CUI 11001220400020230338201 Tutela 2ª instancia No. 134364 ELIÉCER CAMACHO CASTRO GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP1528-2024 Tutela de 2ª instancia No. 134364 Acta No. 007 Bogotá D. C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por ELIÉCER CAMACHO CASTRO respecto de la sentencia de tutela proferida el 10 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra la Fiscalía 32 Seccional y las Inspecciones 9 A y C Distritales de Policía, todas de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías, la Personería Distrital, la Curaduría Urbana No. 1, todas de Bogotá, la Alcaldía Local de Fontibón, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN ELIÉCER CAMACHO CASTRO reside junto con su esposa en la vivienda ubicada en la calle 17 A Bis #1 11A-35 de la ciudad de Bogotá. Desde el año 2021 se viene adelantando una construcción en un predio colindante que le ha ocasionado múltiples afectaciones a su inmueble, entre ellas, grietas, humedades, desprendimientos de material y perforaciones.
Además, allí se realizan labores nocturnas, en días feriados, que, de manera general, perturban constantemente su tranquilidad. Por esta situación, cursan dos querellas policivas contra Orlando Lozano Lozano, propietario del inmueble donde se llevan a cabo las obras; la primera, por “comportamientos contrarios a la convivencia que afectan el régimen urbanístico” (rad. 2021593490108542E), y la segunda, iniciada por CAMACHO CASTRO por “perturbación” (rad. 2022593490102140E).
Estas actuaciones se adelantan en las Inspecciones 9 A y C Distritales de Policía de Bogotá, respectivamente. Pese a que al interior del primer trámite policivo en comento se impuso medida correctiva de suspensión de la construcción y se dispuso su sellamiento, el propietario del predio la desacató y prosiguió con la obra. Como consecuencia del incumplimiento, la inspectora compulsó copias a la Fiscalía para que se investigue la posible comisión de la conducta punible descrita en el artículo 454 del Código Penal, esto es, fraude a resolución administrativa de policía. Por reparto del 14 de diciembre de 2022 el diligenciamiento de la noticia criminal 110016000050202286276, originada con la anterior denuncia, correspondió a la Fiscalía 32 Seccional de Bogotá. En criterio del accionante, las autoridades administrativas y judiciales implicadas en la narrativa descrita han incurrido en vulneración de sus derechos fundamentales, toda vez que, pese a que han transcurrido cerca de 2 años desde la iniciación de las reclamaciones, no han adoptado las medidas necesarias para mitigar y cesar el daño que ha ocasionado la construcción aledaña a su vivienda, además de la afectación a su “salud mental”.
Por lo anterior, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir la orden de sellamiento. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS La Fiscal 32 Seccional de Bogotá manifestó que, una vez asignadas las diligencias, desarrolló el respectivo programa metodológico y el pasado 10 de octubre emitió órdenes a policía judicial con el objeto de esclarecer los hechos denunciados.
Por su parte, la delegada de la Personería Distrital de Bogotá efectuó un recuento de las actuaciones adelantadas al interior de los procesos policivos adelantados en contra del propietario del inmueble en construcción y solicitó su desvinculación por haber participado activamente en pro de las garantías de los querellantes. Por último, la representante de las Inspecciones de Policía de la Alcaldía de Bogotá ratificó la existencia de los procesos policivos e informó que el 2 de noviembre de 2023 se adoptaría una decisión de fondo por parte de la Inspección 9 A Distrital de Policía de la ciudad, aclarando que, en este asunto, no se ve afectado directamente el accionante dado que se adelanta por “trasgresión de las normas urbanísticas”.
En lo que respecta al proceso adelantado en la Inspección 9 C Distrital de Policía, precisó que allí sí se debaten aspectos relacionados con el menoscabo causado en la vivienda del gestor del amparo y que se programó una visita técnica al predio para el 16 de noviembre de 2023. Bajo este contexto, solicitó declarar la improcedencia del amparo, en tanto las autoridades accionadas han atendido adecuadamente los requerimientos efectuados por el actor dentro del marco de sus competencias y, en todo caso, existen otros mecanismos ordinarios de defensa al interior de los cuales puede debatir lo pretendido por esta vía. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 10 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo invocado, tras advertir el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad.
Explicó que existen dos procesos policivos en curso al interior de los cuales puede solicitar el cumplimiento y adopción de medidas que aquí se pretenden. Adicionalmente, destacó que no evidenció desidia o negligencia por parte de la Fiscalía para impulsar la investigación de las presuntas conductas punibles derivadas del asunto policivo, pues evidenció que i) existe un plan metodológico, i) se han impartido órdenes a policía judicial y, iii) no se ha agotado el término legal para “resolver en esa etapa”.
LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, quien insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales con sustento en hechos y argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela. Puntualmente, redunda en la ineficacia de los procesos policivos en la protección de sus derechos fundamentales amenazados, no existiendo otra vía distinta a la acción de tutela para materializar la orden de sellamiento.
Adicionalmente, cuestiona que el Tribunal no hubiese tomado en consideración que tanto él como su esposa son sujetos de especial protección constitucional por ser personas de la tercera edad -75 años-, en cuyo caso debía flexibilizarse el presupuesto de subsidiariedad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En ejercicio de la acción constitucional, ELIÉCER CAMACHO CASTRO pretende que se ordene a la Fiscalía 32 Seccional de Bogotá y a las Inspecciones 9 A y C Distritales de Policía de la misma ciudad, tomar medidas encaminadas para que “la obra irregular no continúe” y se materialice la orden de sellamiento dispuesta por la primera autoridad policiva en mención. El presente mecanismo constitucional se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo, carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
No obstante, se ha admitido la flexibilización del referido presupuesto en tratándose de personas de la tercera edad como sujetos de especial protección constitucional. Bajo ese derrotero, no desconoce la Corte la existencia de actuaciones en curso al interior de las cuales el actor puede solicitar la adopción de las medidas necesarias tendientes a reestablecer los derechos fundamentales que estima agraviados; sin embargo, no comparte la idoneidad, eficacia y razonabilidad en los términos transcurridos que les atribuyó el Tribunal.
En efecto, cursan dos procesos policivos paralelos; uno desde el año 2021 por infracción a las normas urbanísticas -artículo 135.4 de la Ley 1801 de 2016-, al interior del cual se impuso una orden de sellamiento que ha sido desacatada al punto tal que cursa en la Fiscalía una investigación por el delito de fraude a resolución administrativa de policía; y, otro, desde el año 2022 por perturbación a la posesión adelantado en virtud de la querella interpuesta por el accionante.
Actualmente no existe pronunciamiento de fondo en ninguno de ellos. La poca celeridad evidenciada en dichos trámites cobra especial relevancia dada la grave afectación que la construcción irregular ha causado ELIÉCER CAMACHO CASTRO y a su esposa. Como se describió e ilustró en la demanda, desde el inicio de la obra su vivienda ha presentado humedades, hongos, grietas y perforaciones, además de la seria perturbación que les genera el paso de los obreros por el techo, el desprendimiento de material y las obras en horas de la noche, entre otras situaciones.
Tampoco puede perderse de vista que están en discusión los derechos fundamentales de dos personas de 75 años (sujetos de especial protección), quienes no solo están siendo perturbadas en su tranquilidad por actividades irregulares de construcción, sino que además se ven enfrentadas al riesgo de que “la estructura, las herramientas o los mismos trabajadores caigan” sobre ellos y su vivienda.
Este panorama demanda de las autoridades accionadas una intervención especial y diferencial frente a las súplicas del actor; en lugar de ello, se ha evidenciado un actuar poco célere e ineficiente. Conforme se explicó, han transcurrido cerca de tres años desde que inició la obra y un poco menos desde que se instauraron las querellas policivas, y las pocas medidas cautelares que se han adoptado para mitigar el daño causado no se han hecho efectivas.
Esta realidad da lugar a acceder a las pretensiones de la demanda. En consecuencia, se revocará el fallo impugnado y, en su lugar, se ordenará a: (i) la Inspección 9 A Distrital de Policía de Bogotá (rad. 2021593490108542E) hacer cumplir la orden de sellamiento impuesta el 9 de agosto de 2022 a la obra adelantada en el predio ubicado en la Calle 17 A Bis #111A-29;
(ii) la Inspección 9 C Distrital de Policía de la misma ciudad que, dentro del término de tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia, adopte una decisión de fondo al interior del proceso con rad. 2022593490102140E; y, (iii) a la Fiscalía 32 Seccional de Bogotá solicitar las medidas judiciales necesarias para hacer cesar la vulneración de los derechos del accionante como víctima de los hechos denunciados -artículos 250 Superior y 22 de la Ley 906 de 2004-.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el fallo proferido el 10 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra la Fiscalía 32 Seccional y las Inspecciones 9 A y B Distritales de Policía de la misma ciudad. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la vivienda digna y al mínimo vital de ELIÉCER CAMACHO CASTRO.
SEGUNDO: ORDENAR a (i) la Inspección 9 A Distrital de Policía de Bogotá (rad. 2021593490108542E) hacer cumplir la orden de sellamiento impuesta el 9 de agosto de 2022 a la obra adelantada en el predio ubicado en la Calle 17 A Bis #111A-29; (ii) la Inspección 9 C Distrital de Policía de la misma ciudad que, dentro del término de tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia, adopte una decisión de fondo al interior del proceso con rad. 2022593490102140E; y, (iii) a la Fiscalía 32 Seccional de Bogotá solicitar las medidas judiciales necesarias para hacer cesar la vulneración de los derechos del accionante como víctima de los hechos denunciados -artículos 250 Superior y 22 de la Ley 906 de 2004-.
TERCERO: NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11