República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 82.264 Primera Instancia HERMENCIA QUIÑONEZ DE VALENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP15315-2015 Radicación No.: 82.264 Acta No. 378 Bogotá D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil quince 2015.
VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el agente oficioso de HERMENCIA QUIÑÓNEZ DE VALENCIA, contra LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE CALI, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Se informa en la demanda constitucional, que HERMENCIA QUIÑÓNEZ DE VALENCIA fue condenada a 40 meses de prisión por el delito de lesiones personales, mediante providencia emanada del Juzgado 22 Penal Municipal de Cali –Valle-, el 27 de abril de 2015. Señala el abogado de la accionante, que tras varios días de ser recluida en el centro penitenciario, fue remitida de urgencia a una clínica de esa ciudad, donde permanece en grave estado de salud, justificando así su intervención en este asunto como agente oficioso.
Con tales argumentos, expone que QUIÑÓNEZ DE VALENCIA debe ser beneficiada con la sustitución de la detención intramural por la de su domicilio, atendiendo su precario estado de salud y su avanzada edad, solicitud que no ha sido resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que tiene pendiente de resolver la alzada contra la sentencia condenatoria.
TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS A este trámite fue vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 22 Penal Municipal, la Clínica Rey David y el Hospital San Juan de Dios, todos de la ciudad de Cali. 1. Informó el Juzgado 22 Penal Municipal de Cali, que efectivamente emitió sentencia condenatoria contra QUIÑÓNEZ DE VALENCIA por el delito de lesiones personales dolosas, y luego de un breve recuento del proceso, acotó que la actuación se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad para desatar el recurso de apelación propuesto por la defensa. 2.
Por su parte, el magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, allegó copia de la providencia por medio de la cual el 19 de octubre del presente año, precluyó la actuación «… al haberse extinguido la acción penal por muerte de la procesada HERMENCIA QUIÑÓNEZ DE VALENCIA ». CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por el agente oficioso de HERMENCIA QUIÑÓNEZ DE VALENCIA, contra LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE CALI.
Es preciso indicar, que del escrito de tutela presentado por el accionante, se extrae que su pretensión principal es que se emita un pronunciamiento de fondo frente a la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria a favor de QUIÑÓNEZ DE VALENCIA, todo con miras a garantizar su vida y salud. No obstante, obra en el plenario certificado de defunción de HERMENCIA QUIÑÓNEZ DE VALENCIA con fecha 11 de octubre de 2015, motivo por el cual ya no existe razón alguna para analizar la supuesta vulneración de derechos, pues la titular de los mismos falleció, impidiendo por sustracción de materia el análisis del fondo del asunto.
Sobre esa situación, ha sido enfática la Corte Constitucional (T- 523/11) en señalar lo siguiente: A pesar de que la jurisprudencia constitucional ha sido disímil frente al concepto de carencia actual de objeto, por hecho superado o daño consumado, en ocasiones denominándola sustracción de materia, y no existiendo una precisión conceptual de en cuál situación se enmarca el fallecimiento del accionante en el curso de la acción de tutela, ciertamente la existencia del sujeto cuyo derechos fundamentales están presuntamente vulnerados, es un presupuesto lógico para decidir sobre el fondo del asunto.
Así las cosas, existe una carencia actual de objeto, porque no hay sujeto titular de los derechos, por lo cual no hay objeto –derechos constitucionales fundamentales- sobre el cual el juez constitucional pueda pronunciarse. Por lo tanto, cuando el sujeto titular de los derechos fundamentales fallece en el trámite de la acción de tutela, el juez constitucional debe analizar el caso concreto y decidir si la actuación de la entidad accionada menoscabó los derechos invocados, y declarar el amparo improcedente al configurarse una carencia actual de objeto.
En este asunto, se advierte que la muerte de la accionante ocurrió por causa natural luego de un largo internamiento hospitalario, según da cuenta el certificado de defunción aportado al plenario y la historia clínica, con lo cual mal podría endilgarse responsabilidad alguna a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali por tan lamentable hecho, además, no fue esa demandada la que dispuso su internamiento intramural, ni los efectos de una posible vulneración de derechos se proyectan sobre la familia de la fallecida.
(Situación excepcional que según la Corte Constitucional, impone analizar el fondo del asunto CC. T.058/11). Así las cosas, no queda otra opción que declarar la carencia actual de objeto en este asunto, pues cualquier otra decisión carecería de sentido por la muerte del sujeto titular de derechos, con lo cual no hay objeto –derechos constitucionales fundamentales- sobre el cual el juez constitucional pueda pronunciarse.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo invocado por carencia actual de objeto. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7