Micelio
STP1529-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 2591 de 1991

Tutela 2° Instancia No. 134474 CUI. 20001220400220230052401 CARLOS SEGUNDO ROSADO RAMÍREZ GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP1529-2024 Tutela de 2ª instancia No. 134474 Acta No. 007 Bogotá D. C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024) VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante CARLOS SEGUNDO ROSADO RAMÍREZ, contra el fallo de tutela proferido el 8 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y legalidad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

Fue vinculado oficiosamente a la actuación, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Valledupar.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Valledupar, adelanta en contra de CARLOS SEGUNDO ROSADO RAMÍREZ el proceso penal 20001600000020230010000 por el delito de desplazamiento forzado. El 20 de octubre de 2023 tuvo lugar la audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la que su defensor solicitó la nulidad de la actuación porque i) en el escrito acusatorio no se relacionaron sus datos como apoderado, ii) la audiencia de su formulación oral no se realizó en el término de 3 días a partir de su radicación y, iii) no fueron remitidas las audiencias preliminares.

Dicha solicitud fue rechazada de plano por la funcionaria de conocimiento, decisión que motiva la queja constitucional de CARLOS SEGUNDO ROSADO RAMÍREZ, quien considera que se le privó de la posibilidad de recurrirla en apelación, máxime cuando las irregularidades alegadas por su defensor sí dan lugar a que se decrete la nulidad de la actuación. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 25 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de esta a las autoridades accionadas.

El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Valledupar, mencionó las actuaciones relevantes en el proceso objeto de censura. Por su parte, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, indicó que el 28 de agosto de 2023 recibió por reparto el escrito de acusación radicado por la Fiscalía en contra de CARLOS SEGUNDO ROSADO RAMÍREZ.

Que luego de tres aplazamientos, la audiencia de formulación de acusación se realizó el 20 de octubre de 2023, oportunidad en la que rechazó de plano la solicitud de nulidad elevada por el defensor debido a su manifiesta improcedencia. La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por CARLOS SEGUNDO ROSADO RAMÍREZ, dado que el proceso penal cuestionado se encuentra en curso.

En desacuerdo con el fallo de primera instancia, el accionante lo impugnó, al insistir que las irregularidades alegadas por su defensor dan lugar a decretar la nulidad del proceso penal seguido en su contra. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo judicial para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

Cuando esta acción se dirige contra providencias o actuaciones judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la SU-215 de 2022, es decir, que i) se acredite la legitimación en la causa, ii) la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude-[footnoteRef:1], “ ni una decisión proferida con ocasión del control abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, como tampoco la que resuelva el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado [footnoteRef:2] ”, iii) cumpla las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, iv) identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados y la discusión haya sido planteada dentro del proceso judicial. [1: La única excepción a esta regla tiene que ver con la doctrina de la cosa juzgada fraudulenta y el principio del fraude todo lo corrompe.

Al respecto ver, entre otras, las Sentencias: T-218 de 2012 y T-373 de 2014 M.P.] [2: Ver: Sentencia SU-074 de 2022.] Además, se debe demostrar que la decisión o actuación cuestionada incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución (SU215 de 2022, C-590/05 y T-332/06).

El presupuesto de la subsidiariedad implica que quien acude a ella debe haber agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento jurídico pone a su disposición en el proceso que la motiva para salvaguardar sus derechos, en aras de la protección de los postulados de autonomía e independencia de la función jurisdiccional. La jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, esta limitante se estructura cuando, i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C. sentencia T-103/2014).

De la información recopilada en esta actuación se establece que el proceso penal 20001600000020230010000 seguido en contra de CARLOS SEGUNDO ROSADO RAMÍREZ por el delito de desplazamiento forzado se encuentra a la espera de realizarse la audiencia preparatoria de juicio oral. En ese orden, para la Sala es claro que el presupuesto de subsidiariedad no se cumple, por cuanto la actuación se encuentra en curso y, de esa manera, es allí donde el accionante debe activar los mecanismos procesales para obtener la corrección de los actos que en su sentir son irregulares y que dan lugar a la invalidación de lo actuado.

A modo de ejemplo, puede exponer tal situación al momento de alegar de conclusión e incluso, de llegar a proferirse sentencia condenatoria en su contra, cuenta con la posibilidad de interponer los recursos de apelación y casación. Tampoco se evidencia la posible estructuración de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional por vía transitoria, pues no aparecen acreditados los supuestos de hecho necesarios para su actualización, en los términos requeridos por la doctrina de la Corte constitucional (Sentencia T- 309 de 2010, entre otras).

Sin más consideraciones, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR el fallo proferido el 8 de noviembre de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó el amparo de los derechos fundamentales de CARLOS SEGUNDO ROSADO RAMÍREZ. 2.

Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7