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STP1471-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 1755 de 2015Ley 2430 de 2024Ley 527 de 1999

Tutela segunda instancia Radicado: 142.234 CUI 05001220400020240147501 William Felipe Angulo Bechara SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP1471-2025 Tutela de 2.a instancia No 142.234 Acta 005 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la impugnación presentada por William Felipe Angulo Bechara contra la sentencia de tutela proferida el 4 de diciembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Esta providencia negó el amparo de los derechos fundamentales del accionante, posiblemente vulnerados por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

II.ANTECEDENTES 1. La demanda. El 1º de marzo de 2022, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín nombró a William Felipe Angulo Bechara como asistente administrativo en propiedad. Entre el 18 de diciembre de 2024 y el 11 de enero de 2025, Luz Johana Dávila Moncada, oficial mayor en provisionalidad, disfrutaría de sus vacaciones.

El juzgado, de acuerdo con el artículo 132 de la Ley 270 de 1996, modificada por el artículo 68 de la Ley 2430 de 2024, solicitó a Angulo Bechara manifestar su interés en asumir temporalmente el empleo vacante. El 22 de noviembre de 2024, William Felipe Angulo Bechara pidió al juzgado de ejecución de penas informar sobre la existencia de una vacancia definitiva en el cargo.

El 25 de noviembre siguiente, el despacho le respondió que aquel no estaba vacante definitivamente, porque su titular actual se encontraba en licencia no remunerada. El demandante interpuso acción de tutela, argumentando que la respuesta del juzgado careció de asertividad y congruencia con su requerimiento. Tras considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, William Felipe Angulo Bechara solicitó ordenarle al despacho emitir una respuesta de fondo. 2.

Trámite de la acción. El 26 de noviembre de 2024, el Tribunal Superior de Medellín admitió la tutela, corrió traslado de ella y vinculó al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y a Luz Johana Dávila Moncada. 3. Las respuestas. Fueron las siguientes: a. El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín afirmó que respondió la petición el 25 de noviembre de 2024 con claridad, precisión, fondo y congruencia respecto de lo solicitado. b. Luz Johana Dávila Moncada declaró que ocupa provisionalmente el cargo de oficial mayor en el juzgado accionado y que disfrutará de sus vacaciones entre el 18 de diciembre de 2024 y el 11 de enero de 2025. c. El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia relacionó los nombres de las personas que integran el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. 4.

La sentencia recurrida. El 4 de diciembre de 2024, el Tribunal negó el amparo del derecho fundamental de petición. Verificó que el despacho accionado resolvió la solicitud del demandante de fondo y en el término de quince días previsto en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. 5. La impugnación. Angulo Bechara impugnó el fallo. Reiteró los argumentos de la demanda de tutela.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Competencia. El artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el inciso 2º del artículo 8º del Decreto 333 de 2021, asigna a la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocimiento de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales de la jurisdicción ordinaria. Esta norma, soportada en el factor subjetivo del actor, prevalece sobre otras reglas de reparto. 2.

William Felipe Angulo Bechara, en su calidad de empleado en propiedad, atribuyó al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín la vulneración de su derecho fundamental de petición. Dicho señalamiento ubica su reclamación dentro del ámbito regulado por la norma especial citada, lo que excluye la competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer del asunto.

A pesar de ello, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín asumió el conocimiento de la tutela en primera instancia y esta Corte fue llamada a resolver la impugnación. 3. La Corte Constitucional, a través del auto CC A-063 de 2016, enfatizó que los conflictos de reparto originados en reglas de asignación como el Decreto 1382 de 2000 no generan nulidad procesal.

Este criterio responde al principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades, con el propósito de garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales invocados por los ciudadanos. Esta Sala de tutela ha aplicado esta postura, entre otros pronunciamientos, en la sentencia CSJ STP1658-2019. 4. Por tal razón, la Corte analizará la impugnación contra el fallo de tutela emitido el 4 de diciembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. 5.

Caso concreto. Angulo Bechara cuestionó la respuesta emitida el 25 de noviembre de 2024 por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al considerar que no atendió de fondo su solicitud presentada el 22 del mismo mes. Según su criterio, dicha contestación careció de la claridad y profundidad necesarias para satisfacer su derecho de petición. 6.

Esta Sala de tutelas encuentra que, mediante oficio 3442 del 25 de noviembre de 2024, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín informó al accionante que Jhonny Alexander Palacio Roldán ostenta la titularidad del cargo de oficial mayor. Además, aclaró que Luz Johana Dávila Moncada, quien realizaba su licencia, disfrutaría de vacaciones entre el 18 de diciembre de 2024 y el 11 de enero de 2025.

En este contexto, el juzgado explicó al demandante que su posible asignación al cargo solo sería temporal y limitada al periodo vacacional de Dávila Moncada. Este planteamiento no puede entenderse como una omisión o falta de respuesta, ya que abordó de manera específica y puntual los elementos centrales de la solicitud. Aunque la respuesta no resultó favorable a las pretensiones del accionante, ello no desvirtúa su carácter de respuesta de fondo, ni implica una vulneración al derecho de petición. 7.

La Corte concluye que no existió vulneración al derecho fundamental de petición de William Felipe Angulo Bechara. El Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín dio una respuesta adecuada, atendiendo a los principios de claridad, precisión y congruencia. La ausencia de un resultado positivo no constituye, por sí misma, una infracción de la garantía constitucional invocada. 8.

La Corte no encuentra reproches en la decisión de primera instancia y confirmará el fallo. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero. Confirmar la sentencia del 4 de diciembre de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo solicitado por William Felipe Angulo Bechara. Segundo. Notificar esta providencia de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos. Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 1 7