Colisión en tutela CUI 11001020400020240015500 Radicado n.o 135384 SERGIO LEÓN CANO GUERRA MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240015500 Radicado n.o 135384 STP1495-2024 (Aprobado acta n.° 011) Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN El conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de la misma ciudad, para conocer de la tutela promovida por Sergio León Cano Guerra, contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales, de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. II.
ANTECEDENTES 1.- Sergio León Cano Guerra, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario «El Barne» de Combita, indica que, el 1º de diciembre de 2023, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué envió el proceso del cual se deriva la pena que actualmente cumple, por competencia, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
Sin embargo, afirma que, luego de transcurridos dos meses desde el envío de la actuación no ha sido objeto de reparto. 2.- Solicita que, los derechos fundamentales invocados sean protegidos y se ordene al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja someta a reparto, entre tales despachos, la vigilancia de la sentencia condenatoria que pesa en su contra. 3.- Inicialmente, la acción de tutela fue asignada a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, la cual, a través de auto del 16 de enero de este año, rehusó conocer de la acción de tutela.
Tras citar el contenido de los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, recordó que, los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no cumplen funciones jurisdiccionales, por ende, en su criterio, no era aplicable la regla de competencia fijada en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 2021. 3.1.- Luego de una consulta en la página web de la Rama Judicial, se indicó que, a ninguno de los jueces ejecutores de ese Distrito Judicial le ha sido repartido el expediente. 3.2.- También, el Centro de Servicios Administrativos accionado fue equiparado a una entidad del orden departamental, perspectiva desde la cual, la competencia para conocer de la acción de tutela recaía en los jueces municipales de Tunja -por tratarse del lugar donde, al parecer, se presenta la afectación de derechos fundamentales-, a cuyo reparto se ordenó remitir la actuación, proponiendo conflicto negativo de competencia, en el evento de no acogerse esa postura. 4.- El 19 de enero de este año, el Juzgado 3º Penal Municipal con función de control de garantías de Tunja, con sustento en los artículos 86 de la Constitución y 8° transitorio de su título transitorio, 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, destacó que, en materia de tutela existen tres factores de asignación de competencia -según lo sentado por la Corte Constitucional- a saber: (i) territorial;
(ii) subjetivo y (iii) funcional. 4.1.- Bajo la concepción según la cual, las reglas de reparto no pueden ser invocadas para rechazar la competencia, afirmó que la Corporación citada ha indicado que los conflictos que se suscitan en aplicación de reglas de reparto son aparentes porque esas reglas administrativas en ningún caso definen la competencia de los despachos judiciales. 4.2.- Después de hacer referencia al auto A-1127 de 2022 de la Corte Constitucional, no avocó el conocimiento de la acción de tutela y suscitó el conflicto de competencia. 5.- En virtud de lo anterior, la actuación se remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. III.
CONSIDERACIONES 6.- En esta oportunidad, la Sala no cuenta con competencia para dirimir el conflicto descrito en el acapite precedente, como pasa a explicarse. 7.- La norma que competencia para conocer esta clase de asuntos corresponde al artículo 18 de la Ley 270 de 1996, según el cual: Conflictos de competencia. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. (Se resalta) 8.- En el presente asunto, el conflicto de competencia para conocer de la tutela promovida por Sergio León Cano Guerra, contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de la misma ciudad, es decir, se trata de autoridades judiciales pertenencientes a un mismo Distrito Judicial. 10.- Así las cosas, se trata de autoridades de diferente categoría -tribunal y juzgado-, pero pertenecen al mismo Distrito Judicial -Tunja-, y recae sobre un asunto de la misma naturaleza -constitucional-.
Por tanto, el competente para pronunciarse acerca del conflicto planteado no es otro que el Tribunal Superior de Tunja en Sala Mixta (ver en el mismo sentido, CJS ATP051-2023, 24 ene. 2023). 11. Producto de lo anterior, la Sala se abstendrá de tramitar el conflicto de competencia planteado y, en consecuencia, ordenará remitir las diligencias a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, para que se resuelva lo pertinente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Abstenerse de tramitar el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de la misma ciudad, para conocer de la tutela promovida por Sergio León Cano Guerra.
Segundo. Remitir las diligencias a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Tercero. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6