Tutela de 1ª instancia n.˚ 148662 CUI 11001020400020250229100 C. M. V. M. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP15157-2025 Radicación n° 148662 Acta N° 247 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por C. M. V. M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia y el Centro de Servicios Judiciales de Medellín -Área de Sistemas/ Gestión Justicia XXI, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al hábeas data, buen nombre y debido proceso.
Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad Informática del Consejo Superior de la Judicatura, el Centro de Documentación Judicial – CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura, las empresas Truora S.A.S. y Risks International S.A.S., y las partes e intervinientes en los procesos penales identificados con los radicados 0568660003652015XXXXXXX, 0568660000002016XXXXXXX, 0568660000002016XXXXXXX y 0568660000002016XXXXXXX, seguidos contra el accionante.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del escrito de tutela y los informes rendidos por las accionadas, se advierte que contra C. M. V. M. y otras 10 personas más, se adelantó un proceso penal por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, concierto para delinquir agravado y uso de menores de edad en la comisión de delitos agravado.
El asunto inicialmente fue identificado bajo el radicado n.º 0568660003652015XXXXXXX. Sin embargo, luego de una primera ruptura de la unidad procesal, la actuación fue identificada con el radicado n.º 0568660000002016XXXXXXX. Acto seguido, se presentó otra ruptura de la unidad procesal con ocasión al preacuerdo suscrito por el accionante y otros 3 procesados, motivo por el cual el proceso fue rotulado con el número 0568660000002016XXXXXXXX, en donde finalmente el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el 18 de abril de 2016, dictó sentencia condenatoria en contra de C. M. V. M..
De otro lado, en el asunto con radicado n.º 0568660000002016XXXXXXX, que continúo con acusados diferentes a V. M., se dio una nueva ruptura de la unidad procesal como consecuencia del preacuerdo suscrito con algunos de ellos. En ese orden, al nuevo proceso le fue asignado el radicado n.º 0568660000002016XXXXXXX. El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante auto del 6 de julio de 2017, decretó cumplida la pena impuesta a C. M. V. M. en el diligenciamiento n.º 0568660000002016XXXXXXX.
Posteriormente, a través de decisión del 18 de marzo del año en curso, ordenó el ocultamiento de la información que obra en Gestión de Procesos y Manejo Documental de Justicia XXI respecto de ese radicado. Con ocasión a la solicitud de ocultamiento elevada por el accionante, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante decisión del 10 de junio de 2025, indicó que dentro del radicado 0568660000002016XXXXXXX ya había ordenado el ocultamiento de información. Asimismo, ordenó ocultar los datos que asocien al accionante al radicado 0568660000002016XXXXXXX.
Finalmente, no accedió a las peticiones de ocultamiento en los radicados 0568660000002016XXXXXXX y 0568660003652015XXXXXX, por no estar a cargo de ese despacho. En este contexto, C. M. V. M. sostuvo que en su contra se adelantaron diversas actuaciones penales, entre ellas, las identificadas con radicados 0568660003652015XXXXXXX, 0568660000002016XXXXXXX, 0568660000002016XXXXXXX y 0568660000002016XXXXXXX.
Indicó que a pesar de que el juez de ejecución de penas declaró extinta la pena desde julio de 2017, en el sistema de Consulta Nacional Unificada de la Rama Judicial, todavía seguían apareciendo registros públicos asociados a los 4 radicados antes referidos. Advirtió que elevó solicitudes de ocultamiento de la información de los procesos antes citados.
No obstante, la Consulta Nacional Unificada de la Rama Judicial mostraba información suya que afectaba su buen nombre, honra y derecho al hábeas data, de manera injustificada. Agregó que se ha visto afectado, ya que ha presentado bloqueo permanente en algunos procesos de selección para desarrollar labores de transporte de carga, debido a que no supera los filtros de seguridad que realizan empresas como Truora S.A.S. y Risk Internacional S.A.S. Con fundamento en lo expuesto, pidió el amparo de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, que se ordene a las autoridades judiciales accionadas que, en coordinación con el área de sistemas de la Rama Judicial, disponga el ocultamiento de la consulta pública de los radicados: 0568660003652015XXXXXXX, 0568660000002016XXXXXXX, 0568660000002016XXXXXXX y 0568660000002016XXXXXXX.
INTERVENCIONES Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Un funcionario, adscrito a la Unidad de Asistencia Legal, pidió que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Dirección. Así, luego de exponer las atribuciones legales de la Unidad de Informática adscrita a la Dirección, destacó que la misma carece de competencia para certificar, ocultar, cancelar o suprimir algún tipo de antecedente o anotación en el sistema, debido a que no es responsable de la información que reposa en las bases de datos de la Rama Judicial.
Lo anterior, ya que su naturaleza es eminentemente técnica, de soporte y apoyo a los sistemas Justicia XXI y Justicia XXI Web y de los motores de búsqueda a nivel nacional. Agregó que la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial funge como administrador técnico de las aplicaciones dispuestas para la Rama Judicial, a fin de prestar el apoyo técnico y mantener actualizadas las aplicaciones respecto de su estructura, más no del manejo de los datos que se registran en ellas.
Alegó que son los despachos judiciales quienes tienen la responsabilidad de mantener actualizada la información contenida en las aplicaciones, en la medida en que son los dueños de la información que registran y quienes cuentan con las herramientas necesarias para las modificaciones, tales como el ocultamiento de un sujeto procesal de los procesos a su cargo.
Destacó que, en el caso concreto, el accionante presentó peticiones ante autoridades judiciales, situación que refuerza la falta de legitimidad en la causa por pasiva. Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. La directora de la Unidad pidió que se deniegue el amparo, toda vez que esa entidad no ha desconocido los derechos del accionante.
Sobre el particular, resaltó que el Centro de Documentación es administrador del portal web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co y tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial producida por las diferentes dependencias de la Rama Judicial, de conformidad con el Acuerdo PSAA11-9109 de 2011.
Conforme a lo anterior, entre otras cosas indicó que la información que se publica en el Portal Web de la Rama Judicial es responsabilidad de los servidores judiciales asignados por cada Corporación, despacho o dirección. Destacó que estos funcionarios deben tener en cuenta las condiciones de uso y las disposiciones en materia de protección de datos personales y datos sensibles, contenidos en la Ley 1581 de 2012, así como las relacionadas con la reserva, contempladas en el artículo 21 de la Ley 1712 de 2014.
Asimismo, deben mantener actualizada y cargada la información que producen. Informó que, en el caso de C. M. V. M., el 15 de septiembre se realizó la búsqueda de los cuatro radicados señalados en su acción de tutela y únicamente se encontró registros en los procesos 0568660000002016XXXXXXX y 0568660000002016XXXXXXX, los cuales se encuentran clasificados como “Proceso Privado”.
Centro De Servicios Judiciales de Medellín Sistema Penal Acusatorio de Medellín. La secretaria de la dependencia informó el trámite impartido a las peticiones que les fueron trasladadas el 10 de marzo y 19 de mayo de 2025 por los Juzgados Veinticinco y Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, respectivamente, a fin de que ocultara la información del proceso n.° 0568660003652015XXXXXXXX.
Indicó que luego de no obtener respuesta frente a la solicitud de aclaración del origen del citado radicado, elevada ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, de forma oficiosa realizó el ocultamiento del nombre y del número de cédula de C. M. V. M., en el asunto n.° 0568660003652015XXXXXXX. Informó que esta actuación tuvo lugar en el marco de la presente acción de tutela, ya que con la misma se aportaron decisiones que permiten colegir que el radicado referido correspondía al proceso iniciado contra el accionante, en el cual se presentó escrito de acusación antes de la primera ruptura de la unidad procesal.
Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín. La directora del juzgado indicó que le informó al peticionario que la autoridad competente para adelantar el ocultamiento de la consulta al público de su nombre e identificación en el SPOA 0568660003652015XXXXXXX es el Centro de Servicios, a quien le envió la solicitud.
Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. El juez informó que vigiló la condena impuesta al accionante por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquía, en sentencia del 18 de abril de 2016, dentro del radicado 0568660000002016XXXXXXX. Asimismo, indicó que el 18 de marzo de 2025, se profirió auto por medio del cual se dispuso el ocultamiento del manejo documental de esa causa, para lo cual se ordenó que a través del Centro de Servicios Administrativos esos Juzgados, se ocultara la información. Destacó que, consultado el sistema con el nombre del C. M. V. M, a la fecha, solamente aparecen los registros de esta acción de tutela y de la actuación 05686600036520150015600.
Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. El secretario de la Corporación indicó que, con ocasión a la presente acción de tutela, se anonimizó el nombre del accionante del registro de siglo XXI en el proceso con radicado n° 0568660000002016XXXXXXX. Indicó que al realizar la búsqueda por nombre en la Consulta Nacional Unificada de procesos, el único resultado que arroja es la acción constitucional que hoy nos ocupa.
Truora S.A.S. El representante legal de la empresa i nformó que su plataforma no genera información, pues únicamente se limita a recopilar y compilar datos disponibles en bases de datos públicas. Anotó que actualizados sus reportes, en el momento de dar respuesta al trámite constitucional, el Accionante no tiene afectación por los procesos mencionados en su escrito de tutela.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. En el caso sometido a consideración, el problema jurídico consiste en determinar si las autoridades judiciales accionadas desconocieron los derechos fundamentales de C. M. V. M., al no atender las solicitudes elevadas el 14 de marzo, 25 de abril y 10 de junio de 2025, a través de las cuales pidió el ocultamiento de sus datos en los procesos identificados con radicados 0568660003652015XXXXXXX, 0568660000002016XXXXXX, 0568660000002016XXXXXX y 0568660000002016XXXXXX, disponibles en el sistema de Consulta Nacional Unificada de la Rama Judicial.
La Sala anticipa que declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, en atención a que se corroboró que, en el marco de la presente acción constitucional, se llevó a cabo el ocultamiento de los datos del accionante de la totalidad de registros de procesos identificados en el escrito de tutela. Para abordar lo esbozado, la Sala expondrá brevemente los requisitos para la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, y luego estudiará el caso en concreto. 1.
Carencia actual de objeto por hecho superado. La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha dicho que en los casos en que el hecho que originó la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superado, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir.[footnoteRef:1] [1: CC T-358 de 2014] En el anterior contexto se configura la carencia actual de objeto, que se caracteriza por la inocuidad del orden del juez de tutela frente a las pretensiones expuestas en la demanda de tutela.[footnoteRef:2] Tal figura se presenta bajo las modalidades de hecho superado, daño consumado o acaecimiento de una circunstancia sobreviviente. [2: CC- T-038 de 2019 y T-086 de 2020.] En lo que tiene que ver con el hecho superado, dicha hipótesis se da cuando se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo entre la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo, razón por la que cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria.
Esto quiere decir que desapareció por completo la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario.[footnoteRef:3] [3: CC- T- 715 de 2017 y SU-522 de 2019.] 2. Caso concreto 2.1.- C. M. V. M. sostiene que las autoridades accionadas desconocen sus garantías fundamentales, debido a que, en el sistema de Consulta Nacional Unificada de la Rama Judicial, aparecen sus datos asociados a las actuaciones penales identificadas con los radicados 0568660003652015XXXXXXX, 0568660000002016XXXXXX, 0568660000002016XXXXXXX y 0568660000002016XXXXXXX.
Lo anterior, pese a que la autoridad judicial competente declaró extinta la pena que dio lugar a la creación de los anteriores radicados, desde julio de 2017. 2.2. Una vez auscultados los anexos de la demanda y la respuesta otorgada por las autoridades convocadas, se advierte que el accionante elevó varias peticiones en las que solicitó el ocultamiento de la información propia, asociada a los procesos antes referidos, en el siguiente orden: i) Ante los Juzgados Séptimo y Veinticinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, el 14 de marzo de 2025, en relación con el radicado 0568660003652015XXXXXXX. ii) Frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia y los Juzgados Séptimo y Veinticinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, el 25 de abril de 2025, petición asociada a los radicados 0568660000002016XXXXXXX, 0568660000002016XXXXXXX, 0568660000002016XXXXXXX y 0568660003652015XXXXXXX. iii) Ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia y Juzgado Octavo de Ejecución de Penas de Medellín, el 10 de junio de 2025, en el radicado 0568660000002016XXXXXXX. 2.3.- Ahora bien, de las respuestas otorgadas por los accionados resulta claro que en el trámite de la acción de tutela se efectuó el ocultamiento de la información del accionante, asociada al proceso 0568660003652015XXXXXXX, según lo indicó el Centro de Servicios Judiciales de Medellín Sistema Penal Acusatorio de Medellín. Igualmente, se llevó a cabo la supresión de la actuación n° 0568660000002016XXXXXXX, tal y como lo manifestó el secretario de Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
De otra parte, se encuentra que en los otros dos radicados, a saber, 0568660000002016XXXXXXX y 0568660000002016XXXXXXXX, tampoco se reporta información personal del demandante. En ese orden, se aprecia que, una vez consultado el sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada, la actuación n.° 0568660003652015XXXXXXX, en el apartado de sujetos procesales registra a varias personas, dentro de las cuales no se encuentra C. M. V. M..
A su turno, los radicados 0568660000002016XXXXXXX y 0568660000002016XXXXXXX, en el apartado de sujetos procesales muestra la anotación de “Proceso Privado”. Finalmente, la actuación n.° 0568660000002016XXXXXXX no arroja resultados. 2.4. Todo lo expuesto permite concluir que la satisfacción plena del derecho postulado por el accionante se dio en el marco de la presente acción constitucional, lo que configura una carencia actual de objeto por hecho superado.
En ese orden, cualquier manifestación alrededor de las pretensiones de la demanda es inocua, comoquiera que la causa que originó la interposición de la tutela fue superada por la acción de la convocada. 2.5. Finalmente, se ordenará a la Relatoría de Tutelas de esta Corporación que suprima de este proveído el nombre del peticionario, de manera que no sea un descriptor válido de búsqueda.
Sin embargo, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. 2.6. A modo de conclusión, la Sala declarará que en este caso se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado.
SEGUNDO: ORDENAR a la Relatoría de Tutelas de la Corporación la anonimización del nombre del actor de esta providencia.
TERCERO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión. Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO 13