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STP15042-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 82.189 PABLO ANTONIO MARTÍNEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP15042-2015 Radicación N° 82.189 (Aprobado acta N° 384) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015).

ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por la Registraduria Nacional de Estado Civil, frente a la decisión proferida el 4 de septiembre de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por cuyo medio accedió a la solicitud de amparo promovida por Pablo Antonio Martínez.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: (…) Manifiesta el accionante que anexó como requisito para la expedición de su cédula de ciudadanía por primera vez erróneamente la partida de bautismo de un primo suyo llamado Jesús Marino Mosquera, que el 19 de julio de 2009, ante la pérdida del documento de identidad, solicitó nuevamente el duplicado de su cédula de ciudadanía ante la Registriduria Municipal de Apartadó, recibiendo como respuesta que no puede acceder a una nueva cédula excusándose en el error comentado anteriormente.

Cuenta que luego de reiteradas solicitudes para que le permitieran expedir su documento de identidad, se ve en la obligación de interponer la presente acción de tutela a fin de obtener una solución de fondo a su problema, por cuanto hace 6 años que no tiene cédula de ciudadanía, lo que le impide identificarse plenamente ante las autoridades.

Por lo antes expuesto solicita, se tutelen sus derechos fundamentales a la identidad personal y al buen nombre y que se ordene al Registrador Nacional expedir su cédula de ciudadanía original. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia tuteló los derechos fundamentales reclamados por el accionante al estimar que no puede pretender la entidad demandada que por un error del solicitante se le obligue a identificarse con el nombre de Jesús Marino Mosquera el cual afirma no pertenecerle.

En consecuencia, ordenó a la Registraduria Nacional del Estado Civil que en el término de dos meses, contados a partir de que el accionante comparezca a una de las oficinas de esa entidad con la documentación necesaria para esclarecer su identidad, proceda a realizar las gestiones internas para establecer su plena identidad y a expedir y entregar la respectiva cédula de ciudadanía. LA IMPUGNACIÓN A cargo de la Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduria Nacional del Estado Civil, quien manifestó que la cédula de ciudadanía número 1.193.544.657 a nombre del accionante no fue expedida por la entidad precisamente porque el sistema de identificación la bloqueó de manera automática por intento de doble cedulación, lo anterior debido a la correspondencia por morfología y puntos característicos con la cédula número 15.367.699 expedida a nombre de Jesús Marino Mosquera.

Agrega, que el Tribunal desconoce que el actor tiene cédula de cedula de ciudadanía desde el año de 1976 bajo el nombre de Jesús Marino Mosquera, bajo el cupo numérico 15.367.699 el cual se encuentra vigente. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si la Registraduria Nacional del Estado Civil vulneró los derechos fundamentales reclamados por el quejoso frente al inconveniente que presenta por un presunto caso de doble cedulación. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo impugnado por las razones que a continuación se exponen: 1.

La acción de tutela fue concebida en la Constitución de 1991 como un mecanismo preferencial para brindar protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por el actuar u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o también por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. 2.

Frente al caso en cuestión la Sala comparte la apreciación del Tribunal en amparar los derechos invocados por el actor, quien si bien es cierto al tramitar por primera vez su cédula de ciudadanía se valió de una partida de bautismo de un primo llamado Jesús Marino Mosquera, y con ello le fue expedido el documento de identidad número 15.367.699, también lo es que la Registraduria Nacional del Estado Civil no puede obligarlo a identificarse con nombres y apellidos que no le corresponden, menos cuando el 19 de junio de 2009 al adelantar el trámite de expedición de la cédula por pérdida de la misma, aportó registro civil de nacimiento con el serial No. 41947897 de la Notaria Segunda de Ibagué en el cual consta que su nombre verdadero es Pablo Antonio Martínez, asignándosele el cupo numérico 1.193.544.657 el cual fue bloqueado automáticamente por un presunto caso de doble cedulación. Precisamente el artículo 62 del Código Electoral, prevé que uno de los documentos para obtener la cédula de ciudadanía en el Registro Civil de Nacimiento, como efectivamente hizo el quejoso ante su intento por esclarecer su identidad: (…)

ARTÍCULO 62. Para obtener la cédula de ciudadanía se necesita acreditar la edad de 18 años cumplidos y la identidad personal mediante la presentación ante el Registrador del Estado Civil o su Delegado, del registro civil de nacimiento o la tarjeta de identidad, la carta de naturaleza en el caso de los nacionalizados y la de inscripción en el de los hispanoamericanos y brasileños por nacimiento.

Sin embargo, la parte demandada insiste en que: (…) al accionante le corresponde la cédula de ciudadanía N° 15.367.699 a nombre de Jesús Marino Mosquera, documento que conforme a la voluntad del accionante, y pese a la doble solicitud de cédula de ciudadanía, ha garantizado su plena identidad, documento que se encuentra vigente, con la cual debe identificarse para todos sus efectos legales, y de la cual deberá solicitar la renovación en la Registraduria más cercana a su lugar de domicilio.» Frente a lo anterior, la Sala comparte la referencia que hizo el Tribunal A quo en el sentido de que la solución que propone la Registraduria al problema de cedulación no es la más apropiada, toda vez que la voluntad del actor es obtener su documento de identidad bajo el nombre de Pablo Antonio Martínez.

Por las razones señaladas, la Sala confirmará el fallo impugnado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y Cúmplase Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2