Tutela de segunda instancia Radicado n° 135183 CUI: 15001220400020230077101 Jhon Sebastián Hernández García MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 15001220400020230077101 Radicado n.o 135183 STP1510-2024 (Aprobado acta n° 015) Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por Jhon Sebastián Hernández García contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 11 de diciembre de 2023 por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que declaró “improcedente por hecho superado y por inexistencia de vulneración de derechos fundamentales” la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 1° Penal del Circuito y la Fiscalía 5° Seccional, ambos de Tunja.
En síntesis, el accionante considera que se han vulnerado sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, en tanto solicitó a las autoridades accionadas la devolución de dos teléfonos celulares incautados el 24 de mayo de 2023, pero estos no le han sido retornados. II.
HECHOS 1.- Fueron reseñados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja de la siguiente forma:
1. JHON SEBASTIÁN HERNÁNDEZ GARCÍA, promueve acción de tutela contra la Fiscalía Quinta Seccional y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Relata que elevó ante los accionados solicitud de devolución de dos teléfonos celulares de referencia Samsung A02 y Samsung A14, que no fueron objeto de comiso dentro del proceso penal seguido en su contra, no obstante, no ha recibido respuesta alguna al respecto.
Pide que se amparen los derechos invocados y, se entiende que pretende se ordene a los accionados dar respuesta de fondo a su petición. Anexa copia de un aparte de informe de investigador de campo de fecha 24 de mayo de 2023, en el que se observan fotografías y descripción de dos teléfonos incautados y copia de su solicitud, con pase de jurídica de la Penitenciaría El Barne de 26 de septiembre de 2023, dirigida a la fiscalía accionada.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- El 24 de noviembre de 2023, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades accionadas, para que informaran al despacho sobre los hechos materia de controversia y remitieran los elementos probatorios que consideraran pertinentes para ejercer su derecho de contradicción y defensa. 3.- El 27 de noviembre de 2023, el Fiscal 5° delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Tunja señaló que, no ha vulnerado derecho alguno del accionante.
Resaltó que, con oficio del 4 de octubre de 2023 respondió de forma positiva a la solicitud del actor, indicándole por correo electrónico ( correspondencia.combita@inpec.gov.co ) que suministrara los datos de la persona autorizada para recibir los celulares. 3.1.- Destacó, que el 22 de noviembre de 2023 se emitió la orden No. 9831936, con el fin de que la Policía Judicial entrevistara a Hernández García para que indicara la persona a la que debían entregarle sus objetos, siendo informado por el accionante que la señora Blanca Inés González era la autorizada.
No obstante, «contactada la ciudadana en mención manifestó negarse a recibir dichos celulares». 3.2.- Por lo anterior, solicitó denegar la acción de tutela ante la «falta de vulneración a los derechos invocados». 4.- Así las cosas, el 11 de diciembre de 2023, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja declaró la carencia actual de objeto de la acción por hecho superado e inexistencia de vulneración a derechos fundamentales.
Resaltó que, con el accionar de la Fiscalía 5° Seccional de Tunja, cesó la vulneración a derechos del actor en la medida que se le había dado respuesta a su solicitud. 5.- Pues, frente a la petición de devolución de los dos celulares interpuesta por el accionante, el 4 de octubre de 2023 la Fiscalía emitió el oficio Nº 20570-01-01-05-070, accediendo y requiriéndole el suministro de los datos de una persona autorizada para recibir los dispositivos.
No obstante, ante la falta de respuesta, el 23 de noviembre de 2023 -ya instaurada la presente acción-, por orden del despacho fiscal, a Hernández García se le entregó de forma personal la comunicación en la que se le solicitaba los datos de identificación y ubicación de la persona a la que se le debían entregar los celulares, obteniendo del accionante una autorización a favor de la señora Blanca Inés González.
No obstante, la ciudadana prenombrada se negó a recibirlos. 6.- Inconforme con lo anterior, Jhon Sebastián Hernández García interpuso recurso de impugnación. Señaló lo siguiente: Con Todo Respeto Reporto que los funcionarios si llamaron a la Señora Blanca Inez Gonzales a el número celular 3138200451 y quedaron en un encuentro para que le entreguen los mismos pero el señor agente No volbio (sic) a llamarla y se limitó a mal informar que la Señora Se Nego a Resivirlos (sic) Por tal Motivo Solicito Nueva llamada Para Coordinar la entrega de Mis Celulares.
Pretención (sic) 1) por escrito agendar citación de entrega con tiempo abil (sic) Para que la Señora Se hacerque (sic) a donde aya (sic) lugar a reclamar Mis Celulares. IV. CONSIDERACIONES a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Nacional, 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 8.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver si las autoridades accionadas vulneraron los derechos a la petición y debido proceso de Jhon Sebastián Hernández García por no responder a su solicitud de devolución de dos celulares que le fueron incautados el 24 de mayo de 2023, pero que no quedaron en estado de comiso dentro de la causa penal n° 15001600000020230004600, seguida en su contra. c. Sobre la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado en el caso concreto 9.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inútil el pronunciamiento del juez constitucional, se configura una carencia actual de objeto.
Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 10.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. 11.- En el presente caso, la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto la pretensión del accionante de que se resolviera su petición de información sobre la devolución de los dos teléfonos celulares fue satisfecha con el oficio Nº 20570-01-01-05-070 del 4 de octubre de 2023 y con el cumplimiento de la orden de la policía judicial No. 9831936, los cuales se realizaron con anterioridad a que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022, STP 130800-2023;
CC SU-522-2019 y T-532-2020). 12.- Lo anterior, toda vez que, el accionante peticionó «información de como y cuando me devuelven mis dos celulares». Aspecto frente al que se le respondió de forma positiva, generándose «una Orden de Policía Judicial, para la respectiva devolución». Cosa distinta, es que, según la información del investigador de campo, la ciudadana autorizada manifestara textualmente «que ella no iba a recibir esos celulares, porque no quería meteré (sic) en problemas ya que siendo consientes no se sabía si esos celulares eran robados o que de pronto hubieran extorsionado a alguien y que ella era una persona de bien». 13.- Entonces, la Sala considera que, el motivo que dio origen a la interposición de la tutela -la falta de respuesta a su petición de devolución de los dispositivos incautados el 24 de mayo de 2023- desapareció durante el trámite de la acción, pues, se informó al accionante que: i) se le iban a devolver los celulares; por lo que, ii) era necesario que suministrara información de contacto de una persona autorizada para recibirlos. d. Conclusión 14.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la decisión de primera instancia que declaró improcedente el amparo por la existencia de la carencia actual de objeto por hecho superado.
El escenario de vulneración de los derechos fundamentales de Jhon Sebastián Hernández García desapareció con ocasión del oficio Nº 20570-01-01-05-070 del 4 de octubre de 2023 y con el cumplimiento de la orden de la policía judicial No. 9831936, pues se informó al accionante que: i) se le iban a devolver los celulares; por lo que, ii) era necesario que suministrara información de contacto de una persona autorizada para recibirlos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8