CUI 11001020400020250228200 N.I. 148652 Tutela primera instancia A/Cristian Ortiz Camacho GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente STP15051-2025 Radicación N° 148652 Acta No.247 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela promovida por Cristian Ortiz Camacho, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, así como las partes e intervinientes del proceso 76109600016320210174901.
ANTECEDENTES De acuerdo con la información aportada al proceso y la consignada en la demanda constitucional, se logró determinar lo siguiente: 1. Contra Cristian Ortiz Camacho se adelanta el proceso penal 76109600016320210174900. 2. El 2 de noviembre de 2021, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura, adelantó audiencias preliminares donde (i) legalizó la captura en flagrancia de Ortiz Camacho, (ii) en su presencia, la Fiscalía 46 Local de la misma ciudad le imputó la conducta punible de tráfico, fabricación y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado, e (iii) impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión.[footnoteRef:1] [1: Expediente penal: control de garantías, «001ActaPreliminaresyLink.pdf».] 3.
Repartido el escrito de acusación el 28 de febrero de 2022[footnoteRef:2], la fase de juzgamiento correspondió inicialmente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, autoridad que adelantó audiencia de formulación de acusación el 15 de junio de 2023.[footnoteRef:3] [2: Expediente penal: conocimiento, «002EscritoAcusacion02Mar22.pdf».] [3: Expediente penal: conocimiento, «029ActaNo125Acusacion15Jun23.pdf».] Posteriormente, el proceso fue reasignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, en virtud del Acuerdo No. PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.[footnoteRef:4] [4: «Por medio del cual se crean unos despachos y cargos de carácter permanente en la Jurisdicción Ordinaria a nivel nacional».] Este último despacho, ha adelantado las siguientes actuaciones: i. El 26 de agosto de 2024, llevó a cabo audiencia preparatoria.[footnoteRef:5] [5: Expediente penal: conocimiento, «044Acta302AudienciaPreparatoria26Ago24.pdf».] ii.
Fijado el inicio del juicio oral para el 19 de septiembre de 2024, el objeto de la audiencia mutó a causa del anuncio mancomunado de las partes acerca de la celebración de preacuerdo. Ante las objeciones presentadas por el Ministerio Público, debió ser reprogramada.[footnoteRef:6] [6: Expediente penal: conocimiento, «052ActaAudJuicioMutaPreacuerdo19Sept24.pdf».] iii.
El 15 de noviembre de 2024, el juez impartió aprobación del preacuerdo mediante auto interlocutorio No. 181. No obstante, la providencia fue apelada por el Ministerio Público, quien manifestó su inconformidad respecto a la rebaja de la pena a imponer, la cual no se corresponde con la etapa del proceso donde se recurrió a este mecanismo de la justicia premial.[footnoteRef:7] [7: Expediente penal: conocimiento «054Acta464AudJuicioMutaPreacuerdo15Nov24.pdf».] iv.
En consecuencia, el 18 de noviembre de 2024, remitió la alzada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.[footnoteRef:8] Recurso que, al día siguiente, fue repartido al interior de la Sala Penal del Tribunal.[footnoteRef:9] [8: Expediente penal: «055OfiRemProcesoApelacion18Nov24.pdf».] [9: Expediente penal: «056ActaReparto19Nov24.pdf».] 4.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por medio de auto del 25 de febrero de 2025, resolvió confirmar el auto interlocutorio No. 181 proferido el 15 de noviembre de 2024 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura; providencia que aprobó el preacuerdo celebrado entre el procesado Cristian Ortiz Camacho y la Fiscalía. 5.
El 9 de septiembre de 2025, Cristian Ortiz Camacho presentó acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. En su libelo, expuso el estado en el que se encuentra el proceso 76109600016320210174900, para posteriormente referirse al preacuerdo que fue aprobado por el juez de conocimiento el 15 de noviembre de 2024, cuya providencia fue apelada por el Ministerio Público.
Subrayó que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga ha incurrido en mora judicial, puesto que no ha resuelto la apelación en mención. Afirmó que el 28 de enero de 2025, envió memorial al Tribunal con el fin de recibir información sobre la suerte del recurso, pero -a la fecha de interposición del amparo- no ha recibido respuesta.
En consecuencia, solicitó al juez de tutela amparar sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con el objeto de ordenar a la autoridad accionada que resuelva el recurso de apelación. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga informó que el recurso de apelación le fue repartido el 19 de noviembre de 2024, y que el 25 de febrero de 2025 fue aprobado el auto que confirmó el auto del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.
Sin embargo, enfatizó que por un error cometido por un funcionario de la Corporación, la providencia no fue remitida a la Secretaría de la Sala Penal y, por ende, no había sido notificada desde febrero. Yerro que, con ocasión de la acción de tutela, fue enmendado de inmediato. Aportó enlace de acceso al expediente en segunda instancia, copia de la providencia del 25 de febrero de 2025 y de la constancia de seguimiento a lo sucedido de febrero a la fecha, firmada el 15 de septiembre de 2025. 2.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura informó que asumió conocimiento del proceso a partir de la audiencia preparatoria, agotada el 16 de agosto de 2024. Luego de lo cual, al instalar audiencia de juicio oral el 19 de septiembre de 2024, modificó su objeto para dar curso al preacuerdo celebrado por las partes, el cual fue aprobado el 15 de noviembre de 2024, mediante auto interlocutorio No. 181.
Afirmó que remitió el expediente al Tribunal Superior de Buga para desatar el recurso interpuesto por el Ministerio Público, pero hasta el 15 de septiembre de 2025 le fue notificado el auto proferido el 25 de febrero de 2025. Añadió que fijó audiencia de lectura de fallo para el 23 de septiembre de 2025. Aseveró que, en virtud de sus actuaciones, no ha vulnerado los derechos constitucionales del actor.
Por último, aportó enlace de acceso al expediente. CONSIDERACIONES 1. La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la queja constitucional involucra una decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, de la cual esta Sala es superior funcional. 2.
Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.
El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga vulneró los derechos fundamentales de Cristian Ortiz Camacho al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al no desatar el recurso de apelación presentado contra la decisión que, en primera instancia, aprobó el preacuerdo suscrito entre las partes. 4.
Caso concreto. Cristian Ortiz Camacho está siendo procesado en el proceso con CUI 76109600016320210174900, por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado. El 15 de noviembre de 2024, Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, en auto interlocutorio No. 181, aprobó el preacuerdo que aquél celebró con la Fiscalía. No obstante, el proveído fue apelado por el Ministerio Público.
De cara al recurso de apelación, el juez de conocimiento remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, asunto que fue repartido el 19 de noviembre de 2024.[footnoteRef:10] [10: Expediente penal: «056ActaReparto19Nov24.pdf».] Al no tener conocimiento de decisión sobre el particular, el 9 de septiembre de 2025, Cristian Ortiz Camacho presentó acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, atribuyéndole mora judicial en la tramitación del recurso vertical.
Indicó en el libelo que, el 28 de enero de 2025 solicitó información al Tribunal sobre el estado del proceso, de lo cual no obtuvo respuesta. De la información recaudada con ocasión de la acción de tutela, la Sala pudo constatar que el 25 de febrero de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga profirió el auto que confirmó la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, es decir, la que aprobó el preacuerdo pactado entre el procesado, su defensor y el ente acusador.
No obstante, tal como lo aseveró el Tribunal en su contestación, existió una falencia en el trámite de traslado a la secretaría y consecuente notificación del auto, lo que repercutió tanto en la continuidad del proceso como en el conocimiento del acusado respecto de las resultas del recurso. Ahora bien, la Sala comprobó que una vez verificado lo sucedido, el despacho de la Sala Penal del Tribunal accionado procedió a remitir al auto a su Secretaría el 15 de septiembre de 2025, día que -a su vez- fue notificado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.
Al tiempo que se puso en conocimiento de las partes e intervinientes en la actuación penal, en tanto fue remitido a las direcciones de correo electrónico registradas, y al procesado, al centro carcelario donde está privado de su libertad. Así se verifica: Así las cosas, aun cuando no hay constancia en el expediente de la notificación personal al procesado que permita establecer el conocimiento de la decisión adoptada, cierto es que ya emitió la decisión que requería y el Juzgado cognoscente impulsó la actuación para dar culminación al proceso por la vía anticipada.
Esto porque, el 16 de septiembre de 2025, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura comunicó a las partes a intervinientes que convocó audiencia de continuidad de verificación de preacuerdo para el 23 de septiembre de 2025.[footnoteRef:11] [11: «058NotificacionFiscaliaMinisterioPublicoDefensa.pdf». Fue notificada al correo aportado por el defensor del accionante: tutelasnotificaciones20@gmail.com ] En vista de lo anterior, la Sala concluye que, la pretensión del accionante no está llamada a prosperar.
Finalmente, la Sala no encuentra necesario abordar lo atinente a la petición de impulso procesal que se radicó en el mes de enero de este año, en tanto el objeto de ésta era que la alzada se definiera, circunstancia que ya acaeció. Razón por la cual, se negará la acción de tutela promovida por Cristian Ortiz Camacho. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la acción de tutela promovida por Cristian Ortiz Camacho.
SEGUNDO. De no ser impugnado, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo establece el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO MYRIAM ÁVILA ROLDÁN DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2