República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado nº 82359 LUIS RAMÓN SÁNCHEZ SANGUINO Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP14708-2015 Radicación nº 82359 (Aprobado en Acta nº 372) Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por LUIS RAMÓN SÁNCHEZ SANGUINO, contra la Fiscalía 12 Delegada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, dentro de la actuación penal de justicia transicional que se adelanta en su contra.
A la actuación fue vinculada la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, así como la Procuraduría 43 Judicial Penal II de igual localidad.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Informa el accionante LUIS RAMÓN SÁNCHEZ SANGUINO que es desmovilizado colectivo de las Autodefensas Unidas de Colombia (Frente Montes de María), postulado por el Gobierno Nacional para acceder a la justicia transicional desde el 16 de mayo de 2007, por lo que se sigue en su contra el asunto penal de justicia y paz No. 110016000253-2007-82957.
Refiere que en el adelantamiento de ese trámite ha rendido desde el año 2009 múltiples versiones libres a los fiscales que han conocido de la actuación, trascurriendo más de 8 años sin que se haya formulado la respectiva imputación, ni definido en concreto su situación jurídica. Aduce que la Fiscal 12 de Justicia y Paz Delegada ante el Tribunal Superior de Barraquilla, si bien solicitó audiencia de formulación de imputación ante el Tribunal Superior de esa ciudad, la misma ha fracasado en dos oportunidades, a causa de la incompleta información con la que cuenta el ente acusador, quien se presenta a la audiencias sin la totalidad de las carpetas que se siguen contra los 25 postulados y 147 hechos de hacen parte de la causa.
Señala que tal dilación perjudica sus garantías fundamentales, al mantener indefinida la formulación de imputación y el avance de las diligencias, pues han trascurrido más de 8 años desde su postulación, sin poder acceder a los beneficios de justicia y paz a los cuales se acogió, además de que no le sido ofrecida una respuesta de fondo a las solicitudes presentadas para la resolución de su situación jurídica.
En consecuencia, solicita que le sean amparados sus derechos fundamentales, y se ordene a la Fiscalía accionada formular la respetiva imputación de cargos. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas e involucradas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información que estimaran pertinente.
Al respecto, la Fiscal 12 de Justicia y Paz Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, doctora Jeannette Cabarcas Castillo, luego de relatar el procedimiento transicional y las diferentes diligencias realizadas en desarrollo del programa metodológico que se sigue contra el postulado, de las cuales destacó las versiones recibidas el 30 de julio y diciembre de 2009, 7 de junio y 27 de octubre de 2011, 9 de marzo y julio de 2012, enero de 2013 y 20 y 21 de julio de 2015, se opuso a la prosperidad de la demanda por ausencia de la vulneración alegada.
Advirtió que en ese despacho se adelanta procedimiento de justicia y paz a 157 postulados, siguiendo las órdenes de priorización emanadas del Fiscal General de la Nación; así mismo, que una vez solicitada la respectiva audiencia de formulación de imputación ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, la misma fue unificada con 147 hechos más, iniciada el 24 de agosto del año en curso, con continuación el 19 de septiembre siguiente, sin que se advierta dilación alguna.
En especial, refiere que al postulado LUIS RAMÓN SÁNCHEZ SANGUINO no le ha sido impuesta medida de aseguramiento por justicia y paz, cuyo trámite está en curso, encontrándose en la actualidad privado de la libertad en la Penitenciaria «La Modelo» de Bogotá, en razón de una sentencia condenatoria que pesa en su contra a 40 años de prisión, que le fue impuesta por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, sin que se haya generado alguna lesión a sus derechos dentro del trámite transicional.
Los demás involucrados guardaron silencio. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda de tutela, en tanto, involucra la una Fiscalía Delegada ante un Tribunal Superior de Distrito Judicial. 2.
Señala el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable. 3.
En el presente asunto, el actor considera lesionados sus derechos fundamentales dentro del proceso transicional en el que es postulado desde el año 2007, adelantado por la Fiscalía 12 de Justicia y Paz Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, al no haberle formulado aún la respectiva imputación, manteniendo indefinida su situación jurídica dentro de las diligencias. 4.
De entrada la Sala advierte que el presente reclamo constitucional resulta improcedente, en la medida en que el proceso penal de justicia y paz que se sigue contra el accionante, se encuentra en curso, pues dentro del material probatorio allegado y del propio relato del demandante se tiene que la Fiscalía accionada, una vez culminó la fase de versión, verificación y documentación, presentó la respectiva solicitud de audiencia de formulación de imputación contra SÁNCHEZ SANGUINO y 25 postulados más por 147 hechos unificados, cuya audiencia ya fue instalada, estando pendiente de continuarse ante el respetivo Magistrado de Control de Garantías de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.
De ahí, se tiene que el ente acusador cumplió con su deber de solicitar imputación, contrario a las manifestaciones del quejoso, por lo que no puede desprenderse afectación de garantía fundamental alguna, en tanto, se advera el adelantamiento del proceso, en la medida en que ha sido evacuado el desarrollo del plan metodológico, como así lo reseñó la fiscal del caso, quien resaltó durante el ejercicio del derecho de contradicción, las diferentes versiones que le han sido tomadas al postulado la última de ellas el 20 y 21 de julio de 2015, en cumplimiento de los criterios de priorización que fueron fijados por su superior, en cuyo trámite ya hubo solicitud de formulación de imputación, la cual está en curso ante el respetivo Tribunal Superior.
Es decir, que si lo pretendido por el accionante es lograr que la Fiscalía formule imputación en su contra en el proceso de justicia y paz, del material de prueba arrimado se tiene que tal acto ya fue solicitado ante el juez competente, siendo iniciada el 24 de agosto del presente año, con fijación de posteriores fechas para su continuación, por lo que mal haría el juez constitucional en reconocer una lesión de derechos cuando la misma carece de objeto desde antes de su reclamo en sede de tutela. 5.
Pero más allá de ello, encuentra esta Sala que no puede pregonarse la afectación al debido proceso que reclama el actor, ni de su derecho a la libertad personal, al no haberle sido definida aun dentro del trámite su situación jurídica, pues como se observó se han ido adelantando las diferentes etapas procesales conforme a la ley, encontrándose en la fase de formulación de imputación donde será definida la misma, sin que se hayan lesionado las garantías del actor, ya que en la actualidad SANCHÉZ SANGUINO no se encuentra privado de la libertad a causa del trámite transicional, sino por cuenta de otro proceso, en cumplimiento de una sentencia condenatoria de 40 años de prisión que le fue impuesta por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, dentro del proceso 04-063 como lo reporta la fiscal accionada en el anexo No. 1 adjunto a la respuesta de tutela.
Diferente situación sería si el procesado estuviera detenido por cuenta del proceso de justicia y paz, a la espera definirse la actuación, ya que eventualmente ello sí devendría en una seria lesión de derechos teniendo en cuenta su fecha de postulación, pero como ello no es así, ya que está retenido en calidad de condenado por otro proceso, no puede derivarse la urgente intervención constitucional en este asunto, contrario a lo demandando. 6.
Finalmente, en lo que atañe al reclamo constitucional por falta de respuesta de la Fiscalía a las peticiones que presentó el interesado para resolución de su situación jurídica y formulación de imputación, encuentra la Sala en el material probatorio aportado, que el ente acusador en varias oportunidades ha resuelto las peticiones efectuadas por SÁNCHEZ SANGUINO, la última presentada el 24 de abril de 2015 (Folio 7 cuaderno Corte), en ejercicio del derecho de postulación que le asiste.
En este punto se debe advertir que las solicitudes a que se refiere el libelista, al interior del proceso transicional que se le adelanta, no puede ser entendidas como el ejercicio de la prerrogativa fundamental de petición, sino de postulación, siendo éste el que tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por lo tanto, su activación está regulada por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio y de la respuesta que es dable en cada caso en particular.
En este caso, nótese que en respuesta el 13 de julio de 2015, con Oficio DFNEJT – F10 –BQ No. 595, la Fiscal 12 Delegada de Justicia y Paz, le informó al interesado que «radicó el 24 de junio de 2015 audiencia de imputación unificada con 25 postulados y 147 hechos, ante el Tribunal de Justicia y Paz, en la cual está usted como postulado y estamos en espera de la fijación de la fecha para la realización de esa audiencia, que será informado de ella para su asistencia».
(Folio 19 cuaderno Corte), escrito en el que consta una firma de recibido por parte del actor del 21 de agosto del año en curso, de donde no se puede deducir la vulneración alegada, al evidenciarse una efectiva respuesta a la solicitud del procesado. 7. Por todo lo anterior, al no demostrarse la vulneración alegada, la petición de amparo propuesta por LUIS RAMÓN SÁNCHEZ SANGUINO está destinada a fracasar por improcedente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Negar por improcedente la acción de tutela presentada por LUIS RAMÓN SÁNCHEZ SANGUINO, por las razones expuestas en precedencia. Segundo: Notificar este fallo de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado. Cúmplase JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10