Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240018800 Radicado n.o 135471 Víctor Manuel díaz Trujillo y otros MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240018800 Radicado n.o 135471 STP1481-2024 (Aprobado acta n.° 015) Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por Deisy Serrano Tique, Victor Manuel Diaz Trujillo, Emma Lucia Valencia Cifuentes, Gloria Nancy Rojas Londoño, Maria Yamileth Bañol Bueno en nombre propio y en representación de Juan Camilo Valencia Bañol, Maria Cenelia Rincón Ocampo, Heriberto Rincón Ocampo, Victor Hernan Escobar Bedoya, Olga Rocio Rincon Ocampo, Milena Garcia Sarmiento, Aracelly Rincón Castaño, Keren Elisa Castaño Rojas, Johana Valencia Tangarife, Luz Adriana Jaramillo Buitrago, Jhon Jaiver Sandoval Otero, Jose Antonio Buitrago Villa, Angelica Maria Zapata Villegas, Elisama Castaño Rojas, por intermedio de abogado, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta lesión de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.
En síntesis, la parte actora objeta el fallo constitucional CSJ, STL17259-2023, 13 dic. 2023, rad. 72484 en el que la accionada concedió el amparo al derecho al debido proceso en favor de Nora Cristina Giraldo Jaramillo y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. II.
HECHOS 1.- Nora Cristina Giraldo Jaramillo y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. interpusieron acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira para objetar el fallo del 15 de agosto de 2023, emitido en la acción de tutela n.º 2023-00142, a la que se acumularon las solicitudes de amparo n.º 2023-00139, 2023-00148 y 2023-000336, en las que estaban involucrados Deisy Serrano Tique, Victor Manuel Diaz Trujillo, Emma Lucia Valencia Cifuentes, Gloria Nancy Rojas Londoño, Maria Yamileth Bañol Bueno en nombre propio y en representación de Juan Camilo Valencia Bañol, Maria Cenelia Rincón Ocampo, Heriberto Rincón Ocampo, Victor Hernan Escobar Bedoya, Olga Rocio Rincon Ocampo, Milena Garcia Sarmiento, Aracelly Rincón Castaño, Keren Elisa Castaño Rojas, Johana Valencia Tangarife, Luz Adriana Jaramillo Buitrago, Jhon Jaiver Sandoval Otero, Jose Antonio Buitrago Villa, Angelica Maria Zapata Villegas, Elisama Castaño Rojas. 2.- El origen de las acciones de tutela fue el proceso abreviado de policía, en el que se ordenó el desalojo de los habitantes del sector « El Bohío» de Dosquebradas, ante la presunta ocurrencia de las infracciones previstas en la Ley 1801 de 2016.
A su turno, en el fallo del 15 de agosto de 2023, el tribunal accedió a la suspensión del desalojo. 3.- El asunto correspondió a la Sala de Casación Laboral de la Corte quien admitió la acción. 4.- En auto CSJ, ATL319-2023, 28 nov. 2023, la sala mencionada expuso una irregularidad en la notificación de un fallo que no había aprobado por la sala mayoritaria.
Al respecto, consignó lo siguiente: […] A la Sala de tutelas del 15 de noviembre del presente año, el despacho ponente presentó proyecto de decisión, no obstante, la mayoría de los integrantes de la Sala decidieron aplazar su discusión, por lo que quedó aplazada. Nuevamente, el 22 de noviembre anterior el despacho ponente presentó el correspondiente proyecto de fallo, pero la mayoría de la Sala no estuvo de acuerdo con el mismo, razón por la cual el ponente pidió su aplazamiento para revisar su postura frente a la de la Sala.
Sin embargo, y por error en las cargas de proyectos y manejo digital, el 27 de noviembre siguiente, esto es, el día de ayer, se notificó el proyecto de ponencia que fue inicialmente propuesto a la Sala, pero que no fue aceptado por la mayoría como ya se ha dicho, cuando lo que debió ocurrir fue la remisión del expediente al despacho que sigue en turno al del ponente para que proyecte la decisión en atención a la posición de la mayoría de sus integrantes. […] Siendo claro que la notificación efectuada por la secretaría de la Sala recayó sobre un proyecto de ponencia que no corresponde al que la mayoría de sus integrantes aprobó, se impone enmendar dicho error, dejándose sin efectos tal providencia, junto con las actuaciones adelantas con posterioridad, incluido el acto de notificación. Como en otros casos así lo ha dispuesto esta Sala (STL10911-2022, STL10912-2022)
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS la providencia identificada como STL16281-2023, notificada el 27 de noviembre de 2023 y las actuaciones posteriores, incluido el acto de notificación.
SEGUNDO: Como la ponencia presentada por el suscrito Magistrado no fue aceptada por la mayoría de los integrantes de la Sala, REMÍTASE EL EXPEDIENTE al magistrado que sigue en turno, doctor Iván Mauricio Lenis Gómez. 5.- Una vez efectuado el cambio de magistrado ponente, la Sala emitió el fallo CSJ, STL17259-2023, 13 dic. 2023, en la que dispuso:
PRIMERO: Conceder el amparo del derecho al debido proceso de las accionantes.
SEGUNDO: Dejar sin efecto el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira profirió 15 de agosto de 2023, en el trámite de la acción de tutela n.º 2023-00142, a la que se acumularon las solicitudes de amparo n.º 2023-00139, 2023-00148 y 2023-000336.
TERCERO: Ordenar a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira a que, en el término de ley, contado a partir de la notificación de la presente providencia, profiera una nueva decisión teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. 6.- Deisy Serrano Tique, Victor Manuel Diaz Trujillo, Emma Lucia Valencia Cifuentes, Gloria Nancy Rojas Londoño, Maria Yamileth Bañol Bueno en nombre propio y en representación de Juan Camilo Valencia Bañol, Maria Cenelia Rincón Ocampo, Heriberto Rincón Ocampo, Victor Hernan Escobar Bedoya, Olga Rocio Rincon Ocampo, Milena Garcia Sarmiento, Aracelly Rincón Castaño, Keren Elisa Castaño Rojas, Johana Valencia Tangarife, Luz Adriana Jaramillo Buitrago, Jhon Jaiver Sandoval Otero, Jose Antonio Buitrago Villa, Angelica Maria Zapata Villegas, Elisama Castaño Rojas, mediante apoderado, acudieron a la acción para objetar el anterior fallo de tutela. 6.1.- Señalaron que, de forma previa, al fallo CSJ, STL17259-2023, 13 dic. 2023, fueron notificados de otra decisión en la cual se declaraba improcedente la acción, la cual es favorable a sus intereses, ya que respeta la sentencia del 15 de agosto de 2023 emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira que les fue favorable [Rad. 2023-00142, a la que se acumularon las solicitudes de amparo n.º 2023-00139, 2023-00148 y 2023-000336]. 6.2.- Igualmente, refirieron que propusieron nulidad e impugnación contra la determinación adversa a sus intereses, pero no han sido resueltos.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 7.- La Sala admitió la acción de tutela y dispuso vincular a los despachos judiciales y las partes que intervinieron en el trámite constitucional objetado, quienes se pronunciaron así: 7.1.- La sala de casación homóloga aportó copia digital de la causa censurado y el magistrado ponente manifestó que mediante auto CSJ ATL319-2023, esa corporación dejó sin efecto la providencia identificada con el alfanumérico CSJ STL6281-2023 y las actuaciones que de esta se derivaron y ordenó la remisión del expediente a ese magistrado para que emitiera el fallo correspondiente, por ser quien seguía en turno. 7.1.1.- Sostuvo que mediante fallo CSJ STL17259-2023 de 13 de diciembre de 2023, notificado el 19 de igual mes y año, concedió el amparo invocado por Nora Cristina Giraldo Jaramillo y Alianza Fiduciaria S.A. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, tras advertir que dicho órgano colegiado incurrió en vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, al ordenar la revocatoria de los actos administrativos emitidos en un proceso policivo que fue favorable a sus intereses y respecto de los cuales previamente se habían formulado acciones de tutela que fueron declaradas improcedentes y en las que había operado el fenómeno de cosa juzgada constitucional. 7.1.2.- Refirió que contra esa decisión, el 17 de enero de 2024, los actores interpusieron solicitud de nulidad y, Víctor Manuel Díaz Trujillo, Deisy Serrano Tique, Emma Lucía Valencia Cifuentes, Gloria Nancy Rojas Londoño y María Yamileth Bañol Bueno, en nombre propio y en representación de J. C.V.B., interpusieron impugnación. Expuso que ya elaboró el proyecto correspondiente y sería sometido a estudio en la sala del 14 de febrero de esta anualidad. 7.2.- El apoderado de Alianza Fiduciaria SA pidió que se declara improcedente la acción, toda vez que las partes debieron controvertir el fallo de tutela, mediante la impugnación. 7.3.- La personera municipal de Dosquebradas explicó que carecía de legitimación, comoquiera que las pretensiones no se dirigían en su contra. 7.4.- La Secretaría de Gobierno del Municipio de Dosquebradas requirió que se declare improcedente la acción, ya que la censura versa sobre otra acción de tutela. 7.5.- La defensora de familia del ICBF Regional Risaralda señaló que no tenía legitimación por pasiva. 7.6.- La juez Laboral del Circuito de Dosquebradas relató que conoció de otras acciones constitucionales relacionadas con los mismos hechos que se ventilaron en el fallo que aquí se controvierte.
IV. CONSIDERACIONES a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral. b. Problema jurídico 9.- A la Sala le corresponde determinar sí, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales, es procedente la solicitud de amparo promovida por Deisy Serrano Tique, Victor Manuel Diaz Trujillo, Emma Lucia Valencia Cifuentes, Gloria Nancy Rojas Londoño, Maria Yamileth Bañol Bueno en nombre propio y en representación de Juan Camilo Valencia Bañol, Maria Cenelia Rincón Ocampo, Heriberto Rincón Ocampo, Victor Hernan Escobar Bedoya, Olga Rocio Rincon Ocampo, Milena Garcia Sarmiento, Aracelly Rincón Castaño, Keren Elisa Castaño Rojas, Johana Valencia Tangarife, Luz Adriana Jaramillo Buitrago, Jhon Jaiver Sandoval Otero, Jose Antonio Buitrago Villa, Angelica Maria Zapata Villegas, Elisama Castaño Rojas contra el fallo constitucional CSJ, STL17259-2023, 13 dic. 2023, rad. 72484 en el que la Sala de Casación Laboral concedió el amparo al derecho al debido proceso en favor de Nora Cristina Giraldo Jaramillo y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. c. Análisis del caso concreto.
Improcedencia de la tutela para controvertir otra decisión de la misma naturaleza y la inexistencia de un fraude 10.- La Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 11.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, « que no se trate de una tutela contra tutela ».
De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 12.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza.
Sin embargo, fue en la Sentencia CC SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente: 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada;
(ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. 13.- En el presente caso la Sala considera que esta acción es improcedente para cuestionar el fallo constitucional fallo constitucional CSJ, STL17259-2023, 13 dic. 2023, rad. 72484 en el que la Sala de Casación Laboral concedió el amparo al derecho al debido proceso en favor de Nora Cristina Giraldo Jaramillo y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. Adicionalmente, dentro de los alegatos del recurrente no se hizo alusión a la eventual existencia de un fraude en la estructuración de las sentencias cuestionadas, única posibilidad de cuestionar una tutela por vía de tutela. 14.- Por otro lado, el trámite objeto de cuestionamiento está en curso, toda vez que María Yamileth Bañol Bueno, Víctor Manuel Diaz Trujillo, Delcy Serrano Tique, Emma Lucia Valencia Cifuentes y Gloria Nancy Rojas Londoño, propusieron impugnación[footnoteRef:1], razón adicional por la que esta Sala no puede intervenir de fondo en el asunto en cuestión, menos en la irregularidad advertida por los accionantes con relación a la decisión que les fue notificada de forma previa, pues aquello debe ventilarse en esa misma actuación. [1: Según la página web de la Rama Judicial, hasta el 6 de febrero de 2024, ese recurso aún no ha sido concedido.] 15.- Se precisa que la accionada ya elaboró el proyecto para resolver la nulidad y la impugnación interpuesta por los actores el 17 de enero de 2024 y será estudiada en la sala del 14 de febrero de esta anualidad. e. Conclusión 16.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará improcedente el fallo de primer grado pues no se argumentó alguna razón para inaplicar la regla según la cual, la acción de tutela no procede contra otras acciones de tutela.
En concreto, en la solicitud de amparo no se alegó la existencia de fraude en la decisión de tutela objetada y está en trámite la solicitud de nulidad e impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por Deisy Serrano Tique, Victor Manuel Diaz Trujillo, Emma Lucia Valencia Cifuentes, Gloria Nancy Rojas Londoño, Maria Yamileth Bañol Bueno en nombre propio y en representación de Juan Camilo Valencia Bañol, Maria Cenelia Rincón Ocampo, Heriberto Rincón Ocampo, Victor Hernan Escobar Bedoya, Olga Rocio Rincon Ocampo, Milena Garcia Sarmiento, Aracelly Rincón Castaño, Keren Elisa Castaño Rojas, Johana Valencia Tangarife, Luz Adriana Jaramillo Buitrago, Jhon Jaiver Sandoval Otero, Jose Antonio Buitrago Villa, Angelica Maria Zapata Villegas, Elisama Castaño Rojas, mediante apoderado.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 12