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STP15102-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 906 de 2004

Tutela de 1ª Instancia n.° 101147 José Elías Morillo Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP15102-2018 Radicación n. ° 101147 Acta 378 Bogotá, D.C., ocho (8) noviembre de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por Jorge Elías Morillo, en su condición de Gobernador Indígena del resguardo de Iles Pueblo de los Pastos contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, por la presunta vulneración de sus derechos a la diversidad ética y cultural así como al ejercicio de la jurisdicción indígena.

Al trámite fueron vinculados Mónica del Carmen López Muñoz, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Ipiales así como las partes e intervinientes dentro del proceso adelantado contra.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción 1.1 El 30 de marzo de 2016, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Iles, se le legalizó la captura contra Mónica del Carmen López Muñoz y se le formuló imputación por el cargo de homicidio simple, al tiempo que se le impuso medida de aseguramiento. 1.2 Radicado escrito de acusación, por petición de Jorge Elías Morillo, Gobernador Indígena del resguardo de Iles Pueblo de los Pastos, quien advirtió que también estaba juzgando a López Muñoz, se trabó conflicto positivo de jurisdicciones ante el Consejo Superior de la Judicatura, y mediante auto del 18 de agosto de 2016 se asignó el asunto a la justicia ordinaria. 1.3 Una vez dirimido el conflicto, el asunto fue asignado al Juzgado 1º Penal del Circuito de Ipiales bajo el radicado n.o 523566000514201600143-3.

En desarrollo de la audiencia de formulación de acusación el apoderado de la procesada solicitó la preclusión de la investigación con fundamento en la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, cosa juzgada, la cual fue despachada de forma desfavorable en proveído del 2 de abril de 2018. Contra esa determinación la defensa interpuso recurso de apelación y el 14 de septiembre de este año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto la confirmó. 1.5 Antes de dirimirse el conflicto Jorge Elías Morillo, Gobernador Indígena del resguardo de Iles Pueblo de los Pastos presentó acción de tutela argumentando que había emitido sentencia contra López Muñoz, que fue negada en 1ª instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto y confirmada por esta Colegiatura en fallo CSJ STP5496-2017, 18 abr. 2017, rad. 87437. 1.6 Por lo anterior, Jorge Elías Morillo, Gobernador Indígena del resguardo de Iles Pueblo de los Pastos acude a la acción de tutela en busca de que se deje sin efecto la decisión del Consejo Superior de la Judicatura, las acciones de tutela que fueron contrarias a sus intereses y los proveídos que negaron la preclusión de la investigación en favor de López Muñoz, asegurando que la misma ya fue juzgada de acuerdo a sus usos y costumbres. 2.

Trámite adelantado 2.1 La acción correspondió a la Sala Civil de esta Colegiatura y, en auto del 11 de octubre de 2018, dispuso escindir el escrito de tutela y remitir a esta Sala lo correspondiente a las censuras contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto [la negativa de conceder la preclusión de investigación], al tiempo que avocó el conocimiento del asunto frente a los demás reparos del accionante. 2.2 Atendiendo lo expuesto la Sala de Decisión de Tutelas n.o 1, asumió el conocimiento del asunto y corrió traslado del escrito a las demandadas. 3.

Las respuestas 3.1 Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto El Ponente envió copia del proveído del 4 de septiembre del año que avanza, en el cual confirmó la negativa de decretar la preclusión de la investigación a favor de Mónica del Carmen López Muñoz. Igualmente destacó que por los mismos hechos la Sala de Casación Civil emitió fallo de tutela. 3.2 Juzgado 1º Penal del Circuito de Ipiales El Secretario allegó copia del proveído cuestionado por el demandante.

CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si las autoridades demandadas vulneraron los derechos debido proceso, a la igualdad y a la defensa del interesado, dentro del proceso penal que adelanta en su contra por el punible de tentativa de homicidio simple. 2. Acotación previa A pesar de estar en desacuerdo con la determinación adoptada por la Sala Civil de esta Colegiatura al interior de la cual se escindió la demanda de tutela presentada por el accionante, quien aquí funge como Ponente avocó el conocimiento del asunto, exclusivamente en lo que tiene que ver con la actuación desplegada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, frente a la negativa de decretar la preclusión de la investigación a favor de Mónica del Carmen López Muñoz.

Lo anterior, por cuanto las demás reparos [posibles causales de procedibilidad sobre la decisión del Consejo Superior de la Judicatura y la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de esta Sala Especializada] fueron objeto dicho cuerpo colegiado en fallo CSJ STC13829-2018, 24 oct. 2018, rad. 11001-02-03-000-2018-03098-00, razón por la que no es posible emitir pronunciamiento sobre tal temática.

Esto evidencia que no existe actuación temeraria, como lo expone la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, pues se itera, el escrito de tutela fue escindido por la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura. 3. Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente. 3.1. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas 3.2.

En el presente caso se evidencia que el Juzgado 1º Penal del Circuito de Ipiales adelanta la causa n.o 523566000514201600143, en contra de Mónica del Carmen López Muñoz por el delito de homicidio simple y, actualmente, está pendiente de efectuarse la audiencia de formulación de acusación. Lo anterior, evidencia que el proceso aún está en curso, por tanto, no le está permitido al juez constitucional intervenir en el mismo, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para garantizar la protección de los derechos invocados por esta vía excepcional.

Esto significa que el demandante todavía tiene a su alcance dicho mecanismo de defensa judicial idóneo para preservar o recuperar las garantías supuestamente amenazados o quebrantados, máxime que se encuentra pendiente la realización de las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y de juicio oral. Recuérdese que en el evento de emitirse sentencia condenatoria, contra dicha decisión se puede interponer el recurso de apelación y el extraordinario de casación. De esta manera un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes.

Por las anteriores consideraciones se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por Jorge Elías Morillo, Gobernador Indígena del resguardo de Iles Pueblo de los Pastos.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folios 23 a 24, cuadernos de la Corte. � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488.

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