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STP14850-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

CUI 11001020400020250183300 Tutela de 1ª instancia n.o 147526 JUAN CAMILO TABORDA GRANDA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP14850-2025 Tutela de 1ª instancia n.o 147526 Acta n.o 206 Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Decide la Sala la acción de tutela instaurada por JUAN CAMILO TABORDA GRANDA contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre (Antioquia), por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

Al trámite constitucional fueron vinculadas las partes y demás sujetos intervinientes del proceso penal censurado 05250600033220138001301 y el Juzgado Promiscuo Municipal de Anorí (Antioquia).

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 26 de noviembre de 2018 el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre (Antioquia) condenó JUAN CAMILO TABORDA GRANDA, en calidad de autor penalmente responsable del delito de homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena principal de 244 meses prisión y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo lapso de la sanción impuesta; de igual manera, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Recurrida en apelación la sentencia emitida en primera instancia, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 25 de septiembre de 2020, resolvió confirmarla íntegramente. Ulteriormente, el 3 de diciembre siguiente, el mencionado cuerpo colegiado declaró desierto el recurso extraordinario de casación promovido por la defensa del encartado, por falta de sustentación, advirtiendo que contra tal determinación procedía el recurso de reposición. Al no interponerse este último, dio paso a la ejecutoriedad de la condena y posterior remisión a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.

Ahora, JUAN CAMILO TABORDA GRANDA pretende vía constitucional, la protección de su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, se decrete la nulidad de lo actuado al interior del proceso penal seguido en su contra. A su vez, solicita se ordene su libertad inmediata y se le indemnice económicamente «por todo el tiempo que he permanecido detenido ilegalmente, y por todos los daños y perjuicios ocasionados».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN A través de auto del 30 de julio del presente año, se avocó el conocimiento de la acción de tutela y se corrió traslado a las autoridades accionadas y demás vinculados a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. La titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre (Antioquia), de manera concisa defendió la legalidad de sus actuaciones y afirmó que la sentencia cuestionada no fue emitida de manera irregular o con violación al debido proceso.

Resaltó que el accionante ha presentado diversas acciones constitucionales en búsqueda de una nulidad inexistente del proceso adelantado en su contra. El juez sexto de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bucaramanga solicitó la desvinculación del trámite constitucional, comoquiera que la vigilancia de la pena impuesta le fue adjudicada al homólogo juzgado séptimo. A su turno, el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bucaramanga, refirió el trámite otorgado a la acción de habeas corpus radicado 68001410500320230016900, en el cual se negaron las pretensiones incoadas.

De otro lado, el procurador 11 judicial II penal de Medellín enfatizó en el incumplimiento del requisito de inmediatez, toda vez que «el accionante no expresa razones en su escrito que justifiquen la tardanza de años para interponer la acción de tutela y tampoco se vislumbra que exista motivos que justifiquen su inactividad». En ese sentido, solicitó la declaratoria de improcedencia del trámite constitucional.

El doctor Luis Carlos Villegas Cadavid defensor público quien asumió la representación judicial del condenado, hizo un recuento de su actuación y manifestó que informó a su representado que, a su criterio, no se cumplían los requisitos exigidos para sustentar el recurso extraordinario de casación. Finalmente, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, aseveró no haber violentado los derechos fundamentales del accionante, por el contrario, siempre propendió por brindarle todas las garantías procesales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la presente acción de tutela, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por ostentar la condición de superior jerárquico.

El problema jurídico se contrae a determinar la procedencia de la acción de tutela instaurada por JUAN CAMILO TABORDA GRANDA contra la condena impuesta el 26 de noviembre de 2018 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre (Antioquia) confirmada el 25 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos definidos en la ley (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).

Cuando este mecanismo se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales es necesario, para su procedencia, demostrar que se cumplen los presupuestos generales fijados por la doctrina constitucional, entre otros, los de subsidiariedad e inmediatez, y acreditar que la autoridad judicial accionada incurrió en algún defecto de orden orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05, T-332/06, SU215 de 2022).

En ese sentido, la jurisprudencia ha identificado tres causales que conllevan la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales: (i) que el asunto esté en trámite; (ii) que no se hayan agotado los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios; y, (iii) que el amparo constitucional se emplee para revivir etapas procesales en las que no se utilizaron los recursos previstos por la ley (Cf.

CSJ STP5064-2023, 5 may. 23, rad. 130476, reiterado en STP4496-2023, 13 abr. 23, rad. 129527. En concordancia con CC T-394 de 2014, T-001 de 2017 y T-600 de 2017). En relación con la segunda causal de improcedencia, la Corte Constitucional ha señalado lo siguiente:  « El agotamiento de los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial constituye un requisito ineludible que el juez de tutela debe verificar como satisfecho para habilitar el amparo tutelar, salvo que por razones excepcionales compruebe que los otros medios de defensa no son eficaces para la protección de los derechos invocados.

Justamente, los ciudadanos están obligados a acudir preferentemente a tales mecanismos y a esperar de la administración de justicia su decisión con el fin de hacer uso de los recursos procesales que la ley dispone. Lo anterior pretende asegurar que la acción de tutela no sea considerada una instancia adicional en el trámite procesal, ni un mecanismo de defensa que reemplace aquellos diseñados por el legislador» (CC T-016/19).

En cuanto al presupuesto de inmediatez, ese Alto Tribunal infirió tres reglas centrales en el análisis (i) tiene fundamento en la finalidad de la acción, la cual supone la protección urgente e inmediata de un derecho constitucional fundamental; (ii) persigue la protección de la seguridad jurídica y los intereses de terceros; e (iii) implica que la tutela se haya interpuesto dentro de un plazo razonable, el cual dependerá de las circunstancias particulares de cada caso (CC T-087/18).

Sobre este último criterio la Sala Plena de esa Corporación como regla general, acoge un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación o ejecutoria de la sentencia, según el caso, para determinar si la acción de tutela contra providencias judiciales se ejerce oportunamente. Además de lo expuesto, la Corte ha considerado en los asuntos referentes a acciones de tutela contra providencias judiciales, que el análisis de inmediatez debe ser más estricto, con el fin de no trastocar principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, pues «la firmeza de las decisiones judiciales no puede mantenerse en la incertidumbre indefinidamente ».

En otras palabras, ser laxo con la exigencia de inmediatez en estos casos significaría « que la firmeza de las decisiones judiciales estaría siempre a la espera de la controversia constitucional que, en cualquier momento, sin límite de tiempo… En un escenario de esta naturaleza nadie podría estar seguro sobre cuáles son sus derechos y cual el alcance de éstos, con lo cual se produciría una violación del derecho de acceso a la administración de justicia – que incluye el derecho a la firmeza y ejecución de las decisiones judiciales – y un clima de enorme inestabilidad jurídica » Bajo los tópicos anteriores y aterrizando al caso concreto, JUAN CAMILO TABORDA GRANDA solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso y se decrete la nulidad de lo actuado, por cuanto, indica, « nunca se me realizó audiencia de legalización de captura por el delito de porte ilegal de armas y fui condenado por ese mismo punible (…) solo se me imputó cargos por homicidio agravado y se me impuso medida de aseguramiento ».

Sin embargo, se advierte que la presente acción de tutela no satisface los requisitos genéricos de subsidiariedad e inmediatez para su procedencia. Sea lo primero indicar, que la pretensión elevada no tiene vocación a prosperar, comoquiera que, revisadas las piezas procesales[footnoteRef:1] aportadas por el juzgado de conocimiento, obra el acta de las audiencias concentradas celebradas el 17 de enero de 2018, en la cual se le legalizó la captura y se le imputaron los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de arma de fuego. [1: Folio 8 de audiencias concentradas – Juan C, Taborda de la subcarpeta 001GARANTÍAS.] Ahora, dado la omisión de interponer el recurso de reposición advertido en la providencia que declaró desierto el extraordinario de casación, por falta de sustentación, se inhabilita el estudio de fondo de la demanda.

Paralelamente, hay que indicar que desde la emisión de la sentencia de segunda instancia -25 de septiembre de 2020- decisión que dejó en firme la condena impuesta, hasta la fecha de presentación de la demanda de tutela -28 de julio de 2025- transcurrieron alrededor de casi 5 años, desbordando el plazo razonable estipulado por la jurisprudencia para acudir a esta vía, descartando así la urgencia en la intervención del juez constitucional.

Con fundamento en lo anterior, no es dable promover el mecanismo de amparo y pretender corregir la desatención o revivir términos u oportunidades que deliberadamente JUAN CAMILO TABORDA GRANDA pasó por alto al interior de dicho asunto, como tampoco exponer en este escenario situaciones que no puso en conocimiento en el desarrollo del trámite censurado.

El carácter residual de la acción impide al juez de tutela interferir en las competencias judiciales ordinarias, a menos que la providencia censurada se aparte abruptamente del ordenamiento jurídico y que la parte afectada no cuente con otros mecanismos de defensa judicial idóneos y eficaces para evitar un perjuicio irremediable o restablecer el daño causado frente a sus derechos fundamentales.

Por último, menester resaltar, que las decisiones censuradas no resultan abiertamente violatorias de sus derechos fundamentales para superar los requisitos que se echan de menos e intervenir en las competencias judiciales ordinarias. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por JUAN CAMILO TABORDA GRANDA contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: De no ser impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP14850-2025 Tutela de 1ª instancia n. o 147526 Acta n. o 206 Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Decide la Sala la acción de tutela instaurada por JUAN CAMILO TABORDA GRANDA contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre (Antioquia), por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

Al trámite constitucional fueron vinculadas las partes y demás sujetos intervinientes del proceso penal censurado