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STP1526-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 1069 de 2015Decreto 333 de 2021

CUI 11001020400020230245800 Tutela 1° Instancia No. 134762 ARNULFO VEGA RODRÍGUEZ GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP1526-2024 Tutela de 1ª instancia No. 134762 Acta No. 004 Bogotá D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024) VISTOS Se resuelve la acción de tutela interpuesta por ARNULFO VEGA RODRÍGUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, dignidad humana, acceso a la administración de justicia, trabajo e integridad personal.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el 25 de julio de 2019, condenó en primera instancia a ARNULFO VEGA RODRÍGUEZ a la pena de 84 meses de prisión por el delito de falsedad ideológica en documento público. Le concedió la prisión domiciliaria para lo cual dispuso librar la orden de captura en su contra.

En esa fecha la policía nacional capturó al procesado y lo puso a disposición del Tribunal Superior de Villavicencio, autoridad judicial ante la cual el capturado suscribió diligencia de compromiso y presentó póliza de seguro judicial para disfrutar del subrogado concedido. Por ello, el 26 de julio de 2019, la Corporación canceló la orden de captura y solicitó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario formalizar su reclusión domiciliaria.

Ahora bien, por vía del recurso de apelación que contra dicha decisión promovieron la Fiscalía, el Ministerio Público y la defensa, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP215-2023 del 31 de mayo del año inmediatamente anterior, confirmó la providencia recurrida. La vigilancia de la condena correspondió al Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que avocó conocimiento del asunto el 11 de septiembre de 2023, providencia en la que dispuso citar al condenado para adelantar los trámites correspondientes a la reseña ante el centro de reclusión. Como quiera que en dos oportunidades el sentenciado no fue encontrado en su domicilio y, además, al consultar el registro de población privada de la libertad disponible en la página del INPEC, no se encontraron sus datos, por auto del 19 de octubre de 2023 el juzgado de ejecución de penas dispuso solicitar a la autoridad carcelaria reseñar y registrar a ARNULFO VEGA RODRÍGUEZ.

Dicha solicitud fue reiterada por el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el 20 de noviembre de 2023, oportunidad en la que además requirió al INPEC allegar la documentación necesaria para el estudio de la libertad condicional. Hasta la fecha no se ha dado respuesta a dichos requerimientos. ARNULFO VEGA RODRÍGUEZ acude a la acción de amparo constitucional al estimar que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario vulnera sus derechos fundamentales al negarse a remitir al juzgado que vigila su pena la documentación necesaria para el estudio de la libertad condicional, pues atendiendo a que se encuentra privado de la libertad desde el 25 de julio de 2019 en su lugar de domicilio, ya descontó las tres quintas partes de la pena de 84 meses de prisión que le fue impuesta.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN En auto del 7 de diciembre de 2023, esta Sala de decisión avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculados. El Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que desde el 11 de septiembre de 2023 vigila la pena de 84 meses de prisión impuesta al accionante por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en el asunto con radicado 500016000567201500382, fecha en la que lo requirió para adelantar los trámites de reseña y registro ante el centro de reclusión, sin que a la fecha lo hubiese hecho.

Resaltó que ha atendido diligentemente los requerimientos elevados por ARNULFO VEGA RODRÍGUEZ, quien no se ha presentado al despacho para formalizar su reclusión y quien, además, no ha sido encontrado en su domicilio por el asistente social designado para ello. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario señaló que ARNULFO VEGA RODRÍGUEZ aún no se ha presentado ante el COBOG Picota para el registro en la tarjeta decadactilar.

Solicitó en consecuencia, su desvinculación de la presente acción de tutela. Los demás vinculados guardaron silencio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

El artículo 86 de la Constitución Política prevé este mecanismo para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita el resguardo del derecho fundamental, o cuando, existiendo, carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

En el presente asunto, la inconformidad del accionante radica en la negativa del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario en remitir al Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la documentación necesaria para el estudio de la libertad condicional, pues asegura haber descontado en su lugar de domicilio más de las 3/5 partes de la pena de prisión que le fue impuesta en la sentencia del 25 de julio de 2019.

Pues bien. Como quedó visto en el acápite correspondiente, la revisión de la actuación 500016000567201500382 seguida en contra de ARNULFO VEGA RODRÍGUEZ impide tener por cierto que por cuenta de la misma se encuentra privado de la libertad en su lugar de domicilio desde el 25 de julio de 2019, pues a pesar de haber suscrito la diligencia de compromiso ante el Tribunal Superior de Villavicencio y presentar la póliza judicial para garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas para el disfrute de la prisión domiciliaria, no obra elemento probatorio del que se pueda constatar que hubiese sido reseñado por algún centro de reclusión a cargo del INPEC.

Por el contrario, al ingresar la información del accionante (cédula y apellido) al módulo de consulta de registro de la población privada de la libertad, disponible en la página web del INPEC, arroja como información “no hay datos”. En las anotadas condiciones, mal podría ordenarse al INPEC remitir al Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la documentación necesaria para el estudio de la libertad condicional a favor del accionante, cuando lo obrante en la actuación no refleja que haya permanecido efectivamente privado de la libertad en razón de ese asunto.

Pero considera la Sala necesario proteger el derecho fundamental al debido proceso de ARNULFO VEGA RODRÍGUEZ para definir lo relativo a su condición de privado de la libertad. En consecuencia, se ordenará al Instituto Nacional Penitenciario y al Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá La Picota, que dentro las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, atiendan los requerimientos elevados por el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad en torno a la reseña y registro del sentenciado al centro de reclusión y, en caso de ser procedente, adopten las medidas a que haya lugar para formalizar su privación de la libertad.

Finalmente, advierte la Corte que, aunque ARNULFO VEGA RODRÍGUEZ solicitó también la protección de sus derechos fundamentales a la libertad, dignidad humana, acceso a la administración de justicia, trabajo e integridad personal, ni la argumentación ofrecida en el escrito de tutela, ni las respuestas aportadas al presente trámite, impiden concluir que los mismos fueron vulnerados.

En consecuencia, se negará su amparo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de ARNULFO VEGA RODRÍGUEZ. 2. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y al Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá La Picota, que dentro las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, atiendan los requerimientos efectuados por el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad en torno a la reseña y registro de ARNULFO VEGA RODRÍGUEZ al centro de reclusión y, en caso de ser procedente, adopten las medidas a que haya lugar para formalizar su privación de la libertad. 3.

NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a l a libertad, dignidad humana, acceso a la administración de justicia, trabajo e integridad personal invocados por ARNULFO VEGA RODRÍGUEZ, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. 4. NOTIFICAR esta decisión a las partes y en caso de no ser impugnada, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9