Tutela 101501 ALICIA TORRES ORTIZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP15134-2018 Radicación n° 101501 (Aprobado Acta No. 383) Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación instaurada por ALICIA TORRES ORTIZ, contra el fallo proferido el 11 de octubre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual negó la acción de tutela formulada contra la Fiscalía 25 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y Otros de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se desprende del trámite, la Fiscalía accionada dispuso el archivo de las diligencias surtidas por la presunta comisión del delito de fraude procesal, según denuncia presentada el 15 de mayo de 2018 por ALICIA TORRES ORTIZ, en su condición de víctima. Denunció la peticionaria que esta determinación vulnera sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por cuanto, en su criterio, existen elementos de prueba que indican la estructuración del punible mencionado por parte de los señores Ana Miriam, Javier y Héctor Fabio Torres Ortiz al interior del proceso de sucesión intestada adelantado ante el Juzgado 14 Civil Municipal de Cali.
Por tanto, solicitó ordenar al ente acusador que ejerza las funciones propias de su cargo y continúe la investigación penal. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 28 de septiembre de 2018, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado. La Fiscalía 25 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y Otros relató el decurso de la indagación, defendió la legalidad de la orden de archivo emitida el 4 de julio de 2018, explicó las razones que llevaron a adoptarla y remitió copia de ésta.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo. Estimó que se incumple el requisito de subsidiariedad porque la accionante tiene a su alcance otros mecanismos de defensa judicial idóneos, como solicitar el desarchivo ante el juez de control de garantías. ALICIA TORRES ORTIZ impugnó el fallo y reiteró los argumentos expuestos en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Tal y como fue señalado por el Tribunal de primera instancia, no es la acción de tutela la vía idónea para censurar la orden de archivo emitida por la Fiscalía accionada, al considerar que las circunstancias fácticas objeto de denuncia no se adecuaban al delito de fraude procesal.
Lo anterior, por cuanto la demandante tiene a su alcance un mecanismo ordinario, expedito y eficaz para satisfacer su pretensión. En efecto, al estudiar en abstracto este asunto la Corte Constitucional estableció que frente al archivo de las diligencias por parte de la Fiscalía General de la Nación las presuntas víctimas cuentan con la posibilidad de solicitar la reapertura de la investigación con fundamento en nuevos elementos probatorios que conlleven a desvirtuar la atipicidad estimada (Art. 79 de la Ley 906 de 2004) o, ante la negativa del acusador, acudir ante los jueces con función de control de garantías para dirimir tal controversia.
(Cfr. Sentencia C-1154 de 2005). Así las cosas, no es de recibo que so pretexto de la violación a derechos fundamentales, intente trasladar una discusión propia de la jurisdicción ordinaria, para que de manera inconsulta sea desatada por la vía constitucional. La existencia de medios judiciales como los descritos torna improcedente la solicitud de tutela, al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, principalmente cuando la parte actora no acreditó, ni lo advierte la Sala, encontrarse frente a una evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional, pues como se dijo, los efectos nocivos de la decisión pueden ser conjurados mediante los procedimientos pertinentes (Cfr. CC, T–578 de 2010).
Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 11 de octubre de 2018, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la acción de tutela promovida por ALICIA TORRES ORTIZ. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 5