República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación No.82.410 Stella Ávila Segura CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP15059-2015 Radicación No. 82.410 (Aprobado acta N° 384) Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015).
ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por Stella Ávila Segura, frente a la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Procuraduría General de la Nación y la Oficina de Salud Ocupacional y Recursos Humanos de esa entidad, por la presunta vulneración de sus derechos al trabajo y a la salud.
Al presente trámite fueron vinculados la EPS COMPENSAR, ARL POSITIVA y al Jefe de la División de Registro, Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: Señaló la accionante que el traslado efectuado por el Procurador General de la Nación mediante el Decreto 3793 del 20 de agosto de 2015 a la División de Registro, Control y Correspondencia, desconoce las recomendaciones médicas laborales efectuadas por la EPS Compensar y la ARL Positiva, afectando su derecho fundamental a la salud y a un trabajo digno acorde con su capacidad laboral. 2.1 Indicó que la carga laboral y las responsabilidades que le fueron asignadas en la División de Registro, Control y Correspondencia le afectan física y psicológicamente, como lo refleja su historia clínica expedida por la EPS Compensar. 2.2 Solicitó se ordene a la entidad accionada el traslado inmediato a una dependencia donde se cumplan efectivamente las recomendaciones médicas.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo, al considerar que a la accionante se le ha venido prestando el apoyo y la asesoría necesaria, en relación con las recomendaciones médico laborales dadas por la EPS Compensar y la Administradora de Riesgos Laborales. Así como los servicios de conformidad con lo exigido por el ordenamiento legal.
No obstante lo anterior, ordenó exhortar a la Procuraduría General de la Nación para que estudie la sugerencia dada por la EPS, del pasado 14 de septiembre, la cual fue dada con posterioridad al decreto de traslado. LA IMPUGNACIÓN Stella Ávila Segura reiteró los planteamientos de la demanda e indicó que no discute que se haya incumplido con las recomendaciones y restricciones laborales dadas en razón a las enfermedades que padece, por cuanto las mismas han sido cumplidas.
Sin embargo, señaló que el ambiente laboral al que fue reubicada no es el adecuado para afrontar sus padecimientos, razón por la que considera que la institución accionada le está trasgrediendo sus derechos fundamentales. Resaltó que en la División de Registro y Control y Correspondencia existe una alta carga laboral. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Corte determinar si la Procuraduría General de la Nación vulneró los derechos al trabajo y a la salud de la interesada. 2.
El artículo 86 de la Constitución Política establece el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas y/o de los particulares, éstos en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos, y quizás el más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la trasgresión de los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de su interposición. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-864/99, dijo: (…) es indispensable un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.
Por consiguiente, quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación”. 3.
En el presente asunto, razón le asistió al A quo cuando advirtió la ausencia del mencionado presupuesto, ya que Stella Ávila Segura no logró demostrar de qué manera le están trasgrediendo sus garantías fundamentales, ya que el Grupo de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Procuraduría General de la Nación han venido brindado el apoyo y la asesoría necesarias, para cumplir las recomendaciones médico laborales emitidas por la EPS Compensar y la ARL Positiva.
Nótese que desde agosto de 2010, cuando se le dictaminó síndrome del túnel del carpo, se le informó al superior inmediato las órdenes de sus galenos tratantes y se realizó seguimientos para el cumplimiento de las mismas, reduciendo en un 40% su carga laboral. Aunado a lo anterior, se tiene que el traslado de la accionante a la División de Registro Control y Correspondencia, fue ordenado por el Procurador General de la Nación en virtud de las múltiples solicitudes presentadas por aquélla y las sugerencias presentadas por la referida ARL, lo cual demuestra una labor diligente para contrarrestar y prevenir el deterioro de su salud.
Además, durante el trámite de impugnación, mediante escrito del 20 de octubre de 2015, el Asesor de la Oficina Jurídica resaltó que en virtud de la orden de exhorto adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá, el 19 de octubre de esta anualidad se realizó una reunión con el actual Jefe inmediato de la actora, para estudiar la posible reubicación de ésta a un lugar con ventilación e iluminación, conforme a lo ordenado por su médico tratante.
Ante tal situación, el referido funcionario ordenó el cambio de puesto de aquélla, circunstancia que fue aprobada por la representante de la ARL Positiva. Así las cosas, es claro que a la peticionaria le han garantizado sus derechos fundamentales, ya que la entidad accionada de manera diligente ha propendiendo por en todo momento por mejorar sus condiciones laborales, de acuerdo con las dolencias que en la actualidad afronta.
Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 3 – cuaderno No.2. � Cfr. Folio 5 – ibídem. � Con la respuesta remitieron copia fotográfica del nuevo lugar de trabajo de la accionante, donde se observa que se trata de un lugar con buena luminosidad y ventilación. Cfr. Folio 6 – ibídem.
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