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STP15294-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991Ley 734 de 2002

Tutela 107616 EDUARDO PARRA RUÍZ LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP15294-2019 Radicación 107616 Aprobado Acta No. 294 Bogotá D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por EDUARDO PARRA RUÍZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. Al trámite fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 54001-60-01-134-2017-00642-00 seguido contra Claudia Patricia Rivera Sierra.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae de la actuación, el 12 de marzo de 2019 el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento de Cúcuta, condenó a Claudia Patricia Rivera Sierra a la pena principal de 406 meses de prisión, tras encontrarla penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado y porte de ilegal de armas, por la muerte violenta de Erwin Eduardo Parra Ruíz –hijo del accionante-.

El 19 de marzo de 2019, la defensa y el Ministerio Público interpusieron el recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. Por ende, acudió ante la jurisdicción constitucional para denunciar que han trascurrido más de 7 meses sin que se haya resuelto la alzada propuesta, manifestando su preocupación por la solicitud de libertad por vencimiento de términos en favor de la condenada.

A su juicio, tal omisión constituye una transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en calidad de víctima. Por consiguiente, demandó que se ordene al Tribunal pronunciarse de fondo sobre el recurso interpuesto. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 24 de octubre de 2019, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. El Juzgado 5º Penal del Circuito Con Función de Conocimiento de Cúcuta informó que conoció en primera instancia de la actuación seguida contra Claudia Patricia Rivera Sierra, en el que emitió sentencia condenatoria el 12 de marzo de 2019, encontrándose en trámite de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.

Las demás partes y vinculados guardaron silencio en el término conferido. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.

La Sala ha sostenido que la inconformidad relacionada con el vencimiento de términos procesales dentro de una actuación judicial puede ser expuesta mediante la recusación de los funcionarios judiciales o a través de la vigilancia judicial administrativa por parte de la Procuraduría General de la Nación, mecanismos idóneos y expeditos para perseguir el cumplimiento de los plazos previstos en la legislación procesal.

(CSJ STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935). Y no solo eso. El accionante también tiene la posibilidad de dirigirse al juez disciplinario del funcionario y formular la correspondiente queja denunciando la presunta infracción de los artículos 34-2, 35-7 y 8, 48-62 y 50 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), con el fin de que sean tomados los correctivos establecidos en la misma normativa.

Son esos, por tanto, los mecanismos a los cuales debe acudir JESÚS MAURICIO CRUZ MOLINA y no a la acción de tutela, que no es sustitutiva de los procedimientos legales. En casos similares la Sala ha señalado y lo reitera: Como se observa con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a las partes para que puedan hacer cumplir los plazos dentro de la actuación penal, con la finalidad de resguardar el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas, de ahí que es nítida la imposibilidad de tomar la vía de la tutela para eventos como el que ahora ocupa la atención de la Sala.

A más de lo anterior, de entrometerse el juez de tutela a terciar en estos trámites, de igual manera quebrantaría a no dudarlo el derecho a la igualdad, por cuanto dispondría la emisión de pronunciamiento sin acatar el respeto debido a los turnos en los Despachos, en virtud de la carga laboral que menciona el despacho accionado (CSJ STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935).

Por último, impera precisar que pese a lo sostenido en la impugnación, la parte actora no acreditó, ni lo avizora la Corte, las condiciones de inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad (Sentencia T – 081 de 2013) que caracterizan el perjuicio irremediable y, por tanto, no es posible soslayar el ejercicio de los mecanismos legales de defensa con que cuenta para conceder el amparo como mecanismo transitorio.

En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela promovida por JESÚS MAURICIO CRUZ MOLINA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5