CUI: 11001020500020230156701 Tutela 2° instancia No. 134750 JUAN CARLOS ORTEGA BAUTISTA Y ARMANDO JIMÉNEZ CUELLO GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP1525-2024 Tutela de 2° instancia No. 134750 Acta No. 004 Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024) VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por los accionantes JUAN CARLOS ORTEGA BAUTISTA y ARMANDO JIMÉNEZ CUELLO, contra la sentencia de tutela proferida el 25 de octubre de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena.
Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación, las partes e intervinientes en el proceso laboral No. 13001310500620060022200.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN JUAN CARLOS ORTEGA BAUTISTA y ARMANDO JIMÉNEZ CUELLO promovieron demanda ordinaria laboral en contra de la Constructora Mar Caribe Ltda., orientada a obtener el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones dejados de percibir durante su relación laboral. Conoció del asunto el Juzgado 6° Laboral del Circuito de Cartagena, autoridad judicial que accedió a sus pretensiones, determinación que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.
Los demandantes promovieron demanda ejecutiva para obtener el cumplimiento de la sentencia proferida a su favor. Mediante auto del 26 de agosto de 2013, el Juzgado 6° Laboral del Circuito de Cartagena aprobó la transacción aportada por las partes y ordenó la terminación del proceso. Los demandantes interpusieron acción de tutela para que se dejara sin efectos la decisión anterior.
Conoció de la misma, en primera instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena y en segunda, la Sala de Casación Laboral, autoridad judicial que en sentencia STL1502-2014 del 29 de octubre de 2014, concedió el amparo pretendido y, en consecuencia, accedió a esa pretensión. Los accionantes alegaron el incumplimiento de la orden de tutela.
Por auto del 30 de enero de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena se abstuvo de declarar el desacato al encontrar acreditado el cumplimiento del fallo. El 26 de mayo de 2023 los demandantes solicitaron al Consejo de Estado que i) ordenara al juzgado o al Tribunal actualizar la liquidación del crédito y, ii) compulsara copias al juzgado para que embargara los bienes de la demandada por la suma reconocida en el proceso ordinario, debidamente indexada.
En respuesta ofrecida el 31 de mayo siguiente, la Corporación les indicó que carecía de competencia para conocer o intervenir en los procesos en trámite o tramitados en los despachos judiciales del país. Por tanto, remitió la petición al Juzgado 6° Laboral del Circuito de Cartagena y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.
JUAN CARLOS ORTEGA BAUTISTA y ARMANDO JIMÉNEZ CUELLO acuden entonces al mecanismo de resguardo constitucional porque en su sentir, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena vulneró sus derechos fundamentales al desatender la orden impartida por el Consejo de Estado, en el sentido de ordenar al Juzgado 6° Laboral del Circuito de la misma ciudad librar mandamiento de pago actualizando la liquidación del crédito.
Apoyados en el anterior marco fáctico, los demandantes pretenden que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, que a su vez ordene al Juzgado 6° Laboral del Circuito de la misma ciudad actualizar la liquidación del crédito y libre el respectivo mandamiento de pago. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA En auto del 19 de octubre de 2023 la Sala de Casación Laboral avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de esta a las autoridades accionadas y demás vinculados.
Dentro del término, el Juzgado 6° Laboral del Circuito de Cartagena remitió el enlace del expediente. Mar Caribe Ltda., se opuso a la prosperidad del amparo por incumplimiento del requisito de inmediatez. En fallo del 25 de octubre de 2023, la Sala de Casación Laboral negó el amparo invocado por los accionantes. Esto al encontrar que, en auto del 14 de junio del año inmediatamente anterior, el Juzgado 6° Laboral del Circuito de Cartagena se pronunció de fondo sobre la solicitud radicada por aquellos en el Consejo de Estado.
JUAN CARLOS ORTEGA BAUTISTA y ARMANDO JIMÉNEZ CUELLO impugnaron el fallo de tutela, pues, en su sentir, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena no se ha pronunciado sobre la solicitud de liquidación del crédito. De otra parte, consideran que, al pronunciarse sobre dicha postulación, el Juzgado 6° Laboral del Circuito de Cartagena pasó por alto que la empresa Mar Caribe está condenada a pagar la indemnización moratoria con la tasa máxima del interés bancario certificado por la Superintendencia Financiera desde el año 2006 hasta el momento en que se verifique el pago.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral. Los demandantes JUAN CARLOS ORTEGA BAUTISTA y ARMANDO JIMÉNEZ CUELLO presentaron acción de tutela a fin de que se ordene al Juzgado 6° Laboral del Circuito de Cartagena y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad actualizar la liquidación de los dineros reconocidos en la sentencia declarativa proferida a su favor, con el reconocimiento de los intereses moratorios, hasta que se verifique el pago total de la deuda a cargo de la empresa Mar Caribe.
Dicha postulación fue dirigida al Consejo de Estado, autoridad judicial que la remitió por competencia a los referidos despachos judiciales, lo que a su vez dio lugar a que el Juzgado 6° Laboral del Circuito de Cartagena profiriera el auto del 14 de junio de 2023, mediante el cual se abstuvo de acceder a tal solicitud, al advertir que el proceso ejecutivo a continuación del ordinario laboral ya culminó, sin que se evidenciara motivo alguno para revivir etapas procesales ya precluidas.
En tal sentido, recordó que mediante auto del 1° de junio de 2018 ordenó el pago a favor de la parte demandante de los depósitos judiciales y dio por terminado el proceso, determinación que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena en proveído del 23 de marzo de 2021. Notificada esa decisión a los accionantes, solicitaron su nulidad al no acceder a su solicitud de liquidación del crédito, petición que también fue rechazada por el juzgado mediante auto del 11 de septiembre de 2023.
Para la Sala, la decisión judicial cuestionada por los demandantes se ajusta al ordenamiento jurídico y a la jurisprudencia aplicable y, además, estuvo precedida de un análisis serio y razonable, pues en verdad no se observa razón atendible alguna para iniciar, nuevamente, el proceso ejecutivo a continuación del laboral y efectuar una nueva liquidación del crédito.
De otra parte, JUAN CARLOS ORTEGA BAUTISTA y ARMANDO JIMÉNEZ CUELLO no explicaron en términos comprensibles los yerros que en su sentir presenta la liquidación aprobada por el despacho accionado hace tantos años. Para la Corte, la providencia revisada no comporta los vicios alegados, susceptibles de ser enmendados a través del amparo constitucional.
Prevalece, por tanto, el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la controvertida, la cual hizo tránsito a cosa juzgada, sólo porque la parte demandante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicha determinación. Por último, es preciso indicar a los accionantes que la autoridad competente para resolver la postulación que motivó el ejercicio de la presente acción de tutela es el Juzgado 6° Laboral del Circuito de Cartagena, por ser el que asumió en primera instancia el conocimiento del asunto.
En consecuencia, no existe ninguna irregularidad en el hecho de que el Tribunal no hubiese emitido un pronunciamiento al respecto, pues su competencia en el asunto cuestionado únicamente se activa por virtud de los recursos de apelación que deba resolver. Se impone, en consecuencia, confirmar el fallo de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 25 de octubre de 2023, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela interpuesta por JUAN CARLOS ORTEGA BAUTISTA y ARMANDO JIMÉNEZ CUELLO. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8