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STP15143-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Jaime Humberto Moreno Acero

Tutela de 2ª instancia nº 107168 Amparo Alicia Portilla Romo JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP15143-2019 Radicación n° 107168 Acta 283 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019). I. VISTOS Decide la Sala la impugnación presentada por Amparo Alicia Portilla Romo, como agente oficiosa de Juan Camilo Rodríguez Portilla, contra el fallo proferido el 10 de septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que negó la dispensa constitucional interpuesta en protección de los derechos fundamentales a la vida, salud y dignidad humana, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, trámite al que se vinculó al Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa urbe.

II. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en los siguientes términos[footnoteRef:1]: [1: Folios 161 y 162 anv. segundo cuaderno de tutela.] Relató la agente oficiosa que el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE PASTO mediante sentencia proferida el día 5 de julio del 2016 condenó a su hijo JUAN CAMILO RODRÍGUEZ PORTILLA (quien según dice, actualmente padece de una enfermedad grave) a la pena principal de 146 meses de prisión tras encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de acceso carnal violento, motivo por el cual el día 14 de diciembre del 2014 fue recluido en el Centro Penitenciario y Carcelario de esta ciudad.

Relató que el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PASTO emitió auto interlocutorio el día 12 de abril del 2017, por medio del cual le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria por motivos de salud, reiterando dicha disposición a través de auto del 11 de mayo del 2017, con fundamento en los conceptos del profesional psiquiatra adscrito al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses de esta ciudad.

A pesar de lo anterior, el día 14 de enero del año en curso, el psiquiatra forense nuevamente valoró a su hijo JUAN CAMILO RODRÍGUEZ PORTILLA, concluyendo que «clínicamente presenta un estado mental que se puede considerar como estable…»; motivo por el cual, mediante auto del 11 de febrero del 2019, el Juzgado Ejecutor de la sentencia resolvió revocarle el sustituto de la prisión domiciliaria y dispuso su traslado al centro de reclusión intramural.

Así, contra dicha decisión el apoderado judicial del condenado interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, al considerar que el concepto emitido por Medicina Legal no resultaba acorde con la realidad. Indicó que finalmente el recurso de apelación fue resuelto por el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE PASTO, mediante auto del 5 de agosto del 2019, resolviendo confirmar integralmente la providencia impugnada, disponiendo, además, que una vez el sentenciado fuera trasladado al Centro intramural donde continuaría purgando su condena, dicho establecimiento debería contar con un anexo psiquiátrico para brindarle la atención y tratamiento que requiera.

Manifestó que ante dicha situación, solicitó un concepto médico pericial particular, motivo por el cual, el 26 de julio del año que corre, el médico cirujano especialista en psiquiatría Dr. Álvaro Chávez Cabrera, examinó a su hijo y le diagnosticó «trastorno depresivo recurrente, episodio grave presente, con riesgo de suicidio». Lo anterior, a pesar de que el día 05 de junio del 2019 Medicina Legal nuevamente había conceptuado que RODRÍGUEZ PORTILLA «en el momento NO cumple criterios desde el área mental de un estado grave por enfermedad, que le resulte incompatible con la vida en reclusión formal».

Esgrimió que en dicha oportunidad el perito forense se equivocó al emitir dicha valoración, pues 13 días después su hijo intentó suicidarse, razón por la cual fue hospitalizado en el Hospital San Rafael de esta ciudad, con lo que aparece un nuevo elemento de máxima trascendencia en la vida de su hijo, hecho que en su sentir determina que en realidad éste padece una muy grave enfermedad.

Finalmente, afirmó que a pesar de que el abogado defensor presentó el concepto pericial emitido por el Dr. Álvaro Chávez Cabrera, el Juzgado de Ejecución de Penas accionado decidió enviar nuevamente a JUAN CAMILO RODRÍGUEZ PORTILLA a Medicina Legal, evadiendo el mandato constitucional de tener en cuenta los conceptos de peritos médicos particulares para analizar la viabilidad de concesión del sustituto de prisión domiciliaria.

Por lo anterior, solicita se tutelen sus derechos fundamentales a la vida, salud y dignidad humana y, en consecuencia, se ordene al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PASTO que mantenga la medida de prisión domiciliaria del señor RODRÍGUEZ PORTILLA. III. DEL FALLO RECURRIDO El a quo mediante decisión del 10 de septiembre de 2019 resolvió negar el amparo deprecado por la accionante en favor de Juan Camilo Rodríguez Portilla, teniendo en cuenta que los Juzgados demandados son los legalmente llamados a decidir tanto en primera como en segunda instancia, lo relacionado con la revocatoria de los mecanismos sustitutivos de la pena y sus respectivas consecuencias, sin que se hubiera evidenciado la incursión en vías de hecho.

IV. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por la parte actora, quien sustentó el disenso sobre el mismo recuento fáctico expuesto en la acción tuitiva, y reiteró sus argumentos con la finalidad de lograr la protección de los derechos superiores que estima vulnerados. V. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Corporación para pronunciarse sobre la objeción interpuesta, en condición de superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.

Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho por sí mismo o por quien actúe a su nombre, a promover demanda de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

De igual manera, el artículo 10 del Decreto 2591, legitima para que incoe la acción de amparo, solamente a la “persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”, quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso, condición última que se comprueba en el presente caso, en tanto, de acuerdo con lo reseñado en el libelo, el sentenciado actualmente padece de un trastorno depresivo por el cual está siendo tratado psiquiátricamente, circunstancia que, en decir de su progenitora, le impide en este momento ejercer sus derechos, postura que esta respaldada en el concepto médico emitido de por el doctor Álvaro Chávez Cabrera.

De manera que verificada la legitimación por activa, corresponde a la Sala determinar si fue acertada o no la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, que negó la dispensa constitucional interpuesta por Amparo Alicia Portilla Romo, en protección a las prerrogativas superiores a la vida, salud y dignidad humana de su hijo Juan Camilo Rodríguez Portilla, presuntamente vulneradas por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad, al revocar el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria que le había sido concedida el 11 de mayo de 2017, con base en conceptos de psiquiatría emitidos por el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Para definir la problemática planteada, debe recordarse que esta Corporación ha sostenido que la herramienta constitucional excepcionalmente puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad específicas.

Bajo este lineamiento, el juez de tutela no debe inmiscuirse en los asuntos asignados funcionalmente al natural y, en especial, si la injerencia tiene que ver con el modo en el que valoró el tema a su cargo, e interpretó y aplicó la normatividad, pues lo contrario, sería quebrantar su autonomía e independencia, de forma que únicamente cuando las providencias se apartan abruptamente del ordenamiento y resuelven con desafuero, o son producto de negligencia extrema, es que se habilita esa intervención. En el asunto bajo estudio, al escrutinio del interlocutorio censurado, calendado 11 de febrero de 2019, se verificó que para revocar el sustituto de la pena domiciliaria que había sido concedida a Juan Camilo Rodríguez Portilla, el Juzgado Ejecutor tuvo en cuenta el dictamen médico legal del 14 de enero de la misma anualidad, en el cual se concluyó que « clínicamente presenta un estado mental que se puede considerar como estable (ausencia de sintomatología aguda), sin alteración en sus funciones cognoscitivas (memoria, inteligencia, atención, orientación, cálculo, abstracción) y no tiene un compromiso en el juicio de realidad.

En el momento actual no se evidencia sintomatología aguda grave que amerite un manejo urgente en unidad mental de agudos (…). Desde el punto de vista de psiquiatría forense se considera que en el momento NO cumple criterios desde el área mental de un estado grave por enfermedad, que le resulte incompatible con la vida en reclusión formal (…)», por ello, no era necesario continuar con la medida residencial.

Dicha determinación fue objeto de recurso de apelación y para su resolución, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto, ordenó a Medicina Legal realizar una nueva valoración, precisamente ante el advenimiento del concepto del médico particular, con el fin de verificar el estado actual de salud mental y física del agenciado, la cual fue emitida el 5 de junio de 2019 por el prenombrado Instituto, el cual ofreció una conclusión idéntica a la considerada por el a quo.

Así las cosas, la autoridad judicial cognoscente el 5 de agosto del año que avanza confirmó integralmente el auto objetado, disponiendo que Juan Camilo Rodríguez Portilla debía seguir purgando su pena en establecimiento carcelario. Es así como lo decidido descansa sobre criterios de interpretación razonable y es fruto de un completo análisis de la situación evaluada en ese momento, que más allá de constatar un padecimiento mental, lo que hizo fue evaluar acorde con los lineamientos normativos y la prueba recaudada si la misma tenía la calidad de “enfermedad muy grave” y era incompatible con la privación de la libertad en establecimiento penitenciario.

De tal suerte que, la inconformidad expuesta en la demanda no vislumbra la vulneración de garantías, sino la insistencia en unas pretensiones que fueron válidamente atendidas en las instancias que confuta, aspecto que, merece ratificar la negativa en cuanto a la concesión del amparo deprecado, tal y como esta Corporación lo ha indicado en sentencias anteriores, entre otras, CSJ STP, - 23 Ene. 2014, Rad 71366, CSJ STP 11 Feb. 2016, Rad 84062 y CSJ STP 28 Sep. 2017, Rad 94293.

En tanto, resulta claro que conforme con el principio de legalidad se tomaron las decisiones que resultan adecuadas al marco normativo que las regula, por ende al no observarse un yerro de entendimiento manifiesto u ostensible, no es posible justificar la intervención del Juez de tutela. En tal virtud, y como que no se avizora afectación de derechos fundamentales alguna en el presente asunto, la Sala procederá a confirmar el fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, VI.

RESUELVE

Primero: Confirmar el fallo impugnado. Segundo: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9