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STP1472-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Decreto 2591 de 1991

Tutela segunda instancia Radicado 142.429 CUI 11001220400020240426501 Wilson Alberto Rojas SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado Ponente STP1472-2025 Tutela de 2.a instancia N.o 142.429 Acta 005 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la impugnación presentada por Wilson Alberto Rojas, contra la sentencia de tutela proferida el 29 de noviembre de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, posiblemente vulnerados por los Juzgados 85 Penal Municipal con Función de Conocimiento y 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de esa ciudad.

II.

ANTECEDENTES 1. La demanda. Wilson Alberto Rojas y Clara Ardila promovieron acción de tutela contra el Conjunto Residencial Altos de Tierra Santa. Por esa vía, reclaman el amparo de sus derechos fundamentales, con el propósito de que la administradora de la copropiedad rectifique algunas afirmaciones inapropiadas, así como que realice una nueva asamblea para discutir los arreglos de la plazoleta de su unidad.

El asunto le correspondió por reparto al Juzgado 85 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. El actor afirmó que dicha autoridad judicial no le notificó el auto admisorio y mucho menos la decisión de primer grado. El accionante indicó que el 13 de noviembre de 2024, el Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá le comunicó el fallo de segunda instancia. Por esos motivos, ese día, solicitó a los juzgados mencionados la nulidad de todo lo actuado por indebida notificación. El 14 y 20 de ese mes, los Juzgados 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 85 Penal Municipal con Función de Conocimiento, ambos de Bogotá, respectivamente, negaron su petición. Por lo anterior, el demandante acudió nuevamente a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pidió a la Corte que se dejen sin efectos los fallos de tutela de primera y segunda instancia. 2.

Trámite de la acción. Mediante autos del 18 y 26 de noviembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción, vinculó a la Procuraduría General de la Nación y corrió traslado de la demanda. 3. Las respuestas. Fueron las siguientes: a. El Juzgado 85 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá relató el transcurso de la actuación y manifestó que los accionantes fueron notificados en debida forma del auto por medio del cual asumió el conocimiento y del fallo de primera instancia. b. El Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá adujo que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del actor. c. La Procuraduría General de la Nación pidió su desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. 4.

La sentencia recurrida. En decisión del 29 de noviembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo. Lo anterior, tras advertir que la acción de tutela no resulta viable para atacar el contenido de decisiones de la misma naturaleza. 5. La impugnación. Wilson Alberto Rojas impugnó el fallo. Alegó que el tribunal no demostró la improcedencia de la acción de tutela.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Competencia. De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. 2. La Corte Constitucional, en sentencia C–590 de 2005, indicó que la posibilidad excepcional de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de esa corporación (CC SU-1219 de 2001). 3.

Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados con una decisión de esta naturaleza. 4. Así las cosas, de manera excepcional es viable acudir a la acción de tutela cuando se acredite que el fallo obtenido en el trámite constitucional es producto de una situación de fraude o existe indebida integración del contradictorio. 5.

Caso concreto. En el presente caso, Wilson Rojas acudió nuevamente a la acción de tutela para reprochar la falta de notificación del auto por medio del cual el Juzgado 85 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá asumió el conocimiento de la acción y del fallo de primera instancia. 6. De los medios de prueba aportados a la actuación, la Corte encuentra que Wilson Alberto Rojas y Clara Ardila promovieron una acción de tutela contra el Conjunto Residencial Altos de Tierra Santa.

En el acápite de notificaciones, los accionantes relacionaron sus correos electrónicos albercho204@hotmail.com y marcelitaardila@hotmail.com. 7. El 9 de septiembre de 2024, el Juzgado 85 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá admitió la tutela, vinculó a la Inspección 1D Distrital de la Policía de Usaquén, y corrió el traslado de la demanda.

Esta determinación se notificó a las direcciones electrónicas aportadas. 8. Posteriormente, Wilson Rojas y Clara Ardila solicitaron la corrección del auto que asumió el conocimiento de la acción. Esto demuestra que, contrario a lo manifestado en el presente trámite, al accionante sí le fue notificado el auto mediante el cual el Juzgado 85 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá asumió el conocimiento de la solicitud de amparo. 9.

Surtido el trámite correspondiente, el 20 de septiembre de 2024, dicha autoridad judicial negó el amparo pretendido y notificó la decisión al accionante al correo electrónico marcelitaardila@hotmail.com. 10. La Sala destaca que, aunque la comunicación de la sentencia de primera instancia se envió a uno de los dos correos aportados por los accionantes, ambos impugnaron la decisión, por lo cual se descarta algún tipo de transgresión a sus derechos fundamentales. 11.

En virtud de la impugnación, el 12 de noviembre de 2024, el Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá confirmó tal determinación. 12. Ante ese panorama la Corte constata que, contrario a lo señalado por el accionante, este sí fue notificado de los autos censurados y, por tanto, la Sala descarta la irregularidad expuesta. 13.

En consecuencia, la Sala confirmará el fallo impugnado. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero. Confirmar la sentencia del 29 de noviembre de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo solicitado por Wilson Alberto Rojas. Segundo. Notificar esta providencia de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos. Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 6