anterior conllevó a que no cuenten con áreas adecuadas para lavar la ropa, bañarse, y que un grupo de internos se encuentre en una de las áreas a la intemperie, con frio y humedad; además, el daño del extractor ha ocasionado afecciones a la salud como Covid-19, tuberculosis, entre otras enfermedades respiratorias. Agregaron que, se han pasado informen por parte de los custodios para mejorar estos daños, e igualmente hicieron un llamado a funcionarios de la Defensoría del Pueblo para obtener apoyo, pero no han obtenido solución a su problemática.
Por lo expuesto, solicitaron se garanticen sus derechos fundamentales a la salud y vida digna. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio concedió el amparo de las garantías fundamentales a la salud y dignidad humana de los accionantes. En tal virtud, impartió las siguientes directrices:
SEGUNDO: […] ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Villavicencio que, los internos que se encuentran actualmente en el Centro del Menor Infractor con sede en Aguas Claras, dentro de los cuales se encuentran incluidos los señores JOSÉ WILLIAM RODRÍGUEZ DÍAZ, OSVALDO URQUIJO ROMERO, JOSÉ DEL CARMEN ROMERO TIQUE, JAIRO ANDRÉS NÚÑEZ RIAZA, JHONATAN ALFONSO RAMÍREZ CUBILLOS y DIXON ALBERTO BONILLA ROMERO, deberán continuar en este lugar hasta tanto sea posible su traslado a un centro carcelario y penitenciario.
TERCERO: ORDENAR a la Policía Metropolitana de Villavicencio, garantizar la seguridad a los privados de la libertad que se hallan actualmente en el Centro del Menor Infractor con sede en Aguas Claras, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
CUARTO: ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, Ministerio de Justicia y del Derecho y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Sociedad de Activos Especiales -SAE-, dentro del ámbito de sus competencias realicen las actuaciones tendientes para que en el término máximo de un (1) año permitan a la Alcaldía Municipal de Villavicencio, culminar la fase de prefactibilidad dirigida a determinar la viabilidad de creación de una cárcel municipal.
QUINTO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Villavicencio, allegar a esta Corporación un informe trimestral de los avances del estudio de prefactibilidad de la creación de una cárcel municipal hasta que este finalice.
SEXTO: ORDENAR al Director General del INPEC, Director Regional Central del INPEC y al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, se abstenga de recepcionar personas sindicadas provenientes de otros departamentos en el centro de reclusión de Villavicencio, hasta tanto bajo la regla de equilibrio decreciente se permita el ingreso de la totalidad de los privados de la libertad que se encuentran en el Centro del Menor Infractor con sede en Aguas Claras.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Villavicencio que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, realice un Comité en el que participen representantes de las entidades prestadoras de servicios de salud, incluido, la Caja de Compensación Familiar -CAJACOPI-, Compensar y Medimas, la Policía Metropolitana de Villavicencio, la Secretaría de Salud Municipal de Villavicencio, en la que se determine cuáles son los roles que desempeñaran cada uno de los convocados y el medio de comunicación que utilizaran para realizar los siguientes trámites: i) salvaguardar las historias clínicas de los internos que se encuentran en estancias transitorias hasta tanto sean trasladados a un centro de reclusión; ii) tramitar la autorización de servicios médicos ordenados al privado de la libertad (en estancia transitoria) por los médicos tratantes ante la entidad prestadora de servicio de salud; iii) recepcionar la autorización remitida por la EPS y agendar cita para el servicios médico autorizado al privado de la libertad (en estancia transitoria) por las entidades prestadora de servicio de salud; iv) tramitar la autorización de traslado ante la autoridad que tiene a disposición el interno; v) recepcionar la autorización de traslado; vi) traslado, vigilancia, custodia y seguridad del interno al lugar de prestación del servicio médico; entre otros aspectos, necesarios para brindar de forma adecuada el servicio médico a los privados de la libertad en las instalaciones en el Centro del Menor Infractor con sede en Aguas Claras.
OCTAVO: Establecidos los roles de cada una de las dependencias frente a la intervención en el servicio de salud de los privados de la libertad en las instalaciones del Centro del Menor Infractor con sede en Aguas Claras, se ORDENA que de forma inmediata: •La EPS CAJACOPI valore por medicina general a los señores JHONATAN ALFONSO RAMÍREZ CUBILLOS, JOSÉ DEL CARMEN ROMERO TIQUE, JAIRO ANDRÉS NÚÑEZ RIAZA, y DIXON ALBERTO BONILLA ROMERO, dada su calidad de afiliados de dicha entidad, y de requerirse algún servicio médico, trámite conforme a las reglas que se determinen en el comité. · La EPS COMPENSAR valore por medicina general al señor OSVALDO URQUIJO ROMERO, y de requerirse algún servicio médico, trámite conforme a las reglas que se determinen en el comité. · La EPS MEDIMAS valore por medicina general JOSÉ WILLIAM RODRÍGUEZ DÍAZ, y de requerirse algún servicio médico, trámite conforme a las reglas que se determinen en el comité. Fundó la determinación en que, si bien la Corte Constitucional en las sentencias T-388/13 y T-762/15 estudio el hacinamiento en varios establecimientos penitenciarios y carcelarios, incluido el de Villavicencio y declaró que el sistema penitenciario y carcelario está en un estado de cosas inconstitucional, en aquel momento, no fue objeto de análisis el hacinamiento en la Unidad de Reacción Inmediata de Villavicencio.
Ello para señalar que, el escenario constitucional a analizar se enmarca en este último aspecto. Destacó que, en Villavicencio existe un solo Establecimiento de Reclusión, donde se encuentran privadas de la libertad personas sindicadas y condenadas, dado que no existen cárceles municipales ni departamentales para las personas detenidas transitoriamente.
Indicó que, de acuerdo con las visitas practicadas durante el trámite de tutela y las cifras aportadas por la Coordinadora de la URI de Villavicencio, existe un hacinamiento del 350%, que va en incremento ante la entrada diaria de PPL, además de tener serios inconvenientes para la permanencia de personas en condiciones dignas, dado que, por virtud de un intento de fuga ocurrido en el mes de abril del año en curso su infraestructura tiene daño graves.
Señaló que, de acuerdo con la información obtenida durante el trámite de tutela, 77 personas que estaban recluidas en la URI, entre ellas, los accionantes, fueron trasladados temporalmente al Centro del Menor Infractor, mientras se llevan a cabo las reparaciones. Lugar que, de acuerdo con la visita practicada, por lo menos ofrece mejores condiciones dignas que las de la URI.
Resaltó que, de acuerdo con la información recolectada durante el trámite de primera instancia, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, recibe personas privadas de la libertad procedentes de otras partes del país, situación que resulta un contrasentido, porque, primero debe superarse la situación de hacinamiento de la URI de esa misma ciudad antes que recibir de otros lugares.
Sobre esa base, consideró que, las 77 personas trasladadas al Centro del Menor Infractor deben permanecer en aquel lugar mientras son recibidos por parte del INPEC en algún establecimiento penitenciario y carcelario. Orden que conexó con la de disponer al INPEC, al Director Regional Central del mismo y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio que se abstenga de recepcionar personas sindicadas provenientes de otros partes del país, hasta tanto, bajo las reglas del equilibrio decreciente se permita el ingreso de la totalidad de los privados de la libertad que temporalmente permanecerán en el Centro del Menor Infractor.
Y de otra parte, atendiendo que, dentro de las situaciones particulares del Centro del Menor Infractor está el que, al no ser diseñado para mayores, no cuenta con las medidas de seguridad óptimas, ordenó que, como hasta ahora ha ocurrido, sea la Policía Metropolitana de Villavicencio quien continúe garantizando la seguridad. Adicionalmente, atendiendo que, de acuerdo con lo informado por la Alcaldía Municipal de Villavicencio, lleva mucho tiempo tratando de llevar a la cabo la fase de prefactibilidad dirigida a determinar la viabilidad de creación de una cárcel municipal, sin que hasta el momento haya sido posible, impartió órdenes a quienes han tenido participación en los diálogos que hasta el momento de han llevado a cabo, para que, permitan a aquella autoridad municipal culminar esa etapa.
Finalmente, frente a la prestación del servicio de salud, luego de una análisis de la normatividad existente, concluyó que, existen vacíos frente a la prestación de los servicios de salud de quienes se encuentran en establecimiento de reclusión transitorios, pues si bien, es claro que, se encuentra a cargo de los entes territoriales y de las EPS, no existen reglas claras respecto a quién lleva a cabo las tareas administrativas que permitan acceder materialmente al servicio médico.
De ahí que impartió órdenes a las autoridades involucradas para que fijen una ruta que permita resarcir esos vacíos. DE LA IMPUGNACIÓN Ministerio de Justicia La Directora encargada de Política Criminal y Penitenciaria fundó la inconformidad en la orden contenida en el numeral 4º, que ordenó a la USPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al INPEC y a la SAE, realizar las actuaciones tendientes a que en el término de 1 año, permitan a la Alcaldía Municipal de Villavicencio culminar la fase de prefactibilidad dirigida a determinar la viabilidad de creación de una cárcel municipal.
Indicó que si bien, en el marco de las funciones constitucionales y legales de esa cartera ministerial se encuentra “generar políticas públicas para la población privada de la libertad en centro de detención y centros carcelarios, ejerciendo la dirección sectorial del sistema penitenciario y carcelario, sirviendo de articulador entre las diferentes instituciones que hace parte del mismos sistema” (Decreto 2897 de 2011 y 1427 de 2017, que determina los objetivos, estructura orgánica y las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho), no tiene competencia para auspiciar estudios de prefactibilidad que permitan determinar la creación de una cárcel municipal.
Ello en la medida que, dicha responsabilidad recae en cabeza de los entes territoriales, quienes tienen a cargo la creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles. Resaltó que, de conformidad con el Código Penitenciario y Carcelario, las personas detenidas preventivamente son responsabilidad de los entes territoriales.
Por tanto, son las autoridades locales y departamentales las llamadas de destinar parte de su presupuesto para atender, a todo nivel a la población imputada o acusada que se encuentren recluidas en estaciones de policía, URIS y cárceles municipales o departamentales. Indicó que, la problemática de hacinamiento no está al alcance de esa Cartera, salvo que se involucre la participación mancomunada de otros entes y organismos del Estado.
Sociedad de Activos Especiales SAE El apoderado especial de la SAE, también plantea la inconformidad con lo ordenado en el numeral 4º. Además de manifestar inconformidad con que, en el fallo de tutela no se haya hecho referencia al escrito que presentó durante el trámite de la primera instancia, indicó que la decisión del despacho no es clara pues, “restringe el cumplimiento de la Alcaldía a las gestiones que pueda realizar la SAE”.
Indicó que, los bienes que por esa sociedad pueden ser entregados para la ejecución del tipo de proyecto pretendido, depende única y exclusivamente del inventario de bienes disponibles. Además que, el inventario de bienes con extinción de dominio propiedad del FRISCO disponibles en la ciudad de Villavicencio ya fue presentada al municipio a la USPEC, entidades que en su oportunidad manifestaron que, ninguno de los bienes presentados resultaban viables.
Destacó que esa Sociedad únicamente puede llegar hasta la presentación del inventario de los bienes cuyo derecho de dominio haya resultado extinguido, no así de bienes en proceso y mucho menos con entrega de recursos líquidos. De otra parte, reiterando los argumentos expuestos en la intervención durante el trámite de primera instancia, indicó que, la SAE, con el apoyo del Ministerio de Justicia, el INPEC, el USPEC y el Alcalde de Villavicencio “viene adelantando de actividades conjuntas para buscar posibles predios para trasladar la Cárcel de Villavicencio”.
Adjunta informe de reunión. Policía Metropolitana de Villavicencio El Comandante de la Policía Metropolitana de Villavicencio cimentó el disenso con lo ordenado en el numeral 3º del fallo, con fundamento en que terminó asignando obligaciones y funciones por fuera de las consagradas en el artículo 28 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 62 de 1993.
Indicó que, tanto el constituyente de 1991 como el legislador en ejercicio de sus poderes, quiso que la Policía Nacional tuviese una función principal encaminada al “mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas”. Contrario ocurre cuando se trata de ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad por sentencia, pues esta se encuentra expresamente asignada a INPEC.
Indicó que, cuando se trata de la custodia de personas privadas de la libertad, esta deberá llevarse a cabo únicamente por el INPEC y no por la Policía Nacional - Metropolitana de Villavicencio. Consideró que la orden expone la prestación del servicio de policía en Villavicencio y obliga a la modificación de los planes de prevención de delito, dado que tendrán que triplicar los esfuerzos para la asignación de personal que permita cubrir el servicio de seguridad en el Centro del Menor Infractor.
De otra parte, indicó que, el ingreso de los PPL que se encontraban en las instalaciones de la URI de Villavicencio al Centro del Menor, se estableció sería de manera transitoria y provisional, “lo cual quedó consignado en el acta número 1550-04.59/011 del 18 de agosto de 2021, del comité territorial de orden público extraordinario del municipio de Villavicencio, en el entendido que las instalaciones de la URI se encontraban en mal estado por intento de fuga el pasado 27 de abril de 2021, y requería hacer efectiva la póliza de seguros para reparar los daños causados”.
En tal virtud, solicitó modificar el fallo de primera instancia, en el sentido de ordenar a la Fiscalía General de la Nación Uri Villavicencio que una vez culminen las adecuaciones locativas de restauración de las carceletas, reciban nuevamente a los PPL que fueron conducidos provisionalmente al Centro del Menor. Y también se modifique en el sentido de ordenar que sea el INPEC “como institución idónea para la prestación del servicio de seguridad a las personas privadas de la liberta que se hallan actualmente en el Centro Menor Infractor”.
Alcaldía de Villavicencio El jefe de la Oficina Asesoría Jurídica plantea inconformidad con lo ordenado en el numeral 2º de la parte resolutiva, que ordenó a la Alcaldía que los internos que se encuentran en el Centro del Menor Infractor, dentro de los cuales se encuentran los accionantes, deber continuar en ese lugar, hasta tanto sea posible su traslado a un centro carcelario y penitenciario.
Indicó que, en virtud del deber de colaboración armónica, en distintos consejos ordinarios y extraordinarios de seguridad, se dispuso de manera transitoria y temporal, el traslado de las personas privadas de la libertad en la URI al Centro del Menor infractor, “el cual se encuentra en propiedad de la Nación - Policía Nacional, tal y como se pudo revisar en la Ventanilla Única de Registro -VUR, bajo el folio de matrícula No 230-39135” hasta tanto, se realizaran las adecuaciones físicas y locativas de la URI.
Si bien el municipio colaboró a la Fiscalía en la estancia de los privados de la libertad, en la actualidad es insostenible, dado que las condiciones de seguridad y salubridad son precarias y resultan atentatorias de la dignidad humana. De otro lado, indicó que, corresponde al INPEC velar por el funcionamiento de todos los centro de reclusión que funcionan en el país. Indicó que, como quiera que los accionantes cuentan con medida de aseguramiento, son del resorte único y exclusivo del INPEC.
Careciendo de competencia para prolongar la estancia más allá del 11 de septiembre de 2021, fecha inicialmente acordada. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. El problema jurídico, se contrae a resolver la impugnación interpuesta por el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Sociedad de Activos Especiales -SAE-, la Policía Metropolitana de Villavicencio y la Alcaldía Municipal de esa ciudad, contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual, se concedió el amparo de los derechos de salud y vida en condiciones dignas.
Los temas fundamento de disenso se enmarcan en las órdenes contenidas en los numerales segundo, tercero y cuarto de la parte considerativa del fallo de primera instancia, donde básicamente: i) dispone la permanencia temporal de los 77 PPL trasladados al Centro del Menor Infractor en ese lugar, ii) se ordena a la Policía Metropolitana de Villavicencio garantizar la seguridad de los PPL en aquel lugar y iii) la realización de actuaciones tendientes a que la Alcaldía Municipal de Villavicencio pueda culminar la fase de prefactibilidad, dirigida a determinar la viabilidad de creación de una cárcel municipal.
Se anticipa, la decisión de primera instancia será confirmada y el estudio se centrará en aquellos temas que fueron objeto de impugnación. Pues bien, frente a la primera orden atacada, consistente en ordenar a la Alcaldía mantener provisionalmente a los PPL que fueron trasladados de la URI de Villavicencio al Centro del Menor Infractor en éste último lugar, se dirá que, esta Corporación comparte dicha determinación. Ello en la medida que, conforme lo destacó el A-quo, las pruebas practicadas durante el trámite de primera instancia en especial la visita efectuada por la Secretaría de Salud Municipal de Villavicencio a la URI de esa ciudad y la información suministrada por la Coordinadora de ésta última, permiten determinar que las personas recluidas en este, se encuentran en una condiciones que atentan contra la dignidad humana.
Pues, adicionalmente al hacimiento que se presenta, que de acuerdo con los datos suministrados por la URI asciende al 350%, con las implicaciones que ello trae, las condiciones del lugar no garantizan una estancia digna por los daños estructurales ocasionados por el intento de fuga ocurrido en el mes de abril del año en curso, que han llevado incluso a que varios PPL deban permanecer bajo la intemperie.
Ahora, de acuerdo con la información obtenida, los 77 PPL que permanecían en la URI, entre ellos los accionantes, fueron trasladados temporalmente al Centro del Menor Infractor ubicado en esa misma ciudad, mientras la Fiscalía, con cargo a una póliza, realizaba los arreglos por los daños que generó el evento ocurrido en abril del año en curso.
De otra parte, de acuerdo con lo indicado por el Alto Consejero para la Seguridad Ciudadana durante el trámite de primera instancia, dicho lugar ofrece unas condiciones dignas y si bien presenta algunos daños en la tubería, estos podían ser solucionados. Luego, se cuenta con elementos de juicio a partir de los cuales es posible concluir que, más allá de las dificultades que también se presentan en el Centro del Menor Infractor en relación con las tuberías, lo cierto es que, en las actuales condiciones, termina siendo la mejor opción de cara a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad.
Ahora, es importante destacar que, como lo consignó el Tribunal de primera instancia, los arreglos previstos por la Fiscalía General de la Nación a la URI de Villavicencio están dirigidos únicamente a superar los daños estructurales ocasionados por el intento de fuga ocurrido en abril del año en curso, pero no, a ampliar o mejorar las instalaciones.
Luego, la grave problemática generada por el hacinamiento volvería a un punto alto, en caso de que los PPL que permanecen en el Centro del Menor Infractor sean devueltos. Ello en la medida que, como lo señaló la Coordinadora de la URI, a diario ingresan personas a esas instalaciones. Sobre esa base, resulta razonable que, ante la posibilidad provisional que se dio de que los PPL fueran traslados a otro lugar, se puede mantener temporalmente dicha medida, mientras éstos son recibidos en algún Establecimiento Penitenciario y Carcelario, lugar donde, en estricto sentido, ya deberían estar, dada el carácter transitorio de las Unidades de Reacción Inmediata.
Siendo importante destacar que, el A-quo de manera acertada, no solamente impartió la orden de permanencia de los PPL en el Centro del Menor Infractor, sino que, atendiendo al carácter transitorio de dicha directriz, impartió otras tendientes a que aquellas personas sean recibidas en establecimientos penitenciarios y carcelarios. Incluso, como algunos documentos aportados daban cuenta de que, en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio se reciben privados de la libertad provenientes de otras partes del país, se impartió orden dirigida al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- a la Dirección Regional Central del mismo y al mencionado centro de reclusión, para que, se abstuviera de recepcionar personas sindicadas provenientes de otros distritos, hasta tanto, bajo la regla del equilibrio decreciente, se garantice el ingreso de la totalidad de los privados de la libertad que temporalmente permanecerán en el Centro del Menor Infractor.
Es decir, no es que, en adelante se imponga una carga a la Alcaldía, ni a la Policía Metropolitana de Villavicencio, sino que, de alguna manera, se extiende temporalmente el acuerdo al que inicialmente llegaron dichas autoridades con la Fiscalía General de la Nación de aceptar la permanencia transitoria de los 77 PPL en el Centro del Menor Infractor, mientras los mismos son recibidos en algún establecimiento penitenciario y carcelario, aspecto frente al cual también se tomaron medidas a fin de que, ello ocurra en el menor tiempo posible.
De otra parte, es importante indicar que, atendiendo que los informes allegados durante el trámite de primera instancia acreditan que el Centro del Menor Infractor no cuenta con un diseño que garantice adecuadamente la seguridad, pues su construcción inicial estuvo inspirada en la permanencia de menor de edad, la Sala considera acertado ordenar a la Policía Metropolitana de Villavicencio, que como hasta ahora lo han venido haciendo, se encarguen de la seguridad.
Ahora, no desconoce la Sala que los lugares de detención preventiva, como las Unidades de Reacción Inmediata, están destinadas a que las personas permanezcan en éstas durante un término no superior a 36 horas, luego de lo cual, en estricto sentido, deben ser trasladado a un establecimiento penitenciario y carcelario, cuya vigilancia se encuentra a cargo del INPEC.
Sin embargo, atendiendo que actualmente no ha sido posible dicho traslado, por el conocido hacinamiento que también se registra en éstos últimos, tema frente al cual, la Corte Constitucional ha declarado un estado de cosas inconstitucional, la custodia de los PPL mientras estos permanecen en la URI se encuentra en cabeza de la Policía Nacional y solo hasta que se materialice el traslado a un establecimiento penitenciario y carcelario estaría en cabeza del INPEC.
En otras palabras, no sería posible señalar que, respecto de las personas afectadas con medida de aseguramiento que permanecen en las Unidades de Reacción Inmediata, la custodia y vigilancia se encuentra a cargo del INPEC y respecto de aquellas que permanecen transitoriamente mientras se define sobre la imposición o no de una medida estaría a cargo de la Policía Nacional.
Ello en la medida que, de conformidad con el artículo 17 del Código Penitenciario y Carcelario, el INPEC ejerce la “inspección y vigilancia de las cárceles de la entidades territoriales”. Es decir, la función no se determina a partir de la condición que tenga cada una de las personas privadas de la libertad, sino del lugar donde permanezcan.
Lo anterior permite a su vez indicar que, más allá del traslado transitorio de los 77 PPL al Centro de Reclusión del Menor, lo cierto es que, aun cuando en un espacio diferente, se encuentran en la Unidad de Reacción Inmediata y, por tanto, conforme lo expuesto, la custodia y vigilancia se encuentra a cargo de la Policía Nacional. De ahí que, dentro de los acuerdos celebrados para llevar a cabo el traslado temporal al Centro del Menor Infractor, se incluyó el tema de la seguridad a cargo de la Policía Nacional.
Puntualmente, se indicó: “se logró junto con la Policía, establecer unos parámetros básicos de seguridad, relacionado con lo que se requerirá para mantener las personas privadas de la libertad”. Es decir, la orden impuesta en el fallo de tutela a la Policía Nacional no resulta ser un acto sorpresivo, lo que cambia es que, durante algún tiempo se ampliará que la función de custodia y vigilancia se cumpla también en el Centro del Menor Infractor, donde transitoriamente se encontrarán algunas de las personas privadas de la libertad en la URI.
Sin lugar a dudas, la tarea de vigilancia y custodia en dicho centro desde luego implica la destinación de más personal de la Policía Metropolitana de Villavicencio. Sin embargo, como se ha sostenido, es una medida temporal dada la grave situación que se presenta en la URI de esa ciudad, frente a la cual, se hace necesario la colaboración armónica institucional, se reitera, mientras estas personas son trasladadas a establecimiento penitenciarios y carcelarios, que se espera sea pronta dadas las demás órdenes impuestas por el A-quo.
De otra parte, en cuanto a la inconformidad del Ministerio de Justicia y del Derecho y la Sociedad de Activos Especiales -SAE- frente a su inclusión en la orden contenida en el numeral 4º de la parte resolutiva del fallo de primera instancia, se harán las siguientes precisiones. La orden corresponde a que, junto con el USPEC y el INPEC realicen las actuaciones tendientes a que, en el término máximo de 1 año, le permitan a la Alcaldía Municipal de Villavicencio culminar la fase de prefactibilidad, dirigida a determinar la viabilidad de creación de una cárcel municipal.
Frente al Ministerio de Justicia y del Derecho basta señalar que, de conformidad con el artículo del Decreto 1427 de 2017 -por el cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho-, dentro de las funciones que cumple, se encuentran en el marco de sus competencias, la de “formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de […] asuntos carcelarios y penitenciarios”.
Adicionalmente, el artículo 2º del mismo Decreto establece que, además de las funciones señaladas en la Constitución Política y la ley, esa cartera ministerial cumple las de: […] 5. Diseñar, hacer seguimiento y evaluar la política criminal en materia criminal, carcelaria y penitenciaria […]. Lo anterior, deja ver que, dicho Ministerio, si tiene injerencia en los temas carcelarios y penitenciarios, de ahí que no constituye un desborde la orden de acompañar, junto con otras entidades, a la Alcaldía de Villavicencio en el estudio de ésta realiza, dirigido a establecer la viabilidad de creación de una cárcel municipal.
Máxime cuando, de acuerdo con los documentos aportados durante el trámite de primera instancia, precisamente el Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa el 28 de julio del año en curso, convocó a una reunión en la que participaron, entre otros el Alcalde de Villavicencio, el INPEC, la USPEC y la SAE, donde los temas debatidos se circunscribieron precisamente a la creación de un establecimiento penitenciario y carcelario.
Lo anterior permite a su vez, indicar que, la Sociedad de Activos Especiales -SAE- también tiene injerencia en dicho asunto, pues también ha sido convocada a dichas reuniones. Llamado que, de acuerdo a lo explicado por la Alcaldía de Villavicencio ha obedecido a que tanto ésta como el Ministerio de Justicia y del Derecho han manifestado la posibilidad de entrega de terrenos a cargo de aquella, para el cumplimiento de dicho fin.
Ahora frente a la preocupación que expresan el Ministerio de Justicia y del Derecho y la SAE por la responsabilidad fiscal que deban asumir, basta señalar que, de ninguna manera la orden dada por el A-quo involucra aspectos de ésta índole, sino únicamente el acompañamiento que les corresponde para que Alcaldía de Villavicencio pueda determinar si es viable o no la creación de una cárcel municipal.
Por las razones expuestas se confirmará la decisión de primera instancia que negó el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por las razones contenidas en esta decisión. Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN GERSON CHAVERRA CASTRO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 26