CUI 11001020400020250224500 Número interno 148556 Tutela primera instancia Johan Fernando Gaitán Mahecha CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente STP15135-2025 Radicación n°. 148556 Acta No. 245 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). I. VISTOS 1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JOHAN FERNANDO GAITÁN MAHECHA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO y el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, ambos de la ciudad en mención, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales “de petición, debido proceso, trabajo, habeas data, buen nombre y honra”. 2.
Al trámite se vinculó al Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. II.
ANTECEDENTES
3. JOHAN FERNANDO GAITÁN MAHECHA, acudió a la acción de tutela en síntesis para que se ordene el ocultamiento del proceso identificado con el radicado 11001600001920110265100, por cuanto dentro de la señalada actuación se declaró la extinción y liberación definitiva de la pena que le fue impuesta. 4. Manifestó que el 23 de agosto y 13 de octubre de 2024, solicitó ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá el ocultamiento del proceso con radicado 11001600001920110265100, sin que a la fecha de acudir al amparo constitucional le hayan dado respuesta. 5.
Por otro lado, indicó que el 7 de octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó la solicitud de ocultamiento que había presentado ante esa autoridad, bajo el argumento de que ningún juzgado ejecutor ha reportado la terminación del proceso, por lo que lo peticionado no es viable “hasta tanto no se comunique decisión sobre extinción de pena”. 6.
Sobre el particular refirió que revisadas las actuaciones que se registran en el portal de Consulta de Procesos Nacional Unificada dentro del radicado 11001600001920110265100, se puede visualizar que el 14 de enero de 2025, ingresó al Tribunal auto emitido por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja- Boyacá, en donde se allegó “la certificación donde consta que se decretó la extinción de la pena”. 7.
Bajo este escenario solicitó: «PRIMERO: ORDENAR al JUEZ CUARTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ DC que en el término de cuarenta y ocho horas contado a partir de la notificación de la sentencia que se emita, responda las solicitudes elevadas por el suscrito el 23 de agosto de 2024 y 13 de octubre de 2024.
SEGUNDO: ORDENAR al JUEZ CUARTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ DC que en el término de cuarenta y ocho horas contado a partir de la notificación de la sentencia de tutela que se emita, ordene el ocultamiento de la información al público respecto del proceso 11001600001920110265100 (N.I. 31880), de la base de datos del sistema Justicia XXI de Bogotá DC.
TERCERO: ORDENAR al JUEZ COORDINADOR del CENTRO DE SERVICIOS JUDIAILES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, que una vez ordenado el OCULTAMIENTO por el JUEZ CUARTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., cumpla la orden de ocultamiento de datos del proceso 11001600001920110265100 (N.I. 31880).
CUARTO: ORDENAR a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC que en el término de cuarenta y ocho horas contado a partir de la notificación de la sentencia de tutela que se emita, ordene el ocultamiento de la información al público respecto del proceso 11001600001920110265101, de la base de datos del sistema Justicia XXI de Bogotá D.C.».
III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 8. Mediante auto del 8 de septiembre de 2025, esta Sala avocó el conocimiento del asunto, ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y demás vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. En virtud de ello, recibió los siguientes informes: 9. El Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que, mediante sentencia del 27 de abril de 2021, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, condenó a JOHAN FERNANDO GAITÁN MAHECHA como autor responsable del delito de tentativa homicidio y le fue impuesta la pena principal de cinco meses y quince días de prisión, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la principal, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 10.
Relató que avocó el conocimiento del asunto el 27 de agosto de 2021 y, dispuso la remisión de las diligencias al Juzgado Segundo homólogo de la ciudad de Tunja – Boyacá, dado que JOHAN FERNANDO GAITÁN MAHECHA se encontraba recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Chiquinquirá –Boyacá por cuenta del radicado 110016000000-2016-01737-00, cuyo conocimiento estaba a cargo de dicho despacho. 11.
Manifestó que el 1° de abril de 2025, requirió al Juzgado 2º homólogo de la ciudad de Tunja – Boyacá para que allegara al expediente la información correspondiente que permita atender las solicitudes elevadas por el sentenciado, relacionadas con el ocultamiento del proceso con radicado 11001600001920110265100. 12. Indicó que el 3 de abril de 2025, atendiendo lo informado por el Juzgado 7° homólogo de Tunja- Boyacá, dispuso ocultar la información registrada a nombre de JOHAN FERNANDO GAITÁN MAHECHA, dentro del expediente con radicado 110016000000-2016-01737-00, que fue acumulado dentro del proceso 11001600001920110265100.
Así mismo, ordenó la remisión de esa decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 13. Con base en lo anterior solicitó desvincular a esa sede judicial del trámite, como quiera que las omisiones enunciadas por el accionante no le son atribuibles. 14. Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá explicó que mediante auto de 9 de septiembre del año que avanza, ordenó se efectúe de manera inmediata el ocultamiento al público del proceso con radicado 11001600001920110265100. 15.
El Jugado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, señaló que, con ocasión del preacuerdo celebrado con la fiscalía, JOHAN FERNANDO GAITÁN MAHECHA fue condenado a la pena privativa de libertad de 55 meses y 15 días, tras haberlo encontrado responsable del delito de homicidio tentado. 16. Refirió que una vez el fallo condenatorio quedó en firme remitió la carpeta a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, siendo asignado al despacho 7° de esa especialidad; estrado judicial que el 3 de noviembre de 2023: «decretó la extinción de la pena y dispuso la rehabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas, así como el ocultamiento del registro, cuya orden debía materializarse a través del Centro de Servicios Administrativos». 17.
Afirmó que JOHAN FERNANDO GAITÁN MAHECHA el 21 de octubre de 2024, solicitó el ocultamiento del proceso con radicado 11001600001920110265100, no obstante, la petición no se atendió de manera favorable por cuanto no habían remitido el auto que decretaba la extinción de la pena. 18. Manifestó que el 27 de febrero de la presente anualidad el accionante reiteró la solicitud, sin embargo: «la señora secretaria Deisy Viviana García Suarez, no lo puso en conocimiento de la suscrita ni le dio trámite, contrario sensu, cuando se le preguntaba por dichos trámites, aseguraba que estaba al día y por esa razón se le requirió para que en el término de la distancia rindiera las explicaciones del caso, porque no es la primera vez que esta clase de situaciones se presentan, ya había sido objeto de llamados de atención por la misma razón y se había comprometido a ejercer en debida forma su función. Sin embargo, como lo que se trata es de solventar la situación, el día de hoy la suscrita emitió auto accediendo al pedimento del quejoso, tras reunirse los requisitos legales y jurisprudenciales para el efecto y ordenó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, efectuar el OCULTAMIENTO DE LA INFORMACIÓN en las bases de datos del proceso adelantado contra el ciudadano JOHAN FERNANDO GAITÁN MAHECHA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.895.893 expedida en esta ciudad, el cual ya se materializó como se puede ver a continuación..» Negrilla y mayúscula tomada del texto original. 19.
Con base en lo anterior solicitó se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. 20. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá sostuvo que con ocasión de lo ordenado el 9 de septiembre de 2025, por Jugado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad el 10 siguiente, procedió con el ocultamiento del proceso 11001600001920110265100, “por lo que consultado el Sistema de Procesos Nacional Unificada, se puede establecer que ya aparece privado”. 21.
De otra parte informó que el Grupo de Respuesta Usuarios envió comunicación a JOHAN FERNANDO GAITÁN MAHECHA, remitiendo la constancia del ocultamiento y el respectivo paz y salvo de la actuación. Allegó los respectivos fotogramas, que acreditan el cumplimiento de lo anterior. 22. Finalmente solicitó se niegue la acción constitucional dado que en el presente asunto ha operado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. 23.
Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales. IV. CONSIDERACIONES Competencia 24. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción de tutela formulada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional. 25.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
Análisis del caso concreto. 26. La censura constitucional propuesta por JOHAN FERNANDO GAITÁN MAHECHA busca que se amparen sus derechos fundamentales “de petición, debido proceso, trabajo, habeas data, buen nombre y honra” y en consecuencia se ordene (i) al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá responda las peticiones presentadas el 23 de agosto y 13 de octubre de 2024 y;
(ii) a las autoridades accionadas realicen de manera inmediata el ocultamiento del proceso con radicado 11001600001920110265100. 27. Con fundamento en lo anterior, esta Sala de Tutelas verificará si es procedente el amparo invocado o si, por el contrario, no existe fundamento en los reparos formulados. 28. Ahora bien, con ocasión de la vinculación al presente trámite constitucional, el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sostuvo que: «En auto de 3 de abril de 2025, atendiendo la comunicación remitida por el Juzgado 7° Homologo de Tunja- Boyacá en la que se allegó copia del auto proferido el 3 de noviembre de 2023, declarando la extinción u liberación definitiva de la pena principal y accesorias impuestas al sentenciado JOHAN FERNANDO GAITAN MAHECHA, dentro del expediente radicado bajo CUI No. 11001-60-00-000-2016-01737-00 que fue acumulado dentro del proceso de la referencia, se dispuso ocultar la información registrada a nombre del precitado penado».
Negrilla tomada del texto original. 29. Además remitió copia del auto del 3 de abril de 2025, así como todos los soportes del trámite, por lo que ésta Sala de Decisión logró verificar que se expidió certificación en donde se precisó entre otros, lo siguiente: «Para su conocimiento y fines legales pertinentes y dando contestación a la solicitud, le informo que curso la ejecución de sentencia No. 11001-60-00-019-2011-02651-00 (48312) seguida contra JOHAN FERNANDO GAITAN MAHECHA CC.
No. 79895893, condenado por el JUZGADO 4 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO, a la pena de 04 AÑOS 07 MESES 15 DIAS de prisión, por el delito de TENTATIVA HOMICIDIO. Mediante providencia calendada 03 DE NOVIEMBRE DE 2023, el JUZGADO 07 DE EJECUCION DE PENAS DE TUNJA-BOYACA, le decreto declaró la extinción y liberación definitiva de la pena principal de prisión y accesorias impuestas de la condena y libró los oficios a las diferentes autoridades, CANCELANDO los antecedentes surgidos de la misma; así las cosas, JOHAN FERNANDO GAITAN MAHECHA, no es requerido dentro del presente radicado y se encuentra a paz y salvo ».
Negrilla tomada del texto original. (sic) 30. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá manifestó que: «Mediante auto de 9 de septiembre del año que avanza, la suscrita ordenó a la secretaría de la Sala Penal, en asocio con la oficina de informática de esta Corporación que, de manera inmediata, efectúen los trámites pertinentes para el ocultamiento al público de la información referente a JOHAN FERNANDO GAITÁN MAHECHA dentro del radicado 11001600001920110265101». 31.
Por su parte el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá señaló que el 10 de septiembre de 2025, emitió auto por medio del cual accedió a la solicitud de ocultamiento del proceso identificado con el radicado 11001600001920110265100, por lo que ordenó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio proceder de conformidad.
Además, allegó captura de pantalla para acreditar el cumplimiento de lo ordenado. 32. Así las cosas, para el caso que nos ocupa se tiene que el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, desde el 3 de abril de la presente anualidad, ordenó el ocultamiento del proceso con radicado 11001600001920110265101. 33. De igual forma, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 9 de septiembre de 2025, ordenó a la secretaría de esa sala, el ocultamiento inmediato del expediente con radicado 11001600001920110265101, involucrando para ello también a la oficina de informática de esa corporación. 34.
Y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, hizo lo propio el 10 de septiembre de 2025. 35. Además esta Sala de Decisión pudo verificar que en la página de Consulta de Procesos Nacional Unificada el proceso con radicado 11001600001920110265101, ya aparece oculto. Consideraciones en relación con el hecho superado 36.
En el caso sub judice, observa la Sala que frente a la solicitud de ocultamiento del proceso con radicado 11001600001920110265101, se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por superarse el hecho que originó la solicitud de amparo; esto es, porque, durante el trámite de la tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad procedieron a ocultar el proceso ya referido. 37.
Ha indicado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela.
En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. 38. Entonces, se observa que la pretensión especifica de proceder con el ocultamiento del proceso quedó satisfecha y, por tanto, la solicitud de amparo pierde eficacia, en la medida en que desapareció el objeto jurídico sobre el cual recaería una eventual decisión, dado que el expediente con radicado 110016000000-2023-00698-01, ya aparece como privado en sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada. 39.
Así, como la concreta pretensión del demandante fue resuelta, se declarará improcedente el amparo constitucional reclamado, por carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que lo motivó (Cfr. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras). 40. Por otro lado, respecto a la solicitud de ordenar al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá responda las peticiones presentadas por JOHAN FERNANDO GAITÁN MAHECHA el 23 de agosto y 13 de octubre de 2024, relacionadas con el ocultamiento del señalado proceso, se tiene que, de lo informado por esa autoridad judicial esta petición fue atendida. 41.
Lo anterior dado que el 12 de septiembre de 2025, le informó mediante correo electrónico a JOHAN FERNANDO GAITÁN MAHECHA que el ocultamiento del proceso ya se había realizado. 42. Además el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Santa Marta mediante oficio RU-O-34435 del 11 de septiembre de 2025, remitió a JOHAN FERNANDO GAITÁN MAHECHA, “la constancia del ocultamiento y el respectivo paz y salvo de la actuación al correo fega43@hotmail.com”. 43.
Entonces, como esta petición fue atendida durante el trámite adelantado en primera instancia, igualmente se dará aplicación a la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme los lineamientos expuestos anteriormente, por lo que no queda camino diferente que declarar improcedente el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por JOHAN FERNANDO GAITÁN MAHECHA conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 16