CUI: 11001020400020210147100 No. Interno: 118244 Tutela de 1ª Instancia Glenen Alexander Ross Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP15336-2021 Radicación n. ° 118244 (Aprobado Acta n.° 202) Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por Glenen Alexander Ross contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y la Secretaria de ese cuerpo colegiado, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del trámite constitucional n.° 13001220400020210018700.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción 1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente se tiene que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena conoció la acción de tutela radicada con el nro. 13001220400020210018700, interpuesta por el accionante y en la que el 2 de junio de 2021 se emitió fallo. 1.2. Notificado de la decisión, el aquí demandante interpuso impugnación ante la Secretaría de la Sala accionada el 17 de junio siguiente. 1.3.
Glenen Alexander Ross promovió acción de tutela contra las referidas autoridades por la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia debido a que no se han pronunciado respecto a la impugnación presentada. 2. Las respuestas 2.1. La Magistrada Ponente en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena refirió que la impugnación presentada por el accionante se resolvió mediante auto del 24 de junio de 2021, comunicada al actor el 14 de julio siguiente y que la acción de tutela con radicado 13001220400020210018700 fue remitida en esa misma fecha a esta Corporación con el fin de resolver la alzada.
Aseguró que de las anteriores determinaciones comunicó a Glenen Alexander Ross y por ello solicitó negar el amparo propuesto. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del interesado, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre la impugnación interpuesta contra el fallo emitido en la acción de tutela con radicado 13001220400020210018700. 2.
Hecho superado por emisión de la respuesta reclamada 2.1. Resulta innegable que la mora en resolver las solicitudes presentadas ante entidades afecta los intereses de los ciudadanos que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir el derecho al debido proceso. En el presente asunto se observa que Glenen Alexander Ross se encuentra inconforme porque la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena no se ha pronunciado sobre el recurso de impugnación interpuesto dentro del trámite constitucional n.° 13001220400020210018700.
Pese a lo expuesto, desde ya se anticipa que la acción de tutela se torna improcedente por la ocurrencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. La Magistrada Ponente de esa Sala, aportó copia del auto del 24 de junio de 2021 por medio del cual se concedió el recurso interpuesto y del oficio 5119Bis, con el que, la acción de tutela fue remitida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con el fin de resolver la alzada presentada.
De igual forma, allegó constancia de comunicación de lo anterior al hoy accionante. Como quiera que el fin perseguido por el demandante era obtener pronunciamiento sobre tal temática, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo: […], según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular.
En atención a esta norma, la protección judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar[footnoteRef:1] la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional. [1: Entiéndase reparación en el sentido de remedio judicial.
Es decir, cómo hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el derecho o se garantice su vigencia. ] En reiterada jurisprudencia[footnoteRef:2], esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”[footnoteRef:3].
En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz[footnoteRef:4]. [2: Sentencia T-970 de 2014. ] [3: Ibíd. ] [4: Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004.] En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”[footnoteRef:5].
En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela. [5: Sentencia T-168 de 2008. ] Conforme con lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna orden contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, pues la situación que el actor consideraba como vulneradora de sus derechos fundamentales, fue debidamente superada dentro del trámite de primera instancia. Por las anteriores consideraciones, el amparo será negado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por Glenen Alexander Ross. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gerson Chaverra Castro Diego Eugenio Corredor Beltrán Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8