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STP15173-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Tutela 94112 VÍCTOR AUGUSTO GUERRA OLASCOAGA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP15173-2017 Radicación 94112 (Aprobado Acta 314) Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por VÍCTOR AUGUSTO GUERRA OLASCOAGA, contra el fallo proferido el 1° de agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 15 Penal Municipal Mixto con Función de Conocimiento, anteriormente 1º Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías, y 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos con sede en la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena y Tomás Rogelio Taborda Martínez.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Del expediente se extrae que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimietno del derecho, Tomás Rogelio Taborda Martínez demandó la nulidad del Decreto 2011-05-03-001, por medio del cual la Alcaldía de Mahates (Bolívar) declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Inspector de Policía código 305, grado 006.

Por sentencia del 13 de mayo de 2014, el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Cartagena accedió a las pretensiones formuladas y dispuso el reintegro del referido ciudadano al mismo empleo. A la par, ordenó el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el despido hasta el momento en que se materialice su reincorporación. Ante el incumplimiento de dicho mandato judicial, Tomás Rogelio Taborda Martínez promovió acción de tutela contra la Alcaldía de Mahates.

El asunto correspondió por reparto al entonces Juzgado 1º Municipal de Cartagena para Adolescentes con Función de Control de Garantías, hoy 15 Penal Municipal Mixto con Funciones de Conocimiento de esa capital que, mediante fallo del 1º de junio de 2015, amparó los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso y mínimo vital del interesado.

En consecuencia, ordenó al mencionado ente territorial que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación del fallo, adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento al fallo del Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Cartagena. La anterior determinación fue confirmada por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena para Adolescentes.

En acatamiento parcial de la reseñada orden de tutela, la Alcaldía de Mahates nombró a Tomás Rogelio Taborda Martínez en el cargo de Inspector Rural de Malagana Código 303, grado 05. No obstante, desconoció la orden de pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir. Por tal motivo, el 12 de octubre de 2016 Tomás Rogelio Taborda Martínez acudió ante el funcionario de primera instancia y solicitó la apertura del trámite incidental.

Para el efecto, identificó a VÍCTOR AUGUSTO GUERRA OLASCOAGA, en su condición de alcalde de Mahates, como la persona encargada de obedecer el fallo dictado en sede constitucional. Con auto del 27 de octubre de 2016, el Juzgado 15 Penal Municipal Mixto de Cartagena con Funciones de Conocimiento se abstuvo de sancionar al ahora demandante. En concreto, indicó que el ciudadano Taborda Martínez no ha agotado los medios ordinarios dispuestos por el legislador para obtener el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Cartagena.

Pese a lo anterior, el 24 de mayo de 2017 su apoderada insistió en ese requerimiento. Esta vez, el Juzgado 15 Penal accionado sancionó a VÍCTOR AUGUSTO GUERRA OLASCOAGA con multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 10 días de arresto. Consultada tal determinación, el Juzgado 6º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento la confirmó el 27 de junio de 2017.

Denunció el peticionario que los funcionarios accionados no tuvieron en cuenta las alegaciones presentadas con el propósito de demostrar las gestiones presupuestales adelantadas para acatar la sentencia de tutela. A la par, cuestionó que no se haya vinculado a la Procuraduría General de la Nación al incidente, tal y como previno la Corte Constitucional en sentencia T-942 de 2000, en razón a que los alcaldes municipales no tienen superior jerárquico.

En el mismo sentido, aseveró que no se individualizó en debida forma al alcalde de Mahates, porque en el expediente no obra su número de cédula Informó, además, que mediante escrito presentado el 5 de julio de 2017, pidió al Despacho de primera instancia la inejecución de la sanción. Para ello, acreditó la imposibilidad jurídica de cumplir con la orden de tutela y anexó «una propuesta o fórmula de pago al accionante».

Sin embargo, aseveró que no obtuvo ninguna respuesta. Por último, destacó que Tomás Rogelio Taborda Martínez ya inició el proceso ejecutivo, con el propósito de obtener el cumplimento de la providencia proferida por el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Cartagena. En consecuencia, estimó que los despachos judiciales incurrieron en defecto procedimental y fáctico y, por ello, solicitó al juez constitucional dejar sin efectos las decisiones cuestionadas.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 18 de julio de 2017, el Tribunal corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos. El Juzgado 15 Penal Municipal de Cartagena Mixto con Funciones de Conocimiento relató el trascurso de la actuación y defendió la legalidad de las decisiones adoptadas. Adicionalmente, indicó que por escritos presentados el 5, 10 y 13 de julio de 2017, VÍCTOR AUGUSTO GUERRA OLASCOAGA dio a conocer el acuerdo extraprocesal de pago suscrito entre Tomás Rogelio Taborda Martínez y la Alcaldía Municipal de Mahates.

Por tal motivo, reveló que el 17 de julio siguiente archivó la actuación incidental, advirtiendo que podría reabrirse en cualquier tiempo si se incumple lo pactado. Como prueba de ello allegó copia de la decisión y de la notificación electrónica a las partes involucradas. Por su parte, el Juzgado 6º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena se opuso a la prosperidad de la presente solicitud de amparo.

En esencia, argumentó que la parte actora no ha cumplido con el fallo de tutela del 1º de junio de 2015. La apoderada judicial de Tomás Rogelio Taborda solicitó que se niegue la protección constitucional reclamada. Afirmó que el trámite adelantado por los Despachos judiciales accionados se ajusta a los presupuestos legales. A la par, indicó que no era obligatorio convocar a la Procuraduría General de la Nación para que interviniera dentro del incidente de desacato por virtud del cual se sancionó al actor.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena negó el amparo. Indicó que las decisiones adoptadas por las autoridades accionadas se encuentran debidamente fundamentadas en la normativa pertinente y la jurisprudencia aplicable. VÍCTOR AUGUSTO GUERRA OLASCOAGA impugnó el fallo. En concreto, cuestionó que la Corporación judicial de primera instancia haya omitido pronunciarse sobre la omisión en que incurrió el Despacho al no vincular a la Procuraduría General de la Nación al trámite del incidente de desacato.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. En el caso examinado, VÍCTOR AUGUSTO GUERRA OLASCOAGA cuestiona los autos proferidos el 7 y 27 de junio por los Juzgados 15 Penal Municipal y 6º Penal del Circuito, ambos de Cartagena con Funciones de Conocimiento, a través de los cuales se le sancionó con multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 10 días de arresto, por desacatar el fallo de tutela del 1º de junio de 2015.

Sin embargo, durante el presente trámite se estableció que, por auto del 17 de julio de 2017, el Juzgado 15 Penal accionado dispuso cerrar el incidente de desacato y ordenó su archivo. Para el efecto, el Despacho de primera instancia accionado consideró que el acuerdo extraprocesal de pago suscrito entre VÍCTOR AUGUSTO GUERRA OLASCOAGA y Tomás Rogelio Taborda Martínez propende por el acatamiento del fallo constitucional aludido, advirtiendo a las partes que su desconocimiento habilita la iniciación de un nuevo incidente.

Por tanto, es manifiesto que las inconformidades planteadas por el accionante carecen de fundamento. En otras palabras, si tanto el trámite como las decisiones cuestionadas fueron revocados con ocasión de un pacto privado debidamente reconocido por los intervinientes, cualquier pronunciamiento o valoración de la Sala resulta inane, pues lo cierto es que las sanciones de multa y arresto impuestas a VÍCTOR AUGUSTO GUERRA OLASCOAGA no podrán ser ejecutadas.

Así las cosas, ante la ausencia de vulneración o amenaza de garantías fundamentales del actor, no procede la protección constitucional que reclama. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 1° de agosto de 2017, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena le negó la acción de tutela a VÍCTOR AUGUSTO GUERRA OLASCOAGA. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2