Tutela 107519 VÍCTOR EMILIO VALDEZ RODRÍGUEZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP15000-2019 Radicación n.° 107519 Acta 289 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación propuesta por VÍCTOR EMILIO VALDEZ RODRÍGUEZ, contra la sentencia de tutela proferida el 3 de septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 269 Seccional y el Juzgado 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Bogotá. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso 2017-06895.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, desde el año 2017, contra VÍCTOR EMILIO VALDEZ RODRÍGUEZ se adelanta el proceso penal por las conductas de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de 14 años, por hechos ocurridos en vigencia de la Ley 906 de 2004.
El proceso correspondió al Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento. Luego de surtirse el juzgamiento, el pasado 30 de julio de 2019 emitió sentido del fallo condenatorio por los delitos ya mencionados y señaló el 13 de septiembre siguiente para llevar a cabo la lectura de la sentencia. Denunció el accionante que tal determinación, obedeció a que la Fiscalía 269 Seccional omitió la práctica de pruebas tales como exámenes clínicos que determinaran que él padece una enfermedad de transmisión sexual y la víctima no. En su parecer, dicho cotejo demostraba su inocencia en el delito de acceso carnal violento por el cual se anunció sentido del fallo condenatorio.
Por tal motivo acudió ante la jurisdicción constitucional por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, solicitó que se anule la decisión anunciada y se ordene al Juez 21 Penal del Circuito abstenerse de emitir la sentencia condenatoria el 13 de septiembre de 2019. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 26 de agosto de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas.
La Fiscalía 269 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito se opuso a la prosperidad de la solicitud de protección constitucional. Resaltó que se le respetaron las garantías al procesado y que el accionante ha instaurado acciones judiciales y constitucionales en contra de las víctimas y las autoridades que conocieron del proceso. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá se limitó a señalar que el conocimiento de la investigación le correspondió a la Fiscalía 269 Seccional y por tanto, carece de legitimidad para estar vinculada en el trámite constitucional.
El 3 de septiembre de 2019 el Tribunal negó el amparo. Encontró que el asunto sometido a su consideración desborda los límites del juez constitucional. Por ello, señaló que la acción de tutela no es una instancia adicional o paralela al proceso ordinario, pues debió acudir al recurso de apelación para plantear la nulidad pretendida. El 4 de septiembre de 2019 VÍCTOR EMILIO VALDEZ RODRÍGUEZ impugnó la sentencia de primer grado.
En lo esencial, reiteró las inconformidades manifestadas en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior de distrito judicial.
Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales.
En el presente asunto se estableció que la defensa promovió recurso ordinario de apelación contra el fallo de primera instancia proferido el 13 de septiembre de 2019 en el que el Juzgado 21 Penal del Circuito condenó a VÍCTOR EMILIO VALDEZ RODRÍGUEZ a la pena de 212 meses de prisión. Del mismo modo, se acreditó que el 23 de septiembre de 2019 el Juzgado de conocimiento concedió el referido medio de impugnación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Así las cosas, es manifiesto que la actuación se encuentra en trámite y es allí donde deben presentarse las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que la parte actora estime desconocedora de sus garantías superiores.
Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso.
Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme la normativa aplicable en cada caso, máxime cuando no está acreditada (ni lo avizora la Sala) una evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional.
Por lo anterior, resulta innecesaria la intervención del Juez Constitucional en aras de salvaguardar los derechos en cabeza del actor y se negará, por ende, la protección constitucional demandada. Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso radicado 11001600001320170689501, el cual, según se probó en el trámite, fue remitido al Tribunal Superior de Bogotá el pasado 25 de septiembre y su conocimiento le correspondió al Magistrado Luis Enrique Bustos Bustos.
Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo del 3 de septiembre de 2019, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo solicitado por VÍCTOR EMILIO VALDEZ RODRÍGUEZ. 2. INCORPÓRESE copia de la presente decisión al expediente a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � La información se obtuvo luego de consultar el proceso con radicado 2017-06895-00 en la página de la Rama Judicial. � HYPERLINK "https://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=Ms54lMHTbToc6zwmUxtKolVjYBI%3d" �https://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=Ms54lMHTbToc6zwmUxtKolVjYBI%3d� �� HYPERLINK "https://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=Ms54lMHTbToc6zwmUxtKolVjYBI%3d" �https://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=Ms54lMHTbToc6zwmUxtKolVjYBI%3d� 1 PAGE 7