Tutela 94139 LUIS ALBERTO IBARGÜEN BANGUERA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP15174-2017 Radicación 94139 (Aprobado Acta No. 314) Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por LUIS ALBERTO IBARGÜEN BANGUERA, contra la sentencia de tutela proferida el 11 de agosto de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y 14 Penal del Circuito de la misma ciudad con Función de Conocimiento.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda y sus anexos, LUIS ALBERTO IBARGÜEN BANGUERA se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario EPC de Cali, descontando la pena de 660 meses de prisión impuesta el 19 de julio de 2013 por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento, tras ser declarado penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Le fue negado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El 10 de abril de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, confirmó esa determinación. Manifestó el accionante que además de haber sido condenado injustamente le fue impuesta una pena excesivamente alta. Por ende, requiere estudiar la sentencia condenatoria emitida en su contra, para sustentar una posible redosificación. No obstante, afirmó que los Juzgados 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y 14 Penal del Circuito de la misma ciudad con Función de Conocimiento no le han remitido copia de la referida decisión. En busca del amparo de su derecho de petición, acudió ante la jurisdicción constitucional y solicitó que le envíen el documento señalado, sin costo alguno, pues no puede sufragar el valor de las fotocopias.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 31 de julio de 2017, el Tribunal asumió el conocimiento de la demanda constitucional y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos referidos. El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali indicó que aunque en el expediente no obra ninguna petición pendiente por resolver y, menos la señalada por el actor, de manera oficiosa, ordenó la expedición y remisión de la copia del fallo requerido.
Tras establecer la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados por la parte actora, el Tribunal Superior de Cali negó la solicitud de tutela. El 23 de agosto de 2017 LUIS ALBERTO IBARGÜEN BANGUERA, manifestó su intención de impugnar el fallo, al plasmar «APELO» junto a su firma, durante la diligencia de notificación personal cumplida en el establecimiento penitenciario.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. En el presente asunto, el accionante censura la supuesta omisión de respuesta frente a una solicitud que promovió, sin indicar la fecha, en la cual requirió copia de la sentencia condenatoria emitida en su contra.
No obstante, no acreditó, ni siquiera de forma sumaria, haber presentado la solicitud ante los Juzgados 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y 14 Penal del Circuito de la misma ciudad con Función de Conocimiento, a los cuales iba dirigido, pues no aportó copia del memorial, sin que pueda establecerse entonces la autoridad que lo recibió, dado que tampoco adjuntó copia de la guía de mensajería o instrumento similar.
Sumado a ello, durante el trámite el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad accionado afirmó que no ha recibido ninguna solicitud por parte de LUIS ALBERTO IBARGÜEN BANGUERA. No obstante, aclaró que oficiosamente le envió copia del fallo requerido. En vista de lo anterior, la tutela pretendida no puede concederse, pues quien alega vulnerado su derecho fundamental de petición tiene la obligación de demostrar que presentó la solicitud.
(Cfr. CC. T – 010 de 1998, reiterada entre muchas otras en la T – 329 de 2011). Como consecuencia, ante la ausencia de una evidencia siquiera sumaria respecto de la presentación de la petición por parte del accionante, no es posible conceder el amparo pretendido, pues no se advierte ninguna circunstancia que realmente revele vulneración o ponga en peligro el derecho fundamental solicitado.
Así las cosas, el fallo impugnado será confirmado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de 11 de agosto de 2017 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo solicitado por LUIS ALBERTO IBARGÜEN BANGUERA. 2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6