República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 2ª Instancia N° 82.334 Walfredo Alvear Morales CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP14749-2015 Radicación N° 82.334 (Aprobado acta N° 375) Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015).
ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Walfredo Alvear Morales frente a la sentencia proferida el 5 de agosto de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 3º Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad.
ANTECEDENTES 1. Los hechos que determinaron la acción, las pretensiones y el informe de los accionados, fueron resumidos por el A quo de la siguiente manera: (…) Narran los hechos de la tutela que el señor WALFREDO ALVEAR MORALES es defensor de confianza del procesado CARLOS ROMERO GALINDO, el cual es acusado por la Fiscalía Seccional 14 como probable autor del delito de Fraude a Resolución Judicial, actuación que en su etapa de juicio le correspondió tramitar al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena. 2.
Alega el demandante que ante ese despacho ha solicitado de forma reiterativa nulidades, prescripciones, y otro tipo de peticiones favorables a los intereses de su defendido, sin embargo, no se atendieron de manera oportuna sus requerimientos. 3. Manifiesta el accionante que ante la negativa de atender sus solicitudes, sustituyó el poder conferido por el encartado al Dr. JOSÉ DE J. SARMIENTO CASTILLO, para que en la audiencia preparatoria reiterara las peticiones elevadas con el fin de subsanar las irregularidades acaecidas en la actuación. 4.
Luego, volvió a asumir la defensa del acusado pero el Juez Tercero Penal del Circuito de manera oficiosa nombró defensor de oficio al procesado, a efecto de evitar nuevas maniobras dilatorias. (…) Con fundamento a lo expuesto solicita el accionante que se tutelen sus derechos fundamentales y en consecuencia se ordene al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena que en el término de 48 horas sea restablecido su función de defensor del encartado CARLOS ROMERO GALINDO, se haga una inspección judicial sobre el expediente N° 184.423 y por último se oficie a la procuraduría para que ejerza una vigilancia sobre el expediente en mención. (…) Fue así como el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena respondió el requerimiento de esta Sala, allegando memorial en el que hace una relación detallada de las actuaciones que se han surtido en el proceso seguido en contra de CARLOS ROMERO GALINDO.
Aclara que convocaron al accionante en varias ocasiones a las audiencias públicas, y ante las citaciones no comparecía o sustituía el poder conferido, lo que venía acompañado de una petición de aplazamiento. Esa circunstancia generó que fuera designado otro abogado defensor para evitar mayores dilaciones, por lo que el petente actualmente no tiene poder para seguir ejerciendo tal condición y siendo ello así no se le ha vulnerado ningún derecho.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo al considerar que el Juzgado 3º Penal del Circuito de esa ciudad no desconoció los derechos fundamentales del actor, quien en calidad de apoderado de Carlos Romero Galindo venía ejecutando maniobras que dilataban el proceso penal adelantado en contra de éste, evitando de esa forma una posible prescripción de la acción penal.
Resaltó que el accionante no funge como defensor de Romero Galindo, razón por la que no está legitimado parta alegar las supuestas vulneraciones que se han cometido al interior de la causa que se adelanta en contra del mismo. LA IMPUGNACIÓN Walfredo Alvear Morales reiteró los planteamientos de la demanda e indicó que el A quo no tuvo en cuenta que en los eventos en que no asistió presentó sus excusas médicas y con el «afán de cumplir con mi deber sustituí en la persona de los Doctores José de J. Sarmiento Castillo y Bonifacio Corrales Mangones, quise se percataron de los yerros de tipo jurídico que se venían cometiendo en el trámite del proceso aludido.
CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala determinar si el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cartagena vulneró los derechos al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad del interesado, dentro del proceso penal en el que fungió como apoderado judicial de Carlos Romero Galindo. 2. El artículo 86 de la Constitución Política establece el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas y/o de los particulares, éstos en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos, y quizás el más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la trasgresión de los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de su interposición. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-864/99, dijo: (…) es indispensable un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.
Por consiguiente, quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación”. 3.
En el presente asunto, se advierte la ausencia del mencionado presupuesto, ya que Walfredo Alvear Morales no logró demostrar de qué manera el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cartagena le vulneró sus garantías fundamentales al ser relevado del cargo de defensor de Carlos Romero Galindo dentro del proceso penal adelantado en contra de éste por el delito de fraude en resolución judicial.
Nótese que tal determinación no se torna arbitraria, si se tiene en cuenta que misma se adoptó debido a los múltiples aplazamientos que se han presentado en el referido proceso a causa de la inasistencia del accionante y de las sustituciones de poder a otros abogados, lo cual generó una dilación de más de 2 años en el mismo. Por tal motivo, se observa que el despacho judicial accionado propendió por darle impulso a la renombrada actuación y, en efecto, ante los innumerables aplazamientos, ordenó la designación de un defensor de oficio en reemplazo del accionante.
De otro, lado razón le asistió al A quo cuando señaló que el peticionario no está legitimado en la causa para presentar acción de tutela como apoderado de Carlos Romero Galindo, ya que en el expediente no existe el poder especial para actuar, luego la mera circunstancia de señalar que fue su apoderado judicial dentro del proceso penal adelantado en contra de Romero Galindo, no es más que una simple invocación, la que de manera alguna lo legitima - per se - para acudir por vía de tutela a obtener la protección de los intereses de dicha persona.
Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 8