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STP15003-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

C.U.I. 11001020400020220160500 NÚMERO INTERNO 125624 PRIMERA TATIANA ZAKABLUKOVSKAYA HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente STP15003-2022 Radicado no.°125624 Acta 189 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por TATIANA ZAKABLUKOVSKAYA, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

Además de la autoridad accionada, al trámite fue vinculada la Secretaría de la Sala accionada, el Juzgado 12 Penal del Circuito Especializado de esta ciudad y todas las partes e intervinientes del proceso de tutela seguido bajo el radicado 110013107012202200092, con la finalidad de que se pronunciaran sobre los hechos, argumentos y pretensiones señalados en la demanda constitucional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos de conocimiento que obran en el expediente, el 24 de abril de 2022, TATIANA ZAKABLUKOVSKAYA presentó una acción de tutela cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 12 Penal del Circuito Especializado de Bogotá; autoridad que, después de adelantar el procedimiento legal, profirió fallo el 12 de mayo siguiente.

Presentada la impugnación, el asunto pasó a manos de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad; Corporación que, a pesar de haber recibido el expediente en el mes de mayo de 2022, aún no había desatado la alzada al momento de interponer el presente amparo –3 de agosto de 2022–. Por último, agregó que, el 16, 21 y 28 de junio de 2022, ella envió sendos correos al despacho del magistrado sustanciador, con el objeto de indagar por el estado de la impugnación presentada; no obstante, ninguno de ellos fue oportunamente contestado por la autoridad judicial requerida.

Tras considerar que toda esta situación denota una evidente afectación a su derecho fundamental al debido proceso, TATIANA ZAKABLUKOVSKAYA solicitó que se le ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que desate la impugnación presentada en contra del fallo de tutela del 12 de mayo de 2022, proferido por el Juzgado 12 Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, en el marco del proceso constitucional seguido bajo el radicado 110013107012202200092.

Igualmente, pidió que el fallo de segundo grado le sea oportunamente notificado. TRÁMITE PROCESAL 1. Por auto del 5 de agosto de 2022, la Sala admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculadas. 2. El despacho del magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá señaló que el fallo se profirió el 16 de junio de 2022 y fue remitido a la Secretaría de esa Corporación el día siguiente.

Añadió que, hasta la fecha en que fue notificado de la iniciación de esta acción constitucional, esa autoridad no tenía conocimiento de que la decisión no había sido comunicada. Empero, afirmó que, en vista de la situación, ese despacho procedió a notificar la sentencia a TATIANA ZAKABLUKOVSKAYA y a las demás partes de la actuación, de manera directa.

Por lo anterior, solicitó que se declare la materialización del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. 3. El Juzgado 12 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por su parte, indicó que conoció del procedimiento de tutela mencionado en la demanda de amparo y que profirió sentencia de primer grado el 12 de mayo de 2022.

La impugnación se recibió el 17 siguiente, aquella se concedió en auto del 18 de mayo y el expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad ese mismo día. A continuación, concluyó que, en cualquier caso, la autoridad llamada a resolver la situación planteada era aquella autoridad, máxime cuando tal estrado no había afectado los derechos fundamentales de TATIANA ZAKABLUKOVSKAYA. 4.

Finalmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores consideró que sobre esa cartera se concreta el fenómeno de la falta de legitimación en la causa por pasiva y, por consiguiente, solicitó ser desvinculado de este procedimiento de protección iusfundamental. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la demanda de amparo formulada por TATIANA ZAKABLUKOVSKAYA, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 3.

Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si ha operado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado de cara a la notificación del fallo de tutela de segunda instancia proferido el 16 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 4.

Como lo tiene ampliamente sentado la jurisprudencia de esta Corporación[footnoteRef:1], y de la Corte Constitucional, el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado se presenta cuando, entre el momento en que se interpone la acción de tutela y el fallo, ha sido satisfecha la pretensión contenida en la solicitud de amparo, como sucede en los casos en que se ha respondido el derecho de petición que dio lugar a la acción de tutela, cuando se ha practicado la cirugía cuya realización se negaba o se dispuso el reintegro de una persona que alegaba haber sido destituida sin justa causa. [1: Ver, por ejemplo, la sentencia STP2499-2020.] La conducta que debe adoptar el juez frente al hecho superado depende del estado en el que se encuentre el trámite de tutela.

Si ocurre, como en este caso, durante el trámite de las instancias, el juez deberá declarar improcedente el amparo y podrá pronunciarse sobre la violación de los derechos, en aplicación del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. En cualquier caso, se deberá demostrar con suficiencia la presencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. 5.

En el presente caso, se advierte que la pretensión contenida en el escrito de tutela consiste en ordenarle a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que desatara la impugnación y notificara el fallo de segunda instancia proferido en el marco de la acción de tutela seguida bajo el radicado 110013107012202200092, que inició TATIANA ZAKABLUKOVSKAYA en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa de Migración Colombia.

Pues bien, después de revisar los documentos presentes en el expediente, esta Sala advierte con claridad que la pretensión esgrimida en el escrito inicial ya fue satisfecha. Lo anterior, en la medida en que la Sala demandada demostró que, en correo del 11 de agosto de 2022, remitió a las direcciones electrónicas de la actora y de las demás artes e intervinientes del procedimiento, copia de la sentencia del 16 de junio de 2022, por medio de la cual se desató la segunda instancia del proceso constitucional previamente referido.

En consecuencia, es claro que la pretensión esgrimida por el actor fue satisfecha en el marco del trámite del presente mecanismo constitucional, lo que implica que, en efecto, se materializó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. Ante ello, esta Sala negará la tutela invocada, al no advertir una vulneración vigente respecto del derecho fundamental de petición o al debido proceso que le asiste a TATIANA ZAKABLUKOVSKAYA.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. NEGAR el amparo solicitado por TATIANA ZAKABLUKOVSKAYA, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al haberse demostrado la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. 2.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11