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STP15186-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991Ley 1149 de 2007Ley 712 de 2001

Tutela 94092 CARLOS ERNESTO MATEUS ESCOBAR SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP15186-2017 Radicación 94092 (Aprobado Acta No. 314) Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por el representante de Almacenes Éxito S. A., respecto de la sentencia proferida el 25 de julio de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso, prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental y defensa de CARLOS ERNESTO MATEUS ESCOBAR, vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de la misma ciudad y las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso con radicado 2014 -00561.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El accionante señaló que promovió demanda ordinaria laboral contra Carulla Vivero S. A., hoy Almacenes Éxito S. A., en procura de obtener el reconocimiento y pago, entre otras acreencias, de la indemnización por despido sin justa causa. Mediante sentencia del 21 de abril de 2006, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá condenó al pago de dicha indemnización, y pese a que en la parte motiva dispuso su indexación, omitió incluir tal orden en la parte resolutiva.

Se agotaron los recursos de apelación y casación, quedando incólume la sentencia de primera instancia. Posteriormente, pidió al Juzgado corregir la omisión referida, pero ello fue negado. El 27 de febrero de 2012, Almacenes Éxito S. A. le pago el valor de la indemnización por despido sin justa causa, sin el reajuste monetario por los once años transcurridos desde cuando lo despidieron hasta cuando le pagó la indemnización. Por lo anterior, inició un nuevo proceso ordinario laboral contra la referida sociedad, pretendiendo la indexación de la indemnización por despido sin justa causa, asunto que correspondió al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, que por providencia del 23 de agosto de 2016, declaró probada la excepción de cosa juzgada.

Contra ésta el demandante interpuso recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por auto del 21 de septiembre de 2016, la revocó y ordenó al Juzgado seguir adelante con el trámite del proceso, advirtiendo que podría estudiar dicha excepción al momento de decidir de fondo el asunto. Mediante sentencia del 22 de marzo de 2017, el Juzgado acogió las pretensiones del demandante.

No obstante fue revocada ésta fue revocada por el Tribunal en sentencia del 15 de abril de 2017, para en su lugar declarar probada la excepción de cosa juzgada. A juicio del accionante, esta última decisión desconoce sus garantías fundamentales, en tato el Tribunal con antelación había considerado que en el proceso inicial no se había resuelto la petición de reconocimiento de la indexación de la indemnización por despido, pero ahora de manera insólita declaró probada la cosa juzgada, pronunciándose sobre la misma excepción en sentido opuesto a lo que ya había decidido.

Por lo anterior solicitó el amparo de sus derechos fundamentales. Consecuente con ello, pidió dejar sin efectos la sentencia cuestionada, ordenando al Tribunal dictar una nueva «de conformidad con lo que sobre la cosa juzgada había decidido en la providencia de 21 de septiembre de 2016». TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 17 de julio de 2017, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos.

El Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito relató el transcurso de la actuación y remitió copia de las decisiones de primera y segunda instancia. La Sala de Casación Laboral amparó el derecho fundamental al debido proceso y dejó sin valor legal ni efecto alguno la sentencia del 15 de abril de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Encontró que la mencionada Corporación judicial, al decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que puso fin a la primera instancia, desconoció injustificadamente que en la etapa de resolución de excepciones previas definió la no configuración de la cosa juzgada, máxime cuando el objeto del actual proceso no puede tenerse como una pretensión resuelta en el anterior litigio, toda vez que fue eludida en la parte resolutiva de la sentencia que dirimió esa controversia.

Por consiguiente, le ordenó decidir de fondo el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada teniendo en cuenta los argumentos previamente expuestos con antelación dentro del proceso laboral. El representante de Almacenes Éxito S. A., impugnó la sentencia. Para el efecto, señaló que en la parte motiva de la sentencia del 21 de abril de 2006, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá no puntualizó las condenas, lo que sí hizo en la parte resolutiva cuando condenó a dicha empresa a pagar unas sumas de dinero sin la indexación pretendida.

Adujo que, en su momento, la decisión de dicho juzgado fue completa e integra y su silencio frente al punto de la indexación sólo puede interpretase como su decisión de negar la pretensión, por lo que existe una decisión judicial que tiene fuerza de cosa juzgada y que inhibe un nuevo pronunciamiento judicial sobre lo que ya fue decidido en la sentencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.

En la sentencia C – 590 de 2005, fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Según indicó la Corte Constitucional, y ha reiterado en muchos fallos posteriores, si se verifica el cumplimiento de todos los primeros y la estructuración de al menos una de las segundas, debe concederse el amparo.

La Sala considera cumplidos los requisitos generales de procedibilidad. Evidentemente, la decisión que se examina no es una sentencia de tutela. No puede ponerse en duda la relevancia constitucional del asunto, pues lo que subyace en el fondo de la controversia es la presunta vulneración de la garantía fundamental del debido proceso, expresamente consagrado en el artículo 29 superior.

Igualmente, están satisfechos los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, en tanto ha transcurrido un término razonable y no existe otro mecanismo de defensa para controvertirla. Por otro lado, tal como lo indicó la primera instancia, la sentencia emitida el 15 de abril de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá incurrió en un defecto sustantivo que desconoce las garantías del accionante, pues no se aprecia razonable ni coherente que al decidir el recurso de apelación interpuesto contra el fallo que puso fin al trámite, declare probada la excepción de cosa juzgada, cuando dicha circunstancia ya había sido decidida en la etapa de resolución de excepciones previas.

Al respecto el Tribunal accionado, en providencia del 21 de septiembre de 2016, en la que dispuso continuar con el trámite del proceso, señaló lo siguiente: […] encuentra la Sala que no se dan los presupuestos para que exista cosa juzgada, pues si bien existe identidad de partes, en tanto demandante y demandada son los mismos, además de la causa, habida cuenta que en ambos procesos la razón por la cual se solicita la indexación de la indemnización por despido sin justa causa no es otra que la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, no ocurre lo mismo con el objeto, toda vez que pese a que las pretensiones del proceso primigenio como del presente están encaminadas a un mismo fin, que no es otro que la aludida indexación, dicho objeto se encuentra definido por el pronunciamiento del órgano judicial en la parte resolutiva de la sentencia con respecto al petitum de la demanda, situación que en el presente caso no se da, pues nótese como el Juez 5º Laboral del Circuito de Bogotá en la parte motiva de la sentencia del 21 de abril de 2006 (folios 76 y 77), señala que hay lugar a la indexación de las sumas adeudadas entre ellas la indemnización por despido sin justa causa, indicando la fórmula establecida para ello, empero, en la resolutiva condena al pago de la referida indemnización sin decir nada respecto de la indexación que en precedencia había dicho que si procedía. […] De lo anterior se colige, que no hubo un pronunciamiento del órgano judicial respecto de la indexación de la indemnización por despido injusto, pues si bien se dispuso su pago en la parte motiva de la sentencia, en la resolutiva nada se dijo al respecto, luego es como si el Juez jamás se hubiera pronunciado al respecto, lo cual fue aceptado por éste al negar la corrección de la sentencia, bajo el entendido que lo que procedía era la adición o complementación de la misma, en tanto lo pretendido por el demandante era que se agregara la palabra indexada, lo que lleva a un pronunciamiento de fondo sobre el tema.

Así las cosas, al resolverse las excepciones previas según lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 1149 de 2007 que modificó el artículo 32 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado a su vez por el artículo 19 de la Ley 712 de 2001, la autoridad accionada definió el asunto con suficientes argumentos, señalando la inexistencia de identidad de objeto y ordenado la continuación del trámite.

No obstante, al decidir el recurso de apelación interpuesto por Almacenes Éxito S. A. contra la sentencia que puso fin al trámite de primera instancia, de forma contradictoria y sin mayor sustento concluyó probada la excepción de cosa juzgada, oportunidad en la que se limitó a referir que los Magistrados integrantes de la nueva Sala de decisión consideraban que sí se configuraba dicha figura, con lo cual desconoció los derechos en cabeza de CARLOS ERNESTO MATEUS ESCOBAR.

Se confirmará, por ende, la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia de 25 de julio de 2017, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia accedió al amparo solicitado por CARLOS ERNESTO MATEUS ESCOBAR. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 10