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STP1531-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 2591 de 1991

Tutela 2° Instancia No. 134663 CUI. 05000220400020230062801 NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP1531-2024 Tutela de 2ª instancia No. 134663 Acta No. 007 Bogotá D. C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024) VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA, contra el fallo de tutela proferido el 26 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia mediante el cual, negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario y Promiscuo Municipal de Santa Bárbara.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En sentencia del 16 de marzo de 2011, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara condenó a NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA a la pena de 17 años y 8 meses de prisión, al encontrarlo responsable de los delitos de acceso y actos sexuales abusivos con menor de 14 años e incesto. La vigilancia de la pena allí impuesta estuvo a cargo del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, autoridad judicial que en providencia del 1° de septiembre de 2023 concedió al sentenciado la libertad por pena cumplida.

El 11 de septiembre de 2023, NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA solicitó a través de la cuenta de correo electrónico jprmunicipalsbarba@cendoj.gov.co de dominio del Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara, el paz y salvo de la referida actuación. En esa misma fecha, el despacho judicial remitió la solicitud por competencia al Juzgado Promiscuo de Circuito de Santa Bárbara y este, a su vez, al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario.

Al asegurar que las autoridades judiciales convocadas al presente trámite no han dado respuesta a su solicitud, NELSON ENRIQUE QUIRIMA QUIRIMA pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales se les ordene certificar la extinción de su pena. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 18 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia avocó conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas.

El Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara, reconoció que el 11 de septiembre de 2023 recibió la solicitud de paz y salvo elevada por el accionante, la cual remitió inmediatamente por competencia al Juzgado Promiscuo del Circuito de la misma localidad. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario informó que con su vinculación a la presente acción de tutela expidió la certificación requerida por el accionante, la cual remitió a su dirección de correo electrónico quiramanelson8@gmail.com.

La respuesta ofrecida por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario dio lugar a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia declarara improcedente el amparo invocado por la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado. El accionante se mostró en desacuerdo con lo resuelto por el Tribunal a quo, al advertir que el número de identificación que se relacionó en el certificado es errado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo judicial para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA acudió a la acción de tutela con el objetivo de obtener certificación sobre la extinción de la pena decretada a su favor por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario en la actuación con radicado 056796100219201080096. Vinculado a la presente acción de tutela, el 24 de octubre de 2023 el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario expidió la siguiente certificación: “Que este Despacho, vigiló la fase de ejecución de la pena del proceso identificado con CUI 05679 61 00219 2010 80096 y radicado interno 2014-0063, en el que el señor NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 115.338.887 de Santa Bárbara, Antioquia, fue condenado el día 16 de marzo de 2011 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara, Antioquia, a la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, al haber sido declarado penalmente responsable de los delitos de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS, ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS E INCESTO.

Al interior de este proceso, el día 01 de septiembre de 2023, este Despacho Judicial, le concedió al señor QUIRAMA QUIRAMA, libertad incondicional por pena cumplida, la que se hizo efectiva a partir del 2 del mismo mes y año. De igual modo, se efectuó la respectiva comunicación a las mismas autoridades a las cuales se les informó de la sentencia condenatoria, según lo regulado en el artículo 476 del Código de Procedimiento Penal.” El actor muestra inconformidad con dicha certificación, dado que el número de cédula allí relacionado no corresponde al verdadero, afirmación que resulta ser cierta, dado que la identificación reflejada es 115.338.887, cuando la real es 15.338.887.

Por tanto, revocará la Sala el fallo impugnado y en su lugar, se amparará el derecho al debido proceso del accionante. En consecuencia, se ordenará al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, corrija la certificación expedida a favor de NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA y la envíe a su cuenta de correo electrónico.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. REVOCAR el fallo de tutela impugnado y en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA. 2.

ORDENA R al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, corrija la certificación expedida a favor de NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA y la envíe a su cuenta de correo electrónico. 3. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6