CUI. 15001220400020250029301 Tutela de 2ª instancia n.° 147131 CAMILO FIDEL PINZÓN GÓMEZ GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP14978-2025 Tutela de 2ª instancia n.° 147131 Acta n.o 213 Bogotá D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Decide la Sala la impugnación promovida por CAMILO FIDEL PINZÓN GÓMEZ contra la sentencia proferida el 27 de junio de 2025, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, la cual amparó su derecho fundamental al debido proceso frente a la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN CAMILO FIDEL PINZÓN GÓMEZ, privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, indica que el 8 de enero de 2025 presentó petición, a través de la oficina de asesoría jurídica del mencionado centro de reclusión, dirigida a la Fiscalía 1° Especializada de Cundinamarca, en aras de obtener copias del expediente contentivo del proceso seguido en su contra 25736600040320190002700 y así, promover el recurso extraordinario de revisión. A su vez, solicitó información sobre Jeison Asdrúbal León Pulido, quien aparece como sujeto procesal en los registros en la página de consulta nacional unificada, en la misma actuación. Cuestiona que no ha obtenido respuesta alguna por parte de dicho despacho, desbordando el término legal establecido para ello.
En ese sentido, acude al presente mecanismo de amparo para salvaguardar sus derechos fundamentales y se ordene a la autoridad accionada, proceda de conformidad con lo requerido. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA A través de auto del 13 de junio de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja asumió el conocimiento de la acción de tutela y corrió traslado a las autoridades accionadas para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones planteadas por el accionante, ejercieran su derecho de defensa y allegaran las pruebas que estimen pertinentes.
El fiscal 5 especializado de Cundinamarca informó que adelantó la etapa de juicio ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del mismo departamento, por el delito de desaparición forzada agravada, en el que se emitió fallo condenatorio el 4 de octubre de 2022, con pena de 46 años de prisión. Asimismo, indicó que la defensa interpuso el recurso de apelación y está en curso en el Tribunal Superior de Cundinamarca.
Respecto a la petición del 8 de enero de 2025 aludida por el actor, indicó que, al revisar la carpeta, constató que en esa fiscalía no se ha recibido escrito alguno relacionado con la mencionada solicitud y tampoco tenía conocimiento sobre a qué caso se refería el accionante, toda vez que Jeison Asdrúbal León Pulido ninguna relación tuvo en el juicio.
Así las cosas, concluyó que no había vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, por lo que solicitó su desvinculación de la acción tuitiva y que se negara la misma. La Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne, guardó silencio. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, luego del estudio correspondiente, concluyó que no se acreditó que la aludida petición hubiese sido remitida efectivamente a la fiscalía accionada, por lo que, descartó la vulneración invocada por el accionante frente a ésta última; sin embargo, con la omisión del centro de reclusión de no pronunciarse en el asunto, presumió la veracidad de los hechos relatados en la demanda.
En ese orden, mediante sentencia del 27 de junio de 2025 resolvió lo siguiente:
PRIMERO: Conceder la tutela del derecho fundamental al debido proceso en favor de Camilo Fidel Pinzón Gómez, conculcado por la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, en atención a lo reseñado anteriormente.
SEGUNDO: Ordenar a la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad el Barne de Cómbita que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, y si aún no lo ha hecho, dé trámite y remita a su destinatario la petición de Camilo Fidel Pinzón Gómez radicada en ese centro carcelario el 8 de enero de 2025.
TERCERO: Negar la acción de tutela formulada contra la Fiscalía Primera Especializada de Cundinamarca - Fiscalía Quinta Especializada de Cundinamarca. LA IMPUGNACIÓN Pese a la sentencia emitida en favor de los intereses de CAMILO FIDEL PINZÓN GÓMEZ, impugnó lo decidido, haciendo alusión a algunas irregularidades presentadas al interior del proceso penal censurado.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo preceptuado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, por ostentar la condición de superior jerárquico. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional De manera preliminar es necesario precisar que la cuestión examinada no debe resolverse bajo la óptica del derecho de petición, sino bajo la égida del debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación. Así lo ha sostenido la Sala reiteradamente[footnoteRef:1] en asuntos en los que avizora que las peticiones génesis de la acción son presentadas por un sujeto procesal y están relacionadas con el decurso de una actuación judicial.
( Cfr. CSJ STP13831-2023, STP11334-2024, STP15092-2024, CC T-086/15, T-332/15 y T-138/17, entre otras). [1: Cfr. CSJ STP13831-2023, CC T-086/15, T-332/15 y T-138/17. ] Descendiendo al caso objeto de estudio, la actuación indica que CAMILO FIDEL PINZÓN GÓMEZ el 8 de enero de 2025 presentó solicitud de copias del expediente contentivo del proceso seguido en su contra, a través de la oficina de asesoría jurídica del establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, dirigido a la Fiscalía 1° Especializada de Cundinamarca.
Sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda constitucional no ha obtenido respuesta de dicha postulación. Indica el despacho accionado que siempre ha respondido de manera oportuna a las múltiples solicitudes elevadas por el accionante, no obstante, echa de menos la de objeto de controversia. A eso se suma, que el actor no anexó la aludida solicitud ni probó que la misma, efectivamente hubiese sido enviada a la fiscalía accionada.
Bajo ese contexto, le asiste razón al a quo al estimar que no existe juicio de reproche frente a la Fiscalía 1° Especializada de Cundinamarca comoquiera que no se acreditó una omisión de su parte que permitiera deducir el quebrantamiento de las prerrogativas invocadas por el extremo actor. De igual manera, la presunción de veracidad de los hechos relatados en la demanda de tutela sumado al silencio por parte de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne, no deviene otra conclusión que el amparo del derecho al debido proceso frente al último en mención. Por lo anterior, se confirmará la decisión recurrida, no sin antes, hacer referencia a las manifestaciones plasmadas en el memorial de impugnación, en torno a las irregularidades y demás inconformidades suscitadas al interior del proceso penal, recordándole al accionante que aquel es el escenario idóneo para exponerlas y no por esta vía excepcional y menos en sede de impugnación, comoquiera que no fueron objeto de debate en la instancia previa.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo recurrido.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP14978-2025 Tutela de 2ª instancia n.° 147131 Acta n. o 213 Bogotá D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Decide la Sala la impugnación promovida por CAMILO FIDEL PINZÓN GÓMEZ contra la sentencia proferida el 27 de junio de 2025, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, la cual amparó su derecho fundamental al debido proceso frente a la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita.