Tutela de 2ª Instancia 101184 Fortunato Arbeláez Restrepo y otro Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP15171-2018 Radicación n. ° 101184 (Aprobado Acta 385) Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por Fortunato Arbeláez Restrepo en nombre propio y en representación de la sociedad Doble A Inversiones S.A.S., frente al fallo emitido el 25 de julio de 2018, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso e igualdad.
Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral n.o 058903189001-2017.
ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: El peticionario reclamó el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que considera le fueron vulnerados por el juez colegiado, con la decisión de fecha 5 de abril de 2018, proferida dentro del proceso ordinario laboral radicado número 058903189001-2017-00021 en el que fungió como codemandado.
Del confuso escrito de tutela y de las documentales que lo acompañan, se infiere que los hechos que sustentan la solicitud de amparo son los siguientes: Que José Argiro Isaza Aguirre promovió proceso ordinario laboral, contra el accionante como persona natural y representante legal de la sociedad Doble A inversiones S.A.S., y contra Nadia Catalina y Juan José Álvarez Trujillo como personas naturales y herederos de Álvaro Julio Álvarez Gómez, así como de los herederos indeterminados de éste último, con el fin de que se declarara la sustitución patronal entre los codemandados y se condenara a la persona jurídica, como última empleadora, por las acreencias laborales reclamadas; que conoció del asunto el Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó, el que una vez surtido el trámite pertinente, en fallo del 30 de enero de 2018 declaró la sustitución patronal desde el 2 de junio de 2007 hasta el 16 de julio de 2015, entre el señor Isaza Aguirre y el aquí tutelante; que no obstante lo anterior, salieron avantes los medios exceptivos propuestos y se absolvió a los demandados; que apeló dicha providencia y, no obstante, su apoderado desistió del recurso, por lo que se tramitó únicamente el interpuesto por la parte demandante, que el Tribunal Superior de Antioquia, al resolverlo, en sentencia del 5 de abril de 2018, modificó la decisión de primera instancia y declaró la existencia de la relación de trabajo desde el 25 de julio de 1985 hasta el 16 de julio de 2015.
Que el tribunal accionado no tuvo en cuenta los interrogatorios de parte rendidos por los codemandados, el acta de conciliación suscrita el 4 de junio de 2007 y el contrato de compraventa del inmueble, piezas que hacían parte del acervo probatorio recolectado, las que, sin duda, demostraban que la sustitución patronal reclamada no se dio.
Por los motivos expuestos, el accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales incoados y, como consecuencia, se anule el fallo de segunda instancia reprochado y, en su lugar, se profiera uno que consulte con un juicioso estudio probatorio y legal. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo incoado por el demandante, al evidenciar si bien interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia que fue contraria a sus intereses, posteriormente, desistió del mismo, lo que acredita que desechó el mecanismo de defensa idóneo para censurar esa determinación. LA IMPUGNACIÓN El accionante reiteró los argumentos expuestos en el escrito tutelar.
CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si las demandadas vulneraron los derechos al debido proceso e igualdad del interesado, al declarar la sustitución patronal dentro del proceso ordinario laboral en el que obró como demandado. Se verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción. 3.
Improcedencia de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad 3.1 El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
De la naturaleza de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 4.
Caso concreto 4.1 En este evento, el actor cuestiona el fallo emitido el 5 de abril de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, en la cual revocó la sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó que lo había absuelto de las pretensiones invocadas por José Argiro Isaza Aguirre dentro del proceso ordinario laboral n.o 058903189001-2017-00021-00.
Al respecto, la Corte considera que sus reparos ha debido plantearlos a través del recurso de apelación, del cual no hizo uso, pues si bien inicialmente lo presentó, posteriormente, desistió del mismo y únicamente se tramitó el propuesto por la parte demandante, por lo que desechó la herramienta jurídica a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido.
Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es improcedente. Por las razones aquí anotadas, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folios 32 y 33 cuaderno de la Corte. � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327).
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