República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 82.422 DONOBAN BROWN WEBSTER y OTRO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP15242-2015 Radicación N° 82.422 (Aprobado acta N° 389) Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Donoban Brown Webster y Alborn Arturo Poter Aerchibold, frente a la decisión proferida 8 de septiembre de 2015, por la Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 1° Promiscuo Municipal y la Fiscalía Especializada, ambos de la ciudad en mención, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos: (…)
PRIMERO: Para el día 06 del mes de marzo de este año, fuimos injustamente capturados por el guardacostas de la Isla de Providencia, porque supuestamente ellos nos venían persiguiendo ya que supuestamente nosotros nos encontrábamos tirando unos bultos que tenían en su interior paquetes rectangulares que eran cocaína.
SEGUNDO: Fuimos conducidos al comando de guardacostas de la isla de providencia, posteriormente nos trasladaron hasta la Isla de San Andrés al comando de guardacostas, donde nos tuvieron retenidos por más de 36 horas, después nos llevaron a audiencias preliminares.
TERCERO: El día O7 de Marzo de 2015, se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento. Las audiencias preliminares, fueron realizadas ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal de San Andrés Isla. El señor juez, decide legalizar captura se imputa Trafico, fabricación y porte de estupefacientes agravada, y, se nos impone medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro carcelario.
CUARTO: De la legalización de capturas, los abogados defensores, interponen recurso de apelación. No acepta, los cargos, y, de la medida de aseguramiento los abogados defensores, igualmente interponen recurso de apelación, el señor juez, concede los recursos y se le dan trámite a los mismos.
QUINTO: De los recursos interpuestos por los abogados defensores, le correspondió por reparto al señor Juez Primero Penal del Circuito de esta Ciudad.
SEXTO: Con fecha 24 de Marzo de 2015, se realiza la audiencia donde se resuelven los recursos de apelación en contra de la legalización de captura y de la imposición de la medida de aseguramiento. El señor Juez de Segunda instancia decide: Revóquese la decisión del 08 de Marzo de 2015 sobre la legalización de captura. Revóquese la medida de aseguramiento impuesta por el señor Juez primero promiscuo municipal de esta ciudad de fecha 08 de Marzo de 2015. 3…. 4.
Mantener incólume la imputación hecha a los imputados. 5. Mantener la legalidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física recaudada por la guardia costera.
SÉPTIMO: Que una vez estando nosotros en libertad, el señor Fiscal solicita orden de captura, correspondiendo esta solicitud a la señora Juez Primero Promiscuo Municipal de esta Isla, esta ordena la orden de captura, es cuando para el día 04 de junio de este año, nos capturan en nuestra isla natal Providencia y coincidencialmente, la juez de control de garantías es la misma Juez Primero Promiscuo Municipal, es decir la misma que ordenó nuestra captura.
OCTAVO: Una vez estando en la nueva audiencia de legalización de captura, el señor Fiscal indica que la solicitud de legalización de captura, el señor Fiscal indica que la solicitud de la nueva captura, es por consecuencia de la ilegalidad de la captura, es decir de la primero orden de captura, pero ojo, igualmente manifiesta que la nueva captura es porque existen otros elementos materiales probatorios y evidencia física. y que están satisfechos los requisitos subjetivos y objetivos, y porque hay motivos fundados de autoría". ….
DECIMO: La señora Juez decreta la legalidad de la captura manifestando, que las ordenes de captura cumplen con los requisitos, porque es para que los imputados comparezcan al proceso, y ojo señor juez de tutela no motivo su decisión solo hace referencia a las ordenes de captura que ella misma expidió y eso, no es motivar, es más, no dice absolutamente nada.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina negó el amparo al considerar que la acción desconoció el principio de la subsidiariedad, pues los quejosos no interpuso el recurso de apelación contra la determinación que legalizó la captura e impuso medida de aseguramiento en centro carcelario en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes.
LA IMPUGNACIÓN A cargo de Donoban Brown Webster y Alborn Arturo Poter Aerchibold, quienes manifestaron que la Fiscalía accionada no pueda afectar la libertad las veces que considere necesarias para justificar un mal procedimiento que realizaron los guarda costas. Agregan, que ellos no tienen la culpa que su defensor no haya apelado la determinación que hoy cuestionan, pues ellos no son letrados en temas jurídicos.
PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales demandadas, vulneraron los derechos fundamentales reclamados por los quejosos al decretar la legalidad de la captura de la cual fueron objeto y de la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario. Previo a ello, se hará referencia a la subsidiariedad como requisito de procedibilidad de la acción de tutela frente a decisiones judiciales.
CONSIDERACIONES 1. La Sala advierte que el reclamo realizado por el actor a través de la solicitud de amparo se dirige a discutir un asunto que debió plantear mediante los medios ordinarios de defensa dentro de la actuación surtida ante el juez de control de garantías. En efecto, para la viabilidad de la tutela es imprescindible, tal como lo ha sostenido de manera reiterada la Corte Constitucional (CC T-590/05) y la Corte Suprema de Justicia (CJS STP, 22 feb. 2007, rad. 29653 y CJS STP, 10 jul. 2007, rad. 31781), que el interesado haya agotado todos los medios de defensa judicial contemplados en el ordenamiento jurídico para atacar la decisión que considera lesiva de sus derechos.
Su finalidad no es ser mecanismo sustituto o adicional a los ordinarios de defensa previstos en la ley. El legislador previó diversas herramientas para cuestionar y controvertir, al interior del proceso, los proveídos que sean adversos a una de las partes intervinientes. Si no se hace uso de ellas por descuido u olvido, es totalmente inadmisible acudir a la acción en procura de subsanar ese error. 2.
En el presente asunto la Sala advierte que los actores no agotaron los mecanismos de defensa judicial con que contaba para plantear su inconformidad, pues no interpusieron el recurso de apelación contra la decisión proferida el 5 de junio de 2015 por el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Control de Garantías de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por cuyo medio impuso en su contra medida de aseguramiento en centro carcelario y legalizo la captura al interior del proceso penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes.
Es claro, entonces, que ésta negligencia, no puede ser subsanada por la vía de la acción de tutela con la intención de revivir un debate que se encuentra superado. De manera que, de acceder a su petición, sería sustituir al juez natural y pretermitir las oportunidades y mecanismos de defensa instituidos como aptos por el legislador para cada juicio.
Sólo cuando han sido agotados adecuadamente todos los recursos que al interior de cada proceso se encuentran establecidos por la ley y persiste la amenaza o vulneración a un derecho fundamental, la acción de tutela se erige como el instrumento idóneo para su amparo inmediato. Al respecto, se ha establecido que (CC T-329/96): (…) La acción de tutela no puede tornarse en instrumento para suplir las deficiencias, errores y descuidos de quien ha dejado vencer términos o permitido la expiración de sus propias oportunidades de defensa judicial o de recursos, en cuanto, de aceptarse tal posibilidad, se prohijaría el desconocimiento de elementales reglas contempladas por el sistema jurídico y conocidas de antemano por quienes son partes dentro de los procesos judiciales, se favorecería la pereza procesal y se haría valer la propia culpa como fuente de derechos.
Por las razones señaladas, la Sala confirmará el fallo impugnado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 8