Tutela 101407 MARÍA CAROLINA RUBIO PARDO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP14768-2018 Radicación 101407 (Aprobado Acta No. 378) Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por la apoderada judicial de MARÍA CAROLINA RUBIO PARDO, contra la sentencia de tutela proferida el 12 de septiembre de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-y la AFP Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Old Mutual.
Al trámite fue vinculado el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá, así como las partes e intervinientes descritos en el proceso ordinario laboral.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, MARÍA CAROLINA RUBIO PARDO promovió demanda ordinaria laboral contra la AFP Old Mutual, Porvenir S.A. y Colpensiones, con el propósito de que se declarara la nulidad del traslado del Régimen de Ahorro Individual con solidaridad (RAIS) al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) y, en consecuencia, se ordenara que la única afiliación válida era la efectuada a Colpensiones.
En su criterio, existió un vicio del consentimiento debido al incumplimiento del deber de información por parte de la AFP. El 8 de marzo de 2018, el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá accedió a las pretensiones de la demanda. Tras ser apelada la anterior determinación, el 15 de agosto de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá absolvió a las demandadas de todas las pretensiones.
En criterio de la accionante, tal determinación incurrió en defecto fáctico y sustantivo, por cuanto era más favorable acceder a la prestación pensional en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y, además, no le fue informado que el valor de su mesada pensional podría ser inferior a la que recibiría en -Colpensiones-. Por tal razón, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso y seguridad social.
Consecuente con ello, solicitó que se deje sin efectos la providencia cuestionada. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 3 de diciembre de 2018, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a los accionados. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá relató el trascurso de la actuación y defendió la legalidad de su decisión de la cual allegó copia.
El Representante Legal para Asuntos Judiciales de Old Mutual Pensiones y Cesantías S.A. se opuso a la prosperidad de la solicitud de amparo, dado que la interesada recurrió en casación y, por ello, el asunto deberá resolverse ante esa Corporación judicial. A su turno, el apoderado judicial de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., adujo que la accionante suscribió de manera libre y voluntaria el formulario en el que manifestó haber recibido toda la asesoría para el traslado de régimen.
Por ende, estimó que no ha vulnerado las garantías fundamentales alegadas por ésta. La Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado tras advertir incumplido el requisito de subsidiariedad, señaló que el escenario natural para dirimir la controversia es el recurso extraordinario de casación, que aún no ha sido resuelto. Agregó que la parte actora no acreditó la materialización de un perjuicio irremediable que habilite el pronunciamiento del juez constitucional.
La parte actora impugnó la sentencia. Reiteró los argumentos de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en armonía con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002, la Sala de Casación Penal es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Pretende la accionante someter la decisión emitida en segunda instancia en el proceso ordinario laboral 2016-0049801, a un nuevo control por parte del juez constitucional, ahora a través de un procedimiento de amparo.
Sin embargo, la controversia no puede ser resuelta mediante la acción de tutela, en atención a su carácter residual y subsidiario. En contraste, los reproches expuestos en la demanda corresponden a aspectos que deben alegarse y definirse dentro del proceso ordinario laboral, mediante la aplicación e interpretación normativa por parte del funcionario natural.
Asumir una posición como la pretendida por la demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. Además, contrario a lo señalado por la demandante, no está acreditada una situación que haga forzosa la intervención del juez constitucional.
En el asunto bajo examen, se estableció durante la actuación que contra la determinación del 15 de agosto de 2018, mediante la cual el Tribunal accionado revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, absolvió a las demandadas de las pretensiones, la parte actora promovió el recurso extraordinario de casación. Así las cosas, la actuación se encuentra en trámite.
Es en ese estadio procesal, ante el funcionario competente, donde debe la demandante presentar las peticiones y argumentos encaminados a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías, tal y como lo viene haciendo sin que el juez constitucional pueda interferir en ese asunto porque, se repite, el proceso se encuentra en curso.
Por último, es necesario indicar que la parte actora no acreditó, ni lo advierte la Corte, las condiciones de «inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad » (Cfr. CC Sentencia T – 081 de 2013) que caracterizan el perjuicio irremediable y, por tanto, no es posible soslayar el ejercicio de los mecanismos legales de defensa con que cuenta.
Se confirmará, por consiguiente, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo del 12 de septiembre de 2018 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó la acción de tutela interpuesta por MARÍA CAROLINA RUBIO PARDO. 2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7