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STP14752-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 76.311 SANDRA MILENA GÓMEZ TOVAR y OTRO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP14752-2014 Radicación N° 76.311 (Aprobado Acta N° 361) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se decide la impugnación formulada por Sandra Milena Gómez Tovar y Carlos Alberto Barrera Pardo, frente a la decisión proferida el 18 de septiembre de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 2ª Seccional de Facatativá y los Juzgados 2° Penal Municipal de Control de Garantías y 1° Penal del Circuito de esa localidad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la libertad, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Los accionantes se muestran inconformes con la decisión del 10 de junio de 2014 emanada por el Juzgado 2° Penal Municipal de Control de Garantías de Facatativá por medio de la cual prorrogó las órdenes de captura emitidas en su contra al interior del proceso que se les adelanta por el delito de tráfico de niñas, niños y adolecentes, determinación que al ser apelada fue avalada por el Juzgado 1° Penal del Circuito de esa localidad. 2.

Dos son los reparos que al respecto formulan los quejosos, el primero, que no fueron citados a la audiencia preliminar que prorrogó las capturas y, el segundo, que tal pedimento se efectuó cuando las mismas había perdido validez. 3. Estiman ilegal el proceder de las autoridades judiciales accionadas, en la medida en que la audiencia de expedición de órdenes de captura, no se encuentra taxativamente consagrada como una de carácter reservado.

En consecuencia, solicitaron que se anule la decisión adoptada en la audiencia preliminar referida. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo al estimar que las decisiones cuestionadas fueron proferidas con apego a la ley, específicamente, el artículo 297 de la Ley 906 de 2004. Resaltó que del contenido de dicha norma es apenas lógico que la audiencia de solicitud de captura o sus prórrogas, sea llevada a cabo solo con la presencia de la Fiscalía, en su condición de peticionario, máxime que en el asunto en cuestión, se trata de indiciados que no tiene la condición de imputados en el proceso y, por ende, no han sido vinculados a la actuación como tal, en la medida que ello se realiza a través del acto de imputación consagrado en el artículo 126 ibídem.

Agregó, que la acción deviene improcedente frente a procesos que se encuentran en trámite en la medida que en su decurso se podrán alegar los vicios que se consideren transgresores de las garantías fundamentales. En esta oportunidad, en el evento de las ordenes de captura emitidas en su contra de materialicen tienen la posibilidad de acudir al juez de control de garantías para cuestionar su legalidad.

LA IMPUGNACIÓN A cargo de Sandra Milena Gómez Tovar y Carlos Alberto Barrera Pardo, quienes manifestaron su inconformidad con el fallo por escrito sin aducir argumento al respecto. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar si le asiste razón a los quejosos de recurrir a la tutela con el fin de cuestionar actuaciones al interior del proceso que se le adelanta en su contra por el delitos de tráfico de niñas, niños y adolecentes.

Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias están en curso. CONSIDERACIONES 1. Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como medio transitorio.

El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como herramienta supletoria de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya culminado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial (CC T-590/05, CC T-332/06, CJS STP, 10 jul. 2007, rad. 31781 y CJS STP, 14 ago. 2007, rad. 32327). En efecto, dentro de la actuación penal los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de reclamar directamente, ante la autoridad que conoce el asunto, el respeto por sus derechos y de exponerle las circunstancias que, a su juicio, son irregulares y que, por ende, conllevan al resarcimiento de sus garantías procesales.

Es allí, ante el juez natural, donde los peticionarios pueden plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y ejercer su derecho de contradicción a través de los recursos de ley. 2. El caso concreto. En esta oportunidad la tutela es improcedente, pues de las pruebas allegadas al expediente, se tiene que la actuación penal que se adelanta contra los accionantes por el delito de tráfico de niñas, niños y adolecentes, se encuentra en la etapa de indagación preliminar dentro de la cual la Fiscalía accionada solicitó la prórroga de las órdenes de capturas para realizar las respectivas audiencias preliminares concentradas ante el Juez de Control de Garantías.

Esto significa que los indiciados, al interior de dicha diligencia, cuentan con un abanico de instrumentos jurídicos para plantear el tema objeto de estudio, como es, por ejemplo, promover los recursos ordinarios contra la legalidad de las capturas prorrogadas. De modo que, Sandra Milena Gómez Tovar y Carlos Alberto Barrera Pardo, se valen de la acción de tutela como un mecanismo alternativo o coetáneo a los medios de defensa judicial ordinarios, desconociendo el carácter subsidiario de la primera.

Así las cosas, acceder a la pretensión desconocería la competencia que por ley ha sido conferida a los jueces naturales. Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2