Tutela 1° Instancia No. 134247 CUI 11001020400020230225000 DANIEL SALAZAR POVEDA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP1518-2024 Tutela de 1ª instancia No. 134247 Acta No. 004 Bogotá D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024) VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por DANIEL SALAZAR POVEDA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 25 Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 79 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y las partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal 11001610810520158045100.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 29 de mayo de 2019 el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá condenó a DANIEL SALAZAR POVEDA a la pena principal de 160 meses de prisión por el delito de acto sexual violento agravado en concurso homogéneo sucesivo. No le concedió la suspensión de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria. Contra la anterior determinación, el apoderado judicial del procesado interpuso el recurso de apelación, el cual se encuentra pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá desde julio de 2019.
En criterio del accionante, la omisión del Tribunal constituye una transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues han transcurrido cerca de 4 años sin que se defina su situación jurídica en segunda instancia, desconociendo con ello “el concepto de plazo razonable de privación de libertad”.
En ese mismo orden, censuró la decisión del juzgado de primera instancia de no acceder a su solicitud de “libertad”. Por tanto, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la Corporación judicial demandada pronunciarse de fondo sobre la apelación y acceder a su solicitud de libertad por el vencimiento del plazo razonable.
RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1. El titular del Juzgado 79 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá informó haber adelantado las diligencias preliminares concentradas al interior del proceso penal que se adelanta en contra del actor y solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. 2.
El titular del Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá informó haber resuelto la solicitud de libertad condicional elevada por el sentenciado mediante auto del 26 de junio de 2023. Defendió la legalidad de esa decisión y se remitió a las consideraciones allí expuestas. 3. El Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá solicitó negar el amparo invocado.
Informó que el recurso de apelación que interesa ingresó al despacho el 3 de julio de 2019 y se encuentra en turno para emitir sentencia. Explicó que la tardanza en resolver el asunto obedece a su “elevada carga laboral”, al margen de la cual ha tenido que priorizar el estudio de asuntos que ingresaron previamente con personas privadas de la libertad, fechas cercanas de prescripción y demás asuntos constitucionales.
Sostuvo que dicha carga, aunada a la revisión de los proyectos de las distintas Salas de Decisión que conforma, hace que los tiempos de respuesta en segunda instancia se incrementen. Refirió que, de acuerdo con el reporte estadístico de la UDAE[footnoteRef:1], su producción laboral estuvo “cerca, dentro o por encima de los promedios” de los demás despachos integrantes de su Sala y de las Salas Penales de los Tribunales del país. [1: Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico ] Finalmente, añadió que todas las peticiones de impulso procesal elevadas por el accionante han sido atendidas en los términos aquí expuestos y que la solicitud de libertad condicional elevada en favor del procesado fue remitida al juzgado de primera instancia el 7 de febrero de 2023. 4.
El apoderado judicial del SALAZAR coadyuvó las pretensiones de la demanda. 5. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones procesales adelantas al interior del proceso penal que interesa y solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. DANIEL SALAZAR POVEDA pretende que a través de la acción de tutela se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolver el recurso de apelación interpuesto respecto de la sentencia dictada en su contra el 29 de mayo de 2019 por el Juzgado 25 Penal del Circuito de esa misma ciudad, así como acceder a su solicitud de libertad por el vencimiento de los términos. En virtud del contenido de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas.
De no ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia (CC T-348 de 1993). Además de incumplir los principios que integran el último, es decir, celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, para identificar si en un caso se presenta el fenómeno de la mora judicial injustificada, es necesario examinar los siguientes parámetros: (i) la inobservancia de los plazos señalados en la ley para adelantar la actuación judicial;
(ii) la inexistencia de un motivo razonable que justifique la demora; y (iii) la determinación de que la tardanza sea imputable a la falta de diligencia u omisión sistemática de los deberes por parte del funcionario judicial. Asimismo, para establecer la ocurrencia de un plazo irrazonable, deben revisarse: (i) las circunstancias generales del caso concreto –incluida la afectación actual que el procedimiento implica para los derechos y deberes del procesado–;
(ii) la complejidad del caso; (iii) la conducta procesal de las partes; (iv) la valoración global del procedimiento; y (v) los intereses que se debaten en el trámite (CC T-441 de 2020). Sin embargo, pueden presentarse casos en los que a pesar de no advertirse mora judicial injustificada –en tanto la dilación o parálisis no es atribuible a una conducta negligente del funcionario–, se evidencie un plazo desproporcionado no solo porque objetivamente los términos legales se encuentren superados, sino porque la no terminación del proceso pone a las personas que en él intervienen de manera indefinida en la condición de procesado, lo cual contradice el mandato constitucional de acceso a la justicia pronta y cumplida (CC SU-394 de 2016).
Acorde con las mencionadas premisas, en el reclamo constitucional promovido por DANIEL SALAZAR POVEDA es manifiesto que el magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ha excedido el plazo razonable para decidir el recurso de apelación promovido contra la sentencia condenatoria de primera instancia. Ello, por cuanto, han transcurrido cerca de 4 años y 6 meses desde su interposición, en franco desconocimiento del inciso final del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, acorde con el cual, cuando la competencia es de un Tribunal Superior «el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión».
Ahora bien, pese a que el magistrado a través de su informe argumentó esencialmente que tal dilación en la resolución del asunto obedece a “la carga laboral con la que se cuenta, así como a que (…) debe darse prevalencia a diligenciamientos con fechas de prescripción cercanas o con detenidos, así como a acciones constitucionales (…), tal exposición no justifica la excesiva tardanza aquí examinada, particularmente cuando se estableció que a todos los despachos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ingresan en promedio mensual 16 asuntos penales[footnoteRef:2] y cuentan con la misma planta de personal. [2: Ver reporte de la página web de la Unidad de Desarrollo de Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.ramajudicial.gov.co/documents/1513685/165011989/Penal+%28M%29%20Enero+-+Septiembre+2023.pdf/f63cf7bd-9c84-4ba8-966d-cf30a9796448 ] No desconoce la Sala que la congestión judicial es una problemática estructural que impacta de manera general a la administración de justicia. Precisamente, esta situación motivó la reciente creación de “unos despachos y cargos de carácter permanente en la Jurisdicción Ordinaria a nivel nacional”, entre ellos, dos (2) despachos de magistrado en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá -con su planta de personal completa- y un (1) Profesional Especializado Grado 33 para cada uno de los ya existentes (Acuerdo PSCJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023).
Sin embargo, se advierte que en el documento técnico elaborado por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico que sirvió de fundamento para la mencionada creación y distribución de cargos, no se destacó ningún hallazgo particular en torno al funcionamiento del despacho accionado que hubiese demandado una intervención diferencial por parte del Consejo Superior de la Judicatura.
Ante este panorama, se concluye que la excesiva dilación en los términos judiciales examinada no tiene una relación de causalidad con el incumplimiento de los deberes que le conciernen al Consejo Superior de la Judicatura, máxime cuando no se tiene acreditado que el magistrado accionado hubiese alertado a dicha Corporación sobre alguna situación anómala en el funcionamiento de su despacho que requiriese la adopción de medidas particulares.
Lo anterior conlleva a concluir, entonces, que el desproporcionado tiempo de respuesta y la acumulación de procesos que presenta el despacho accionado obedece a factores que son ajenos a deficiencias estructurales de la administración de justicia, en cuyo caso, habría necesidad de adoptar medidas que respondan a tal problemática. Para la Corte es indudable que la parte actora no debe asumir la carga de la ineficacia o ineficiencia del Estado en la prestación de un servicio público esencial de manera indefinida.
Ni siquiera, se insiste, en los casos en que la dilación sea por defectos estructurales de la organización y funcionamiento de las autoridades judiciales. Luego no puede perderse de vista que se trata de una persona que se encuentra privada de la libertad, y que también está de por medio el interés superior de la menor víctima, cuyos derechos a la verdad, justicia y reparación resultan igualmente afectados con la tardanza de la Corporación judicial accionada.
Por estas razones, no queda alternativa distinta que disponer la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de DANIEL SALAZAR POVEDA. En consecuencia, se ordenará al Magistrado titular del despacho 023 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, dentro del término de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, presente el proyecto de decisión que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2019 por el Juzgado 25 Penal del Circuito de la misma ciudad, al interior del radicado 11001610810520158045100.
Por último, en lo que atañe a la pretensión encaminada a obtener la libertad por el vencimiento de los términos, la Sala advierte su improcedencia por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, en tanto, este pedimento fue resuelto de manera desfavorable por el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá mediante auto del 26 de junio de 2023, sin embargo, no existe evidencia que permite avizorar que contra dicha decisión se hubiese propuesto recurso alguno. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de DANIEL SALAZAR POVEDA. 2. ORDENAR al titular del despacho 023 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, dentro del término de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, presente el proyecto de decisión que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2019 por el Juzgado 25 Penal del Circuito de la misma ciudad, al interior del radicado 11001610810520158045100. 3.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 9