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STP15282-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 82809 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente STP15282-2015 Radicación N° 82809 Aprobado acta N° 390 Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil quince (2015). VISTOS La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la accionante, señora YISSELA ESPINOSA PULIDO, contra el fallo dictado el 30 de septiembre de 2015 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, por medio del cual negó el amparo solicitado respecto de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD DE LA SABANA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 18 de septiembre de 2015, la ciudadana YISSELA ESPINOSA PULIDO instauró acción de tutela contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD DE LA SABANA, con el fin de obtener amparo para sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso administrativo, los cuales consideró vulnerados porque el 14 de ese mes, en horas de la noche, la página web dispuesta para realizar la inscripción al concurso de ingreso a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en su caso para optar al cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales, presentó fallas y no le permitió realizar dicho procedimiento ni el cargue de documentos que acreditaran el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Adujo la accionante que al día siguiente, esto es, el 15 de septiembre de 2015, se comunicó telefónicamente con la UNIVERSIDAD DE LA SABANA y la persona que atendió la llamada no sólo le confirmó que en último momento la página web tuvo problemas operativos sino que, además, a muchos participantes que tuvieron el mismo inconveniente se les permitió enviar la documentación por correo electrónico.

En la misma fecha planteó su situación a la entidad mencionada, vía correo electrónico, sin recibir respuesta. Por lo expuesto, la actora consideró haber sido víctima de un trato discriminatorio y deprecó amparo a fin de que se le reciba la documentación o se le habilite otra fecha para cargarla en la página web. TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1. Mediante proveído del 22 de septiembre de 2015 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, admitió la demanda presentada, solicitó informes a la UNIVERSIDAD DE LA SABANA y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y negó la adopción de la medida provisional que fue solicitada por la actora. 2.

La UNIVERSIDAD DE LA SABANA expuso que mediante proceso licitatorio fue seleccionada como operador del concurso convocado por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y fue así como suscribió contrato de prestación de servicios a fin de brindar apoyo técnico, funcional y logístico en la etapa I del concurso de méritos de ingreso y ascenso. Hizo saber que el plazo para realizar inscripciones transcurrió entre el 31 de agosto y el 14 de septiembre de 2015, a las 11:59 p.m. y que la página web funcionó en forma permanente y sin contratiempos, al igual que el call center, en el que hubo servicio hasta la fecha y hora últimamente citadas.

Adujo que la actora no probó que la página web hubiese presentado fallas y, por el contrario 18.979 aspirantes se inscribieron sin inconvenientes. Precisó que el PIN adquirido por la hoy accionante no fue utilizado, que el registro de llamadas no muestra la comunicación que ella menciona y que si bien la señora YISSELA ESPINOSA PULIDO envió una solicitud por correo electrónico el 15 de septiembre del año en curso, la misma se respondió, por la misma vía, el 24 de ese mes.

Por otra parte, dijo que consultado el administrador de la plataforma tecnológica del concurso el mismo respondió que la página web y el aplicativo funcionaron con normalidad todo el día 14 de septiembre de 2015. Aclaró que el operador del concurso no ha impartido instrucción alguna que otorgue la posibilidad de realizar inscripciones extemporáneas.

Además de allegar soportes documentales de sus afirmaciones, la institución aludida solicitó al tribunal negar la tutela, por no haber existido vulneración de derechos, aspecto sobre el cual – arguyó – no se aportó siquiera prueba sumaria. 3. La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por intermedio de la Subdirectora Nacional de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial, alegó que es contrario a la realidad lo afirmado por la accionante en el sentido que se permitió el envío de documentación para inscripción por correo electrónico.

Así mismo, que la accionante conocía perfectamente las fechas de apertura y cierre de las inscripciones y dispuso de 26 días hábiles para ello, lapso durante el cual funcionaron correctamente tanto la página web como el call center. Por ende, reclamó que la tutela fuera negada. 4. A su vez, la Directora Jurídica de la FÍSCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN esgrimió total ausencia de vulneración de derechos fundamentales.

EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, analizó en primer lugar lo concerniente al derecho fundamental de petición y concluyó que el mismo no fue desconocido porque la solicitud formulada por YISSELA ESPINOSA PULIDO fue resuelta dentro del término legal y para la satisfacción de dicho derecho la respuesta no tenía que ser favorable.

En cuanto atañe al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y al acceso a cargos públicos, encontró que no fue probado el hecho alegado como fundamento de su desconocimiento. Así mismo, que no se acreditó tratamiento diferente a otra persona que estuviera en la misma situación de la accionante ni desconocimiento del debido proceso administrativo.

Por las anteriores razones negó la tutela deprecada. LA IMPUGNACIÓN Fue interpuesta oportunamente por la accionante y concedida por el tribunal mediante proveído del 22 de octubre de 2015. PARA RESOLVER SE CONSIDERA La Sala es competente para desatar la impugnación de conformidad con lo normado por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por ser superior funcional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal.

De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela brinda protección a los derechos constitucionales fundamentales de toda persona ante su vulneración o amenaza como consecuencia de la acción u omisión de las autoridades públicas. En el caso que concita la atención de la Sala los hechos que se señalan como generadores de la conculcación de los derechos fundamentales invocados radican en el funcionamiento incorrecto, la noche del 14 de septiembre de 2015, de la página web y del aplicativo dispuestos para realizar la inscripción al concurso de ingreso a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, medios tecnológicos operados por la UNIVERSIDAD DE LA SABANA, así como también la permisión de esta última entidad para que ciertos aspirantes hicieran llegar la documentación de soporte por correo electrónico, generándose así un trato discriminatorio.

Al respecto, mientras que la actora no aportó ninguna prueba de sus aseveraciones, las entidades accionadas allegaron certificaciones e informes en el sentido que: en el call center no se recibió la llamada telefónica aludida por la accionante (Fol. 120); la plataforma tecnológica no presentó ningún problema en su funcionamiento y estuvo disponible el 14 de septiembre de 2015 (Fol. 80 a 94, 116 a 119, 121).

Así la situación, la conclusión a la que cabía arribar a partir de los anteriores elementos de juicio no podría ser distinta a la que aparece plasmada en el fallo impugnado, esto es que no se acreditó la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos mediante el sistema del concurso de méritos.

Por otra parte, aparece acreditado en autos que el derecho de petición ejercitado por la hoy accionante por medio del correo electrónico fue oportunamente respondido, por la misma vía (Fol. 77), motivo por el cual no existió conculcación del mismo. En síntesis, por las razones que anteceden, el fallo materia de impugnación será confirmado.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1. Confirmar el fallo objeto de censura, conforme a las anteriores motivaciones. 2. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.

Remítase el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8