Tutela de segunda instancia Radicado: 147.138 CUI: 68001220400020250050201 Gustavo Rodríguez Rojas SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado Ponente STP14862-2025 Tutela de 2.a instancia N.º 147.138 Acta 206 Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la impugnación presentada por Gustavo Rodríguez Rojas contra la sentencia de tutela del 26 de junio de 2025 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
II.
ANTECEDENTES 1. La demanda. Gustavo Rodríguez Rojas afirmó que, el 19 de mayo de 2025, presentó petición ante la oficina de registro de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que le explicara por qué la sanción de 12 meses en su contra aún no aparece en el Registro Nacional de Abogados. Sin embargo, a la fecha dicha autoridad no se ha pronunciado.
Por este motivo, instauró acción de tutela en contra de la autoridad mencionada, por la posible vulneración de su derecho fundamental de petición. Pidió a la Corte que le ordene a la corporación contestar su requerimiento. 2. Trámite de la acción. El 17 y el 18 de junio de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la demanda y vinculó a la Comisión Seccional de Disciplina de Santander, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y a la Procuraduría General de la Nación. 3.
Las respuestas. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó que recibió la solicitud en la fecha indicada en la demanda. Sin embargo, el mensaje lo dirigió a correos no deseados y bloqueó su contenido. Aun así, la remitió el 18 de junio de este año a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander para que se pronunciara de fondo.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander señaló que envió el requerimiento a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y a la Procuraduría General de la Nación. La Unidad de Registro Nacional de Abogados indicó que está en término para resolver la petición. La Procuraduría General de la Nación sostuvo que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del actor. 4.
La sentencia recurrida. El 26 de junio de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga determinó que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial vulneró el derecho de petición del actor, pero corrigió la irregularidad durante el trámite y envió el requerimiento a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander. Esta, a su vez, lo remitió a la autoridad competente, que aún está dentro del plazo previsto en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.
Por lo tanto, declaró improcedente el amparo por hecho superado. 5. La impugnación. Gustavo Rodríguez Rojas manifestó su desacuerdo con el fallo impugnado porque las autoridades accionadas no han contestado su requerimiento. III. CONSIDERACIONES 1. Competencia. Según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corporación es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. 2.
La acción de tutela. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona podrá acudir a este mecanismo para demandar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando ellos sean vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares, en los casos que determine la ley. El amparo solo procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable. 3.
El derecho de postulación. La Corte aclara que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial o se requiere algo en esta, ello no comporta el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino de postulación, el cual tiene relación con la garantía al debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013). 4.
Caso concreto. Gustavo Rodríguez Rojas pidió a la Corte ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander contestar su petición del 19 de mayo de 2025. 5. De acuerdo con las pruebas aportadas al trámite constitucional la Corte advierte lo siguiente: a. El 9 de agosto de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander declaró responsable disciplinariamente al abogado Gustavo Rodríguez Rojas y lo sancionó con la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 24 meses. b. Como estaba en desacuerdo, apeló. El 17 de enero de 2024, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial modificó la decisión. En su lugar, lo sancionó con la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 12 meses. c. El 18 de febrero de 2025, solicitó la adición del fallo. d. El 20 de febrero de 2025, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial negó su postulación. e. Presentó reposición y en subsidio de apelación. El 24 de ese mes y año, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la rechazó, ordenó el archivo definitivo de la actuación y devolvió el expediente. f. El 19 de mayo de 2025, el actor solicitó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial informar las razones por las cuales no ha registrado la sanción en su contra. g. El 18 de junio de 2025, con ocasión de la tutela, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial advirtió que el correo electrónico de la secretaría había recibido la solicitud en la carpeta de correos no deseados y había bloqueado su contenido.
Ese día, la remitió por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander. h. Ese mismo día, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander remitió la petición a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y a la Procuraduría General de la Nación para que esas dependencias registraran la sanción en contra del actor.
Dichas actuaciones fueron comunicadas al demandante al correo electrónico aportado para tal fin gustavorodriguezrojas033@gmail.com. i. La Unidad de Registro Nacional de Abogados informó que recibió el requerimiento el 18 de junio de 2025 y que está en el término descrito en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 para suministrar respuesta al accionante. 6.
La Corte advierte que debe analizar la solicitud presentada por Gustavo Rodríguez Rojas el 19 de mayo de 2025 desde la perspectiva del derecho de postulación y no de petición. Esto se debe a que el actor, como sancionado disciplinariamente, pidió inscribir la sanción en el aplicativo de la Unidad de Registro Nacional de Abogados. 7. Con base en las pruebas aportadas a la actuación, la Sala encontró que, aunque la Comisión Nacional de Disciplina Judicial recibió la petición el 19 de mayo de 2025, un error en el aplicativo le impidió remitirla antes porque el sistema de correo la bloqueó. Sin embargo, con ocasión de la vinculación, el 18 de junio siguiente dicha autoridad la envió a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander.
A su vez, esta última entidad la remitió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y a la Procuraduría General de la Nación, encargadas de registrar en el aplicativo las sanciones disciplinarias. 8. En ese orden, es claro que las autoridades accionadas subsanaron, en el marco de sus competencias, las irregularidades presentadas con la petición del 19 de mayo de 2025 antes de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga emitiera una orden en tal sentido. 9.
Ahora bien, ni la Unidad de Registro Nacional de Abogados ni la Procuraduría General de la Nación vulneraron algún derecho fundamental del actor, porque solo conocieron la postulación el 18 de junio de 2025, cuando la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander se las envió. Estas autoridades registrarán la sanción en sus aplicativos y contestarán el requerimiento del actor según el orden de ingreso. 10.
En consecuencia, la Sala confirmará el fallo impugnado. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia del 26 de junio de 2025, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente el amparo solicitado por Gustavo Rodríguez Rojas en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro. Segundo. Notificar esta providencia de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos. Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2