Tutela 107472 LUIS EDUARDO TRASLAVIÑA CAMACHO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP15010-2019 Radicación n.° 107472 Acta 289 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por LUIS EDUARDO TRASLAVIÑA CAMACHO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal seguido contra el accionante por el delito de actos sexuales abusivos, radicado 2018-02910.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación y de las pruebas recaudadas durante el presente trámite, el 12 de marzo de 2019 el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a LUIS EDUARDO TRASLAVIÑA CAMACHO a la pena de 108 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años.
Inconforme con la anterior determinación la defensa la apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la confirmó el 6 de agosto de 2019. Contra el fallo de segunda instancia se promovió el recurso extraordinario de casación, el cual se concedió ante esta Sala el pasado 18 de octubre. En criterio del accionante, la actuación seguida en su contra vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y presunción de inocencia. Ello, afirmó, porque los funcionarios de primera y segunda instancia apreciaron desacertadamente las pruebas practicadas en el juicio oral.
En lo esencial, denunció que no confirieron ningún valor a las múltiples contradicciones en que incurrieron la menor víctima y su madre, ni tuvieron en cuenta las conclusiones del informe pericial psicológico del 12 de julio de 2018, acorde con el cual, el testimonio de ésta no es veraz ni creíble. Igualmente, acusó a los sujetos que conforman el extremo pasivo de esta acción de apreciar de manera inexacta la grabación efectuada desde la cámara de seguridad del supermercado aledaño al lugar de los hechos objeto de acusación, pues éste da cuenta de que la menor tocó su puerta a fin de solicitar prestada una suma de dinero y no, como aseguró la Fiscalía General de la Nación, que la forzó a entrar a su lugar de residencia. Por tales motivos solicitó que se dejen sin efectos los fallos condenatorios y, en su lugar, se le absuelva de los cargos atribuidos por la Fiscalía General de la Nación. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 16 de octubre de 2019, la Sala admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a las entidades accionadas.
Mediante informe del 23 octubre siguiente la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación a los interesados. La Procuradora 243 Judicial I de Bogotá relató el transcurso de la actuación y se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Advirtió que el peticionario estuvo debidamente representado por su abogado de confianza durante la actuación, quien, además, ha hecho uso de los mecanismos ordinarios de defensa de que dispone.
La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió copia de la decisión de segunda instancia controvertida y la actuación cumplida con posterioridad a fin de notificar al procesado. Igualmente, allegó la demanda extraordinaria de casación interpuesta por la defensa y del auto del 18 de octubre de 2019, por cuyo medio fue concedido el recurso ante esta Sala.
La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá dio a conocer que remitió por competencia a la Fiscalía 392 Denegada ante los Jueces Penales del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad la demanda de tutela promovida por LUIS EDUARDO TRASLAVIÑA CAMACHO. Finalmente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá defendió la legalidad del fallo de segunda instancia. Así mismo, aseguró que la acción de tutela resulta improcedente, dado el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad.
Ello, porque el interesado hizo uso del recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido en auto del 18 de octubre de 2019 y remitida la actuación a la Sala de Casación Penal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior de distrito judicial.
Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales.
En el presente asunto se estableció que la defensa promovió recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia con fundamentos similares a los contenidos en la presente solicitud de protección constitucional. Del mismo modo, se acreditó que el 18 de octubre de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió el referido medio de impugnación ante la Sala de Casación Penal.
Así las cosas, es manifiesto que la actuación se encuentra en trámite y es allí donde deben presentarse las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que la parte actora estime desconocedora de sus garantías superiores. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso.
Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme la normativa aplicable en cada caso, máxime cuando no está acreditada (ni lo avizora la Sala) una evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional.
Por lo anterior, resulta innecesaria la intervención del Juez Constitucional en aras de salvaguardar los derechos en cabeza del actor y se negará, por ende, la protección constitucional demandada. Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso radicado 11001600001520180291001, el cual, según se probó en el trámite, fue remitido a esta Corporación el pasado 18 de octubre con la demanda extraordinaria de casación promovida por la defensa.
En consecuencia, la Corte negará la protección demandada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. NEGAR la acción de tutela instaurada por LUIS EDUARDO TRASLAVIÑA CAMACHO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad. 2.
INCORPÓRESE copia de la presente decisión al proceso radicado 11001600001520180291001, el cual, según se probó en el trámite, fue remitido a esta Corporación el pasado 18 de octubre con la demanda extraordinaria de casación promovida por la defensa. 3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4.
De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 8