Tutela de segunda instancia CUI: 25000220400020230064201 Radicación n.° 135275 Ana Mildred Marín Álvarez MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 25000220400020230064201 Radicación n.° 135275 STP1473-2024 (Aprobado acta n° 015) Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por Ana Mildred Marín Álvarez contra la decisión de primera instancia proferida el 14 de diciembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que declaró improcedente la acción contra los Juzgados Tercero Penal del Circuito de Funza, Promiscuo Municipal de Tenjo y la Fiscalía Local de Cota.
En síntesis, la parte impugnante objeta los autos del 29 de septiembre y 1º de diciembre de 2023, mediante los cuales se negó la entrega provisional del vehículo Hyundai Veloster modelo 2013 de placas MPX048 y se suspendió el poder dispositivo, mientras que en la segunda instancia se abstuvo de resolver el recurso de apelación propuesto por Kevin Stevan Nieves Amaya.
II.
HECHOS 1.- Fueron relatados así por el a quo: Expone Ana Mildred Marín Álvarez que es propietaria del vehículo Hyundai Veloster modelo 2013 de placas MPX048 el cual adquirió por compraventa el 10 de octubre de 2022, pero que, pasados cinco meses desde su obtención, fue incautado por la policía y puesto a disposición por la Fiscalía Local de Cota por haber sido presuntamente hurtado.
Señala que, como no se había pedido la suspensión del poder dispositivo y tampoco se cumplía el tiempo ordenado en el artículo 84 del C.P.P. acudió al Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Tenjo para solicitar la devolución del bien objeto de incautación, y aunque la primera decisión fue declarada nula por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con función de control de garantías de Funza, habiendo retomado el proceso, de manera irregular se ordenó la cancelación de los registros obtenidos de manera fraudulenta y se negó la entrega del rodante, cuya decisión no fue resuelta de fondo por el superior jerárquico quien se abstuvo de resolver, significando ello que no se definió la entrega del automotor primigeniamente solicitado.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca declaró improcedente la acción por incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad. 2.1.- Adujo que la actora censuraba las decisiones adoptadas el 29 de septiembre y 1º de diciembre de 2023 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo y Juzgado Tercero Penal del Circuito de Funza, mediante las cuales se negó la entrega provisional del vehículo Hyundai Veloster modelo 2013 de placas MPX048 y se suspendió el poder dispositivo, mientras que la segunda instancia se abstuvo de resolver el recurso de apelación incoado. 2.2.- Sin embargo, la actora no promovió el recurso de apelación contra el auto del 29 de septiembre de 2023, ya que aquel solo fue recurrido por la apoderada de Kevin Stevan Nieves Amaya, el que también alegó tener derechos sobre el rodante. 2.3.- Destacó que, contrario a lo expuesto en el libelo, aún no se ha decidido de forma definitiva sobre la cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente, labor que corresponde exclusivamente al juez de Conocimiento.
Agregó que, la entrega definitiva del vehículo no se ha concretado y sigue a cargo de la Fiscalía Local de Cota, quien debe evaluar la titularidad del bien para proceder a la entrega provisional hasta que se adopte una decisión de fondo sobre el caso analizado. 3.- Ana Mildred Marín Álvarez impugnó la anterior decisión e insistió en los argumentos consignados en el escrito tutelar.
IV. CONSIDERACIONES a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 5.- ¿Los Juzgados Promiscuo Municipal de Tenjo y Tercero Penal del Circuito de Funza, incurrieron en la configuración de algún defecto específico, con la emisión de los proveídos del 29 de septiembre y 1º de diciembre de 2023 que, en el primero, negó la entrega provisional del vehículo Hyundai Veloster modelo 2013 de placas MPX048 en favor de Ana Mildred Marín Álvarez y Kevin Stevan Nieves Amaya, mientras que, en el segundo, se abstuvo de resolver el recurso de apelación incoado por el último? 6.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala hará algunas precisiones respecto del principio de subsidiariedad y analizará el caso concreto. c. Quebrantamiento del principio de subsidiariedad y ausencia de vulneración de derechos 7.- Según el presupuesto de la subsidiariedad, los conflictos jurídicos deben ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y extraordinarias - administrativas o jurisdiccionales - y sólo ante la ausencia de dichos senderos o cuando las mismas no son idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a este mecanismo preferente. 8.- En este caso, se advierte que Ana Mildred Marín Álvarez y Kevin Stevan Nieves Amaya solicitaron la entrega provisional del vehículo Hyundai Veloster modelo 2013 de placas MPX048, petición que correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo y, en proveído del 29 de septiembre de 2023 negó el requerimiento “ al ser un delito doloso y no culposo como lo dice el artículo 100 del C.P.P. y concediendo la suspensión del poder dispositivo del registro de traspaso realizado al señor Oscar Acosta ”. 9.- Esa decisión fue apelada por Kevin Stevan Nieves Amaya y el 1º de diciembre de esa anualidad, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Funza, se abstuvo de resolver el recurso de apelación por falta de interés para recurrir por parte de quien interpuso el citado recurso vertical. 10.- En ese orden, es claro que no se cumple el presupuesto referido, pues la actora no interpuso el recurso de apelación contra el auto que negó la entrega del vehículo, mecanismo idóneo para plantear el debate que ahora propone mediante este mecanismo constitucional.
En todo caso, se destaca que el proceso en el cual está involucrado el rodante está en curso, pues está a cargo de la fiscalía, por tanto, es en esa actuación donde debe hacer valer sus derechos. 11.- Por lo anterior, y comoquiera que la Sala no advierte alguna situación o irregularidad que tornen necesaria la intervención de juez de tutela y habilite la flexibilización del presupuesto citado, es claro que se incumplió el presupuesto de la subsidiariedad, como lo expuso el a quo. d. Conclusión 12.- En este caso se advierte incumplido el presupuesto de la subsidiariedad, toda vez que la actora no interpuso el recurso de apelación contra el auto del 29 de septiembre de 2023, en el que el Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo negó la entrega del vehículo Hyundai Veloster modelo 2013 de placas MPX048.
En ese orden, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7