República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 82597 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ MAGISTRADO PONENTE STP14948-2015 Radicación n° 82597 Acta No. 384. Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la acción de tutela promovida por GLORIA STELLA RIVEROS BAQUERO a través de apoderado, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, a cuyo trámite se dispuso la vinculación del señor Gabriel Alfonso López Franco, FAINTEC LTDA., y FAPEX LTDA.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De lo narrado por la parte actora se tiene que, el apoderado de las sociedades FAPEX LTDA., FAINTEC LTDA. y del señor GABRIEL ALFONSO LÓPEZ FRANCO interpusieron recurso extraordinario de casación en contra de las decisiones de instancia, proferidas por el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, dentro del proceso instaurado por la señora Gloria Stella Riveros Baquero.
La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante providencia adiada 22 de abril de 2015 resolvió no casar la decisión demandada, oportunidad en la que el Magistrado Luis Gabriel Miranda Buelvas anunció que aclararía el voto, motivo por el cual el proceso fue remitido a su despacho el día 27 de mayo hogaño para lo pertinente, sin que hasta la fecha de presentación de la demanda de tutela, y habiendo transcurrido más de cinco (5) meses desde tal anuncio, se haya hecho pública la respectiva aclaración. Asevera la actora que la situación expuesta le ha impedido conocer oportunamente la decisión y ejercer los mecanismos jurídicos para la obtención de su cumplimiento.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN La demandante solicita se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, y, en consecuencia, se ordene al Magistrado Luis Gabriel Miranda Buelvas, de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que se pronuncie de fondo sobre la aclaración y/o salvamento de voto anunciada dentro del proceso referenciado.
INFORME DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS La Secretaria de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación informó que el recurso extraordinario de casación radicado 111013105021200900498-01 (No. Interno Corte 49230), interpuesto por Fapex Ltda. y otros, actualmente se encuentra al despacho del Magistrado Luis Gabriel Miranda Buelvas para trámite de salvamento de voto de la providencia del 22 de abril de 2015.
Del Despacho del Magistrado Luis Gabriel Miranda Buelvas, se remitió, vía correo electrónico, “Aclaración de voto” dentro del proceso radicado 49230, informando que el proceso fue enviado a la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, para lo pertinente, el día 26 de octubre hogaño. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la demanda de tutela incoada, en tanto involucra a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. Como se desprende del contenido del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela constituye una garantía y un mecanismo de protección directa, inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de las personas, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por actos positivos u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en los eventos contemplados en la ley, siempre que el afectado carezca de un medio principal de defensa o que trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.
Como quedo visto, la señora Gloria Stella Riveros Baquero censuró que después de más de cinco meses desde el proferimiento del fallo de casación, aún no haya sido presentada la aclaración de voto anunciada por uno de los Magistrados que conforman la Sala decisoria. De conformidad con las pruebas allegadas a la foliatura, se advierte que, en efecto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de fecha 22 de abril de 2015 resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de las sociedades FAPEX LTDA., FAINTEC LTDA. y del señor GABRIEL ALFONSO LÓPEZ FRANCO dentro del proceso instaurado por la señora Gloria Stella Riveros Baquero, no casando la sentencia dictada el diez de septiembre de 2010, por el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá. El Magistrado Luis Gabriel Miranda Buelvas anunció que presentaría aclaración de voto, razón por la cual el proceso ingresó al despacho del Magistrado para su elaboración, sin que hasta la fecha de presentación de la demanda de tutela se hubiere producido.
Sin embargo, en el trámite de esta acción de tutela, concretamente, el día 26 de octubre de 2015, fue presentada. Así las cosas, se advierte que la situación que presuntamente generaba la lesión de los derechos iusfundamentales en tensión, hoy día ha sido conjurada, configurándose de esa manera el evento que la jurisprudencia y la doctrina denominan hecho superado, que implica, como consecuencia, que resulte innecesario impartir órdenes específicas, dada la carencia actual de objeto.
En relación con este aspecto, la Corte Constitucional ha manifestado que « Cuando la causa que genera la violación o amenaza del derecho ya ha cesado, o, se han tomado las medidas pertinentes para su protección, la tutela pierde su razón su razón de ser. Ello significa que la decisión del Juez resultaría inocua frente a la efectividad de los derechos presuntamente conculcados, por, cuanto, ha existido un restablecimiento de los mismos durante el desarrollo de la tutela» (Sent.
T-026 de 1999). En otras palabras, al haberse superado el hecho presuntamente vulnerador, la acción se torna improcedente por carencia actual de objeto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que precisa: si estando en curso la tutela –situación que se ofrece hasta tanto se incluya o excluya por la Corte Constitucional en sede de revisión- se dicta la resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, « se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes».
En ese orden de ideas, y siendo que viene plenamente acreditado que la situación considerada por la demandante como lesiva ha sido remediada, se dispone denegar la dispensa constitucional invocada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la protección de los derechos fundamentales invocados por GLORIA STELLA RIVEROS BAQUERO.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente, en el evento que no sea impugnada la presente decisión, a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 8