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STP15167-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela de 1ª Instancia n.° 101313 Sandra Yamile Jiménez Medina EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP15167-2018 Radicación n. ° 101313 (Aprobado Acta 385) Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por Sandra Yamile Jiménez Medina contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado 3º Laboral del Circuito, ambos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, al de propiedad y al principio de favorabilidad.

Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso laboral impulsado por la interesada.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción 1.1 Sandra Yamile JIménez Medina presentó demanda contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, la Beneficencia y el Departamento de Cundinamarca accionadas para se declarara que era beneficiaria de la pensión de jubilación. 1.2 En sentencia del 13 de mayo de 2001, el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a las demandadas. 1.3 Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 28 de febrero de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta urbe, revocó la decisión de primera instancia y, su lugar, dispuso « el reconocimiento y pago de los aportes en pensión causados a favor de la accionante entre el 29 de marzo de 1994 hasta el 29 de octubre de 2001; y declaró probada la excepción de prescripción ». 1.4 La actora acudió en casación, el cual está pendiente de resolverse por parte de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. 1.5 Jiménez Medina promovió acción de tutela por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, al de propiedad y al principio de favorabilidad.

La actora pretende que se ordene a la Sala Laboral de esta Colegiatura que al momento de decidir su recurso aplique la línea jurisprudencial emanada de la Corte Constitucional en relación con la problemática de los trabajadores de la Fundación San Juan de Dios (sentencias SU-484 de 2008, T-010 de 2012 y T-121 de 2016, y auto 268 de 2016), en la cual se establece la naturaleza privada de esta persona jurídica y de sus empleados, y la consecuente aplicabilidad de las convenciones colectivas suscritas. 2.

Las respuestas 2.1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público El Asesor solicitó que se declare improcedente el amparo pues la acción no puede ser utilizado como una tercera instancia, toda vez que ya se agotaron los trámites ordinarios. 2.2 Alcaldía Mayor de Bogotá La Directora de Defensa Judicial y Prevención del Daño Jurídico de la Secretaría Jurídica solicita que se declarare improcedente el amparo al no haber lesionado los derechos fundamentales invocados por la accionante. 2.3 Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá El Presidente informó que el proceso ordinario laboral impulsado por la demandante fue conocido por la Sala de Descongestión de esa Colegiatura.

CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, al de propiedad y al principio de favorabilidad, dentro del proceso adelantado en contra de la Fundación San Juan de Dios y otros. Previamente se verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción. 2.

Si la actuación no ha finalizado, la tutela se torna improcedente. 2.1. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas 2.2.

En el presente caso se evidencia que la Sala de Casación Laboral de esta colegiatura, está pendiente de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de Sandra Yamile Jiménez Medina contra el fallo de segunda instancia emitido el 28 de febrero de 2013. Lo anterior, evidencia que el proceso aún está en curso, por tanto, no le está permitido al juez constitucional intervenir en el mismo, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para garantizar la protección de los derechos invocados por esta vía excepcional.

Esto significa que la demandante todavía tiene a su alcance dicho mecanismo de defensa judicial idóneo. Ese supuesto torna inviable la posibilidad de acudir a la acción de amparo como un mecanismo alternativo o coetáneo, más, cuando hasta el momento la accionada no ha emitido ninguna decisión, por tanto, no se le puede atribuir ningún quebranto a los derechos incoados por la actora.

Al respecto debe decirse que cada funcionario judicial debe adoptar las decisiones teniendo en cuenta las particularidades de cada caso y las pruebas que se recauden, sin que el Juez constitucional pueda guiar el actuar de la autoridad demandada. Por las anteriores razones se negará el amparo propuesto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por Sandra Yamile Jiménez Medina, mediante apoderado judicial.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488.

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