Rad. 107443 Jairo Santibáñez Hernández Acción de tutela JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP14721-2019 Radicación n.° 107443 (Aprobación Acta No. 289) Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por Jairo Santibáñez Hernández contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión de la mora en remitir el expediente 11001600072120150070301 para el reparto entre los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto las demás partes e intervinientes en el referido proceso.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El ciudadano Jairo Santibáñez Hernández solicita el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Manifiesta que el 21 de marzo de 2019, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento lo condenó en el marco del proceso penal número 11001600072120150070301.
El 12 de julio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la decisión apelada por el accionante, luego de lo cual este interpuso el recurso de casación. El 20 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró desierto el referido recurso extraordinario porque este debió ser sustentado mediante apoderado judicial.
En consecuencia, el pasado 9 de agosto el accionante solicitó a la autoridad accionada que remitiera las diligencias para el reparto entre los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y así poder solicitar los respectivos subrogados penales o beneficios a los que pueda tener derecho. Censura que al momento de la interposición de esta demanda, el proceso penal número 11001600072120150070301 permanecía en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Por estos motivos, solicita que se ordene «a la entidad accionada se sirva de remitir las diligencias a la Oficina de Asignaciones de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cáqueza (Cundinamarca), para la vigilancia y control de la pena». [footnoteRef:1] [1: Folios 1 a 4.] Como pruebas, aportó copia de la consulta del proceso penal radicado 11001600072120150070301 en el Sistema de actuaciones de la Rama Judicial, y del memorial por medio del cual solicitó que se devolviera el expediente.[footnoteRef:2] [2: Folios 5 a 7.] RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió copia de las decisiones emitidas dentro del proceso penal 11001600072120150070301,[footnoteRef:3] del oficio T4-562-MNS de 9 de agosto de 2019, mediante el cual respondió una solicitud del apoderado de confianza del accionante, encaminada a obtener copia de la sentencia de segunda instancia,[footnoteRef:4] y del oficio T-4-MNS-895 de 18 de octubre siguiente, mediante el cual se regresó el expediente del proceso penal 11001600072120150070301 al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento.[footnoteRef:5] [3: Folios 26 a 54.] [4: Folio 55.] [5: Folio 56 vto.] 2.
La Procuraduría 232 Judicial Penal I de Bogotá solicitó denegar el amparo invocado pues no hubo irregularidades en el trámite censurado, pues el expediente fue remitido cuando la sentencia quedó ejecutoriada.[footnoteRef:6] [6: Folios 58 a 60.] 3. La Fiscalía 206 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá afirma que esta autoridad no es la competente para cumplir con las pretensiones del accionante.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por Jairo Santibáñez Hernández contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sobre el particular, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si en relación con el trámite de devolución del expediente 11001600072120150070300 por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se vulneraron los derechos fundamentales del accionante.
Análisis del caso concreto. Al respecto, a partir de la revisión de las pruebas obrantes, la Sala constata que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá regresó el expediente 11001600072120150070300 al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento cuando quedó ejecutoriada la sentencia condenatoria de segunda instancia. En esa medida, por cuanto se respetó el debido proceso, la Sala descarta que los derechos del accionante hayan sido vulnerados, y por ello denegará el amparo invocado.
De todas formas conviene precisar que en todo caso que, como la pretensión del accionante se satisfizo durante las presentes diligencias, operó la carencia actual de objeto. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
DENEGAR el amparo solicitado por Jairo Santibáñez Hernández contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por las razones anotadas en precedencia, aclarando que en relación con la pretensión del accionante operó la carencia actual de objeto. 2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3.
Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6