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STP15248-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 82.710 Guillermo Villalobos Álvarez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP15248-2015 Radicación N° 82.710 (Aprobado acta N° 389) Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Guillermo Villalobos Álvarez, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta violación al derecho fundamental al debido proceso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 17 de febrero de 2015, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado accionado, negó en audiencia de verificación de allanamiento, la solicitud nulidad por la presunta existencia de vicios del consentimiento en la aceptación de cargos en la audiencia preliminar de formulación de imputación, celebrada el 20 de agosto de 2014, por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado agravado, y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, en concurso heterogéneo. 2.

Apelada esta decisión por la defensa, las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, donde en providencia del 2 de septiembre del año en curso, se confirma la decisión. 3. En esta oportunidad, Villalobos Álvarez acude a la tutela para denunciar la presunta violación de su derecho fundamental al debido proceso, puesto que, en su parecer, en la audiencia de imputación, tanto la fiscalía como su apoderado lo hicieron incurrir en error, al aceptar su responsabilidad penal a cambio de recibir una rebaja del 50% de la pena a imponer, lo cual no fue cierto, por cuanto solo se hizo acreedor al 12.5%.

Bajo ese entendido, solicita se revoque la decisión emitida por las dos instancias referidas y, en consecuencia, se amparen sus derechos. LAS RESPUESTAS Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. El Magistrado Ponente indicó que ratificó la providencia que denegó la solicitud de nulidad de la aceptación de cargos por el procesado, en razón a la no comprobación de afectación alguna de sus derechos y garantías, lo que llevo al Tribunal a encontrar la decisión censurada ajustada y razonable, con la plena observancia las garantías procesales y constitucionales.

Abogado defensor El doctor Edgar Sandoval, referenció que no existió falta o falla en la defensa técnica de su prohijado, donde señala haberle indicado al actor que no era recomendable allanarse, por cuanto fue capturado en flagrancia en cuanto al delito de porte ilegal de armas, no así del concierto para delinquir, punible por el cual, también se lo requería. Fiscalía 97 Unidad Nacional Contra el Crimen Organizado La titular del despacho precisó que fue clara en informarle al accionante los descuentos punitivos de que podría beneficiarse en caso de allanarse a los cargos imputados, cual era para ese estadio procesal, un descuento de ¼ parte de la pena a imponer del beneficio del que trata el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal, esto es, un máximo del 12,5% de rebaja de pena, y que el ciudadano Villalobos Álvarez, dijo haber entendido las consecuencias de la aceptación de su responsabilidad en las conductas objeto de investigación penal y como consecuencia de ello aceptó los mismos haciéndolo de manera libre, voluntaria y conscientemente.

PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si el juzgado y el Tribunal demandados, vulneraron el derecho fundamental que reclama el accionante en la audiencia de verificación de allanamiento, por presuntas irregularidades acontecidas al interior del proceso penal, específicamente en la formulación de imputación, por el cual no le fue reconocida una rebaja del 50% sino una del 12,5% de la pena a imponer, al estar bajo la circunstancia de flagrancia. Para resolver, se recordará la doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias se encuentran en curso.

CONSIDERACIONES Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. El caso concreto. 1. El principio de subsidiariedad propugna por salvaguardar que la acción de amparo no sea utilizada para revivir oportunidades procesales vencidas, el no agotamiento de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico con el fin de cuestionar las decisiones proferidas, ello hace que no se emplee la tutela como una instancia adicional; por ello al existir un proceso en curso, no es dable la intromisión del juez constitucional en la órbita propia de la justicia ordinaria salvo se adviertan especialísimas circunstancias que la hacen procedente.

Es menester recordar que, la acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

A su vez, el amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, y con mayor razón si aún no ha terminado el proceso que se adelante, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. Es allí, ante el juez natural, donde los peticionarios pueden plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrir en apelación la sentencia proferida. 2.

En el presente caso, la tutela es improcedente, ya que según lo informado por las partes accionadas, el proceso está en trámite, por lo cual el actor tiene como escenario natural las diligencias penales adelantadas en su contra, dentro de la cual podrá interponer los recursos ordinario y extraordinarios previstos en la ley, pues se observa que está pendiente de evacuar la audiencia de lectura de fallo.

Esto significa que, por estar en curso el proceso, hace improcedente la solicitud de amparo, pues el juez de tutela no puede desconocer las instancias propias del juez natural. Las precedentes consideraciones conducen a negar el amparo propuesto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Guillermo Villalobos Álvarez.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 3